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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, martes 10 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1470

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, del Director de HABE, por la que se realiza la convocatoria extraordinaria de 2020, para la acreditación de los niveles B1, B2 y C1 de euskera del alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak inscritos en el Registro del Gobierno Vasco, conforme al Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

En cumplimiento de lo dispuesto sobre la acreditación de la competencia en euskera de la población adulta en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE, y del Decreto 179/2003 de 22 de julio, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó la Orden de 23 de noviembre de 2016, por la que se establecen los procedimientos de obtención de certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de HABE. Por otra parte, algunos de estos procedimientos fueron modificados mediante la Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Orden dispone, en su artículo 5, que el alumnado de euskera de los Centros Vascos-Euskal Etxeak podrá obtener los certificados correspondientes a los niveles de competencia del HEOC mediante una convocatoria extraordinaria, y faculta a la Dirección General de HABE para convocar anualmente dicha convocatoria extraordinaria.

Por otra parte, el artículo 4 del Decreto antes mencionado establece que HABE colaborará con otras instituciones y organismos en el proceso de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera.

Teniendo en cuenta todo ello, en el acuerdo de colaboración firmado el 1 de diciembre de 2017 entre HABE y el Instituto Vasco Etxepare, ambas partes acordaron que HABE se encargaría de llevar a cabo las convocatorias de pruebas de acreditación dirigidas al alumnado de euskera de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Por consiguiente, en base a lo establecido en el citado acuerdo de colaboración y en el artículo 5 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, procede realizar la convocatoria extraordinaria de pruebas de acreditación de 2020 dirigida al alumnado de euskera de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Realizar una convocatoria extraordinaria para que el alumnado de cursos de euskera de los Centros Vascos-Euskal Etxeak inscritos en el Registro del Gobierno Vasco pueda acreditar los niveles B1, B2 y C1 de competencia comunicativa del Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas en 2020, según las bases y criterios establecidos en los Anexos I y II de esta Resolución.

Segundo.– Llevar a cabo esta convocatoria en los Centros Vascos-Euskal Etxeak de Madrid y Barcelona.

Tercero.– En orden a la organización y materialización de esta convocatoria, realizar las atribuciones de funciones y nombramientos que a continuación se señalan:

– La Comisión de Exámenes asumirá las funciones atribuidas a los tribunales de los niveles de competencia B1, B2 y C1, en virtud del artículo 10.2 de la Orden de 23 de noviembre de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– El responsable de esta convocatoria extraordinaria asumirá las funciones reconocidas en los artículos 13 y 14 de la mencionada Orden a los tutores y responsables territoriales.

A tal efecto, se designa como responsable de esta convocatoria extraordinaria a José Francisco Zinkunegi Uzkudun.

– Con las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 12 de la mencionada Orden, se nombra como examinadores a las siguientes personas:

Ane Bastida Lizaso, para las pruebas de acreditación que se realicen en el Centro Vasco-Euskal Etxea de Madrid.

Jose Angel Odiaga Galletebeitia, para las pruebas de acreditación que se realicen en el Centro Vasco-Euskal Etxea de Barcelona.

Asimismo, podrán actuar como personal examinador de esta convocatoria extraordinaria las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos a tal efecto, sean nombradas como tales por el Director General de HABE para las convocatorias dirigidas al alumnado de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.

Cuarto.– En caso de producirse contradicción semántica entre los textos en euskera y castellano de esta Resolución, tendrá prioridad el texto redactado en euskera, dado que su texto original fue redactado en dicha lengua.

Quinto.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 27 de febrero de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
BASES GENERALES DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA

Base 1.– Objeto.

Es objeto de estas Bases establecer especificaciones en el procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 23 de noviembre de 2016, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B1, B2 y C1 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por el alumnado de euskera de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, en la convocatoria extraordinaria de 2020.

Base 2.– Marco básico de la convocatoria.

El Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas de HABE (HEOC) y el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.

Siendo así, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles B1, B2 y C1 determinados en el HEOC, se regirán por los criterios de evaluación fijados en dicho Currículo y por los contenidos y características recogidas en el Anexo II.

Base 3.– Requisitos para acceder al proceso de acreditación de esta convocatoria.

Para poder presentarse a esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir las cuatro condiciones que se especifican a continuación:

a) Tener 17 años cumplidos o cumplirlos en el año 2020.

b) Estar matriculada en cursos de euskera en niveles B1, B2 y C1 del HEOC en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak inscritos en el Registro del Gobierno Vasco, en algún curso iniciado a partir del 1 de junio de 2019.

c) Haber superado a lo largo de los cursos iniciados a partir del 1 de junio de 2019, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel que se pretende acreditar en las pruebas convocadas, antes del 13 de marzo de 2020.

d) Formalizar debidamente la matrícula y el abono de la misma en el plazo establecido.

Base 4.– Funciones de cada Centro Vasco-Euskal Etxea.

El Centro Vasco-Euskal Etxea pondrá a disposición de la Sección de Programas Específicos de HABE los datos del alumnado matriculado y sus niveles mínimos de competencia en euskera, en la fecha indicada en la base 3 de esta convocatoria, siguiendo la codificación por niveles que se señala a continuación:

– Nivel B1: código B1B1.

– Nivel B2: código B2B2.

– Nivel C1: código C1C1.

Base 5.– Calendario de la convocatoria y lugar de las pruebas.

5.1.– Las pruebas de la convocatoria extraordinaria para el alumnado de euskera de los Centros Vascos-Euskal Etxeak del año 2020 se realizarán en Madrid y Barcelona.

5.2.– En el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en el portal www.habe.euskadi.eus las fechas previstas para el desarrollo de las pruebas de acreditación correspondientes a la convocatoria extraordinaria de 2020: plazo de matrícula, fecha de publicación del listado de personas admitidas, fechas para la realización de las pruebas y fechas de comunicación de resultados.

5.3.– HABE podrá modificar las fechas previstas en el calendario de estas pruebas en función de las circunstancias que pudieran concurrir en el desarrollo de las mismas, salvo las relativas al plazo de matrícula.

5.4.– La solicitud de cambio del lugar del examen se realizará por correo electrónico, en base al procedimiento determinado en el portal www.habe.euskadi.eus, explicando los motivos de la solicitud, siempre y cuando sea dentro de las fechas establecidas en el calendario.

Base 6.– Inscripción, precio y abono de la matrícula.

6.1.– La inscripción para las pruebas de acreditación se realizará en el portal www.habe.euskadi.eus, con la cumplimentación de la hoja de inscripción, en el plazo fijado al efecto.

6.2.– El abono de la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Popular, Caja Rural de Navarra), utilizando para ello el impreso que obtendrá el alumno al inscribirse.

6.3.– Se entenderá que el proceso de matriculación ha sido debidamente formalizado en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, hayan sido realizados en plazo. El incumplimiento de alguno de los trámites indicados en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.

6.4.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo: a) en el caso de haber abonado erróneamente la matrícula dos veces para un mismo nivel; b) en los casos en que el nivel para el que se ha abonado la matrícula sea erróneo, siempre que la solicitud de devolución se realice dentro del plazo de matrícula.

6.5.– Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios públicos fijados para la prestación de los servicios que HABE ofrece, a cuyo efecto se estará a los precios que en el período de matriculación se encuentren en vigor de conformidad con la normativa vigente en su momento. En todo caso, HABE dará a conocer estos precios a través de www.habe.euskadi.eus

6.6.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.

Base 7.– Listado de personas admitidas.

Finalizado el período de matriculación, el Director General de HABE publicará el listado de las personas admitidas para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B1, B2 y C1, y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus el estado de su solicitud de matriculación.

Base 8.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 23 de noviembre de 2016, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, tanto HABE como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, cada uno en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable de esta convocatoria o al del Centro Vasco-Euskal Etxea, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante informe oficial emitido por la institución pública competente en dicho ámbito, e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, tanto HABE como en su caso los Centros Vascos-Euskal Etxeak adecuarán los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden/pre/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 9.– Características, organización, criterios de evaluación y calificaciones de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

9.1.– Las pruebas de acreditación diseñadas para la evaluación de los niveles de competencia evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

9.2.– La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE elaborará las pruebas oportunas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

9.3.– En cuanto a la aplicación de las pruebas, las Euskal Etxeak y el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicarán las pruebas para evaluar las cuatro destrezas, en las fechas indicadas en el calendario, en los siguientes términos:

– Las pruebas de comprensión oral y escrita y de expresión escrita para la acreditación de los niveles B1, B2 y C1 se realizarán conjuntamente. Será requisito imprescindible aprobar las pruebas de comprensión oral y escrita para que se califique la prueba de expresión escrita y la obtención del mínimo de puntos establecido en la base 9.4 en dicha prueba para presentarse a la prueba de expresión oral.

– No obstante, si el número de matriculados para participar en las pruebas de acreditación en cada lugar de convocatoria es inferior a diez, todas las pruebas se realizarán en un día o en dos días consecutivos; en este caso, igualmente, será necesario obtener la puntuación mínima establecida en la base 9.4 en la prueba de expresión escrita para que se califique la prueba de expresión oral.

– La Euskal Etxea correspondiente comunicará con cinco días de antelación, al responsable de esta convocatoria, las especificidades relativas a la organización de estas pruebas (horarios, lugar de examen, y listas de examinandos), quien, en caso de observar necesidades de adaptación, las comunicará a la Euskal Etxea correspondiente en un plazo de tres días, a fin de que pueda proceder a su debida adaptación.

9.4.– Las pruebas correspondientes a un nivel sumarán un total de 100 puntos, y para darlas por superadas el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo II. El segundo descriptor de la escala de valoración de criterios de evaluación, del capítulo «Criterios de evaluación y escalas» por niveles y destrezas del HEOC, indica cuál es el nivel de competencia a alcanzar por el examinando. Para superar un nivel el alumno deberá superar las pruebas de cada una de las destrezas, conforme a los criterios establecidos en dicho anexo.

No obstante, el examinando que no llegando en la prueba de expresión escrita al mínimo de 15 puntos, obtuviera al menos 13 puntos, podrá compensar esta carencia de puntos con los puntos que obtenga en la prueba de expresión oral, siempre y cuando haya obtenido la puntuación mínima para superar la prueba de expresión oral y alcance el mínimo exigido para superar la prueba de expresión escrita con el excedente obtenido en la prueba de expresión oral. De todas formas, será imprescindible obtener una calificación mínima de 13 puntos para poder presentarse a la prueba de expresión oral o para que la prueba sea calificada.

9.5.– Las actividades de acreditación se realizarán sin conexión a Internet ni acceso a contenidos que puedan ofrecer algunos dispositivos electrónicos (teléfono, ordenador, cámara de fotos, grabador MP3, auriculares inalámbricos, relojes con aparatos de lectura y gafas que ofrecen acceso a contenidos audiovisuales...).

9.6.– La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

9.7.– Para la realización de las pruebas el examinando deberá cumplir correcta y adecuadamente las instrucciones comunicadas.

Base 10.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

10.1.– Normas lingüísticas y dialectos.

Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas aprobadas por Euskaltzaindia y que estén en vigor y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, si así lo requiere la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

10.2.– Anonimato.

Las personas nombradas como examinadores y tutores corregirán las pruebas sin conocer al autor del ejercicio, a fin de garantizar la corrección anónima de las pruebas. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por un profesor o profesora que dicho examinando haya tenido en los últimos dos años. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su abstención en el momento oportuno de la organización de la prueba.

10.3.– Corrección de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

La corrección de estas pruebas se realizará por los examinadores nombrados a tal efecto, conforme a los criterios establecidos en el Anexo II.

10.4.– Corrección de las pruebas de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en una ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la evaluación de su prueba.

b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas en la prueba de expresión escrita, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se calificará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10% para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

(Véase el .PDF)

– La calificación de la prueba que no alcance el 10% del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

c) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

– En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

d) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de los examinadores y tutores en soporte digital.

10.5.– Corrección de la prueba de expresión oral.

a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la evaluación de su prueba.

b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

10.6.– Sesiones de unificación.

HABE organizará sesiones para la unificación de los criterios de evaluación conforme a lo establecido en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, con el fin de ampliar y reforzar el nivel de competencia de las personas evaluadoras, y de aplicar criterios objetivos e iguales, de forma que se garantice la precisión y adecuación del proceso de evaluación. Los examinadores y examinadoras que vayan a tomar parte en las pruebas de acreditación de HABE de 2020 deberán tomar parte en estas sesiones de unificación de criterios.

Las sesiones de unificación de criterios se organizarán por niveles y podrán ser presenciales o realizarse mediante tecnologías on-line.

Base 11.– Aprobación de resultados de las pruebas de acreditación.

La Comisión de Exámenes, analizadas las actas en las que se recogen las calificaciones de las pruebas realizadas, aceptará los resultados de las pruebas, cuando así proceda, y las elevará al Director General de HABE, en base a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 23 de noviembre de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Base 12.– Publicación de los resultados de las pruebas de acreditación.

HABE publicará los resultados de las pruebas de acreditación en el portal www.habe.euskadi.eus, por niveles, en las fechas señaladas a tal efecto en el calendario, especificando dichos resultados por destrezas lingüísticas.

Base 13.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de competencia y haya acreditado algún nivel, podrá realizar la solicitud del certificado correspondiente en el portal www.habe.euskadi.eus, a través del acceso individualizado, opción Certificados.

Base 14.– Reclamaciones y recursos.

La persona interesada en el proceso de acreditación de esta convocatoria extraordinaria podrá presentar reclamación ante el Director General de HABE cuando el objeto de la reclamación sea referido al listado de admitidos; y ante la Comisión de Exámenes cuando estime que ha habido algún error en el procedimiento, o en el recuento de puntuación o asignación de calificaciones; siempre y cuando haga constar los siguientes datos y documentos:

– Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

– Número del DNI.

– Solicitud o reclamación.

– Documentos o pruebas que sostengan lo expuesto o muestren el error citado.

– Lugar, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante.

Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo de tres días, contados desde el día siguiente a la publicación del listado de personas admitidas o a la publicación de los resultados de las pruebas.

Las personas interesadas tendrán derecho, asimismo, a presentar recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de los exámenes, o, en su caso, en el plazo de un mes a partir del día en que ocurriera la acción que se impugna. A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir del responsable de esta convocatoria, así como del Presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión de un informe sobre el fondo de la cuestión; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar la valoración de alguna persona experta no participante en la convocatoria.

Las reclamaciones y los recursos de alzada se enviarán al Registro General de HABE en San Sebastián, a la siguiente dirección: calle Vitoria-Gasteiz 3, 6.º, 20018 San Sebastián. Podrán utilizarse para ello los recursos establecidos en el párrafo 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, las reclamaciones o recursos de alzada no interrumpirán los procedimientos ni el calendario contemplados en esta convocatoria.

Base 15.– Información, tramitación on-line y consultas.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a esta convocatoria se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

Igualmente, el examinando formalizará los procedimientos establecidos en estas bases en el portal www.habe.euskadi.eus, y tendrá a su disposición la dirección de correo electrónico egiaztatzegintza@habe.eus para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos de esta convocatoria.

Base 16.– Acceso al expediente.

El examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, su prueba de expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.

Base 17.– Protección de datos de carácter personal.

Tanto los datos personales manifestados en esta convocatoria de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de las convocatorias extraordinarias para la acreditación de niveles de euskera», de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:

– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

– Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación del conocimiento del euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es el Director o Directora de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y regulación de los euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación y oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/protecion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.

Base 18.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

Es obligación de los examinadores, tutores, responsable de la convocatoria y miembros de la Comisión de Exámenes, así como del personal administrativo que tome parte en el desarrollo de esta convocatoria, guardar secreto sobre datos personales, hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

Base 19.– Incompatibilidad.

El examinando que se matricule en esta convocatoria extraordinaria no podrá formalizar matrícula alguna en las convocatorias de pruebas realizadas mediante Resolución del Director General de HABE de 13 de noviembre de 2019, ni en la primera convocatoria realizada mediante Resolución de 18 de noviembre de 2019.

ANEXO II
CARACTERÍSTICAS, MODELO ORGANIZATIVO Y CALIFICACIONES POR DESTREZAS DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2020, PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B1, B2 Y C1

1.– Criterios de evaluación.

Los criterios y escalas de evaluación definidos en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 22 de julio de 2015, que establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en su apartado referido a la «evaluación», constituirán la base de pruebas diseñadas para la acreditación de los niveles B1, B2 y C1.

2.– Características, modelo organizativo y calificaciones correspondientes a cada nivel.

NIVEL B1: USUARIO INDEPENDIENTE

Prueba de comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen: diferenciar la información relevante, resaltar determinados matices... El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas, y en función del tipo de texto, se le ofrecerá la posibilidad de escuchar la grabación del texto una o dos veces.

Los textos se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, bien en forma de conversaciones presenciales (diálogos simples, cuentos, sucesos, recetas...), o como grabaciones de medios de comunicación (noticias breves, previsiones meteorológicas, relatos, anuncios...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B1.

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas equivocadas no serán penalizadas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión oral:

La prueba constará de tres partes:

a) Al inicio, el examinando mantendrá una conversación con los examinadores y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes...).

b) A continuación se le solicitará llevar a cabo una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (breve resumen, descripciones de personas, de cosas y de lugares, quejas o reclamaciones...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B1 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y el objeto o la finalidad comunicativa).

El examinando dispondrá de diez minutos para preparar la segunda parte, que deberá desarrollar ante los examinadores durante dos minutos como mínimo.

Para exponer el tema ante los examinadores podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores en torno al tema asignado.

c) Para finalizar, mantendrá una conversación interactuando con el examinador o con su compañero de prueba sobre un tema propuesto en una fotografía. La conversación tendrá una duración de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando.

La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección de la expresión.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Prueba de comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (cartas entre amigos, recetas, cuentos y narraciones sencillas, textos descriptivos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B1.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas incorrectas no restarán puntos.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 35 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión escrita:

El examinando deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras para llevar a cabo una acción comunicativa determinada. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (mensajes sencillos, descripciones breves de personas, lugares y cosas, cartas personales, narraciones breves, cartas solicitando consejo o recomendaciones, curriculum vitae...) en una situación y contexto correspondiente al nivel de competencia B1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

En relación a la cantidad mínima de palabras exigida en la prueba de expresión escrita, el examinador se ajustará a los siguientes criterios para otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando escribiera el número de palabras exigido y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10% para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 10% del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se realizarán en los Centros Vascos-Euskal Etxeak de Madrid y Barcelona.

Las pruebas de acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán en dos días diferentes: un día las pruebas de comprensión oral y escrita y la de expresión escrita y otro día la prueba de expresión oral, salvo que el número total de examinandos en cada sede sea inferior a diez, en cuyo caso serán aplicadas todas las pruebas a la totalidad de examinandos en el mismo día o en dos días consecutivos.

Calificaciones, ponderación y resultados:

a) Las pruebas del nivel B1 se calificarán por destrezas de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia, 25%; cohesión, 15%; riqueza, 20% y corrección, 30%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultados:

Prueba de comprensión escrita: Apto/No apto.

Prueba de expresión escrita: Apto/No apto.

Prueba de comprensión oral: Apto/No apto.

Prueba de expresión oral: Apto/No apto.

Total: Apto/No apto.

NIVEL B2 USUARIO AVANZADO

Prueba de comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar el texto una o dos veces.

Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, en algunos casos recogidos de coloquios presenciales (sucesos, crónicas, explicaciones didácticas, descripción de procesos...), y en otros, grabados de los medios de comunicación (noticias, entrevistas, documentales, cantos, versos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B2.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas equivocadas no serán penalizadas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión oral:

La prueba constará de tres partes:

a) Al inicio, el examinando sostendrá una breve conversación con los examinadores y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...).

b) A continuación se le solicitará llevar a cabo una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (exposición, explicación argumentada, queja o reclamación, narración de un suceso, anécdotas divertidas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B2 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y finalidad u objeto comunicativo).

El examinando dispondrá de diez minutos para preparar la segunda parte, que deberá desarrollar ante los examinadores durante dos minutos como mínimo.

Para exponer el tema ante los examinadores podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores en torno al tema asignado.

c) Para finalizar, mantendrá una conversación interactuando con el examinador o con su compañero de prueba sobre un tema propuesto en base a una fotografía presentada. La conversación tendrá una duración estimada de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando.

La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección de la expresión.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Prueba de comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (informaciones o instrucciones de establecimientos públicos, resumen de una conferencia, catálogos, prospectos y documentos oficiales, escritos administrativos, actas de reuniones, reportajes de prensa, proyectos laborales...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B2.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 45 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión escrita:

El examinando deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras, produciendo una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (textos de la administración, cartas de notificación, resumen de un reportaje o de una noticia, textos argumentativos breves, biografías...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia B2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

En relación a la cantidad mínima de palabras exigida en la prueba de expresión escrita, el examinador se ajustará a los siguientes criterios para otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando escribiera el número de palabras exigido y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10% para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 10% del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se realizarán en los Centros Vascos-Euskal Etxeak de Madrid y Barcelona.

Las pruebas de acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán en dos días diferentes: un día las pruebas de comprensión oral y escrita y la de expresión escrita y otro día la prueba de expresión oral, salvo que el número total de examinandos en cada sede sea inferior a diez, en cuyo caso serán aplicadas todas las pruebas a la totalidad de examinandos en el mismo día o en dos días consecutivos.

Calificaciones, ponderación y resultados:

a) Las pruebas del nivel B2 se calificarán por destrezas de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultados:

Prueba de comprensión escrita: Apto/No apto.

Prueba de expresión escrita: Apto/No apto.

Prueba de comprensión oral: Apto/No apto.

Prueba de expresión oral: Apto/No apto.

Total: Apto/No apto.

NIVEL C1 USUARIO COMPETENTE

Prueba de comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas relativos a su ámbito de amistades o de su ámbito laboral o temas habituales en los medios de comunicación, el examinando deberá demostrar la comprensión de dichos textos realizando las tareas que se le planteen: deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de distinguir la información de la opinión y de extraer conclusiones. A dicho efectos, se le plantearán actividades de este tenor: respuesta de elección múltiple, respuesta de tipo verdadero/falso, respuesta breve, completar frases o tablas, o buscar correspondencias. Antes de escuchar el texto, dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar la grabación del texto una o dos veces.

Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, (procedimientos de trabajo, anuncios, cantos y versos, reportajes, comentarios de los medios de comunicación, debates, sketch, teatro...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C1.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas equivocadas no serán penalizadas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión oral:

Este apartado constará de dos ejercicios:

a) Al inicio, el examinando realizará una acción comunicativa sobre un tema preparado previamente. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (descripciones de situaciones psicológicas, formas de ser o sentimientos, comentarios, comunicaciones públicas, resúmenes, consejos, informaciones y procedimientos, validaciones y quejas, debates, encuestas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa). Para preparar esta comunicación se podrán poner a disposición del examinando textos de referencia, elementos gráficos o imágenes.

El examinando dispondrá de 20 minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores durante 5 minutos como mínimo. Para exponer el tema ante los examinadores podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que, intercaladamente, pudieran realizarle los examinadores en torno al tema asignado.

b) Mantendrá una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación improvisada tendrá una duración aproximada de 10 minutos (5 minutos por cada examinando).

La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección de la expresión.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Prueba de comprensión escrita:

A partir de la lectura de los textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá demostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, punto de vista u opinión del autor, etc. A dicho efecto, se le formularán distintos tipos de ejercicios: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículos de divulgación, fábulas e historias, editoriales, proyectos de trabajo, convenios laborales, artículos de opinión...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel C1.

Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se le formularán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 60 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión escrita:

El examinando deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras, para llevar a cabo una acción comunicativa determinada. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículos de divulgación, actas de reuniones, guías de utilización, artículos de opinión, narraciones y cuentos, propuestas de trabajo, resúmenes de reportajes o noticias...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

En relación a la cantidad mínima de palabras exigida en la prueba de expresión escrita, el examinador se ajustará a los siguientes criterios para otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando escribiera el número mínimo de palabras exigido y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos

– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10% para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 10% del mínimo de las palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La duración de la prueba será de 90 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se realizarán en los Centros Vascos-Euskal Etxeak de Madrid y Barcelona.

Las pruebas de acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas se realizarán en dos días diferentes: un día las pruebas de comprensión oral y escrita y la de expresión escrita y otro día la prueba de expresión oral, salvo que el número total de examinandos en cada sede sea inferior a diez, en cuyo caso serán aplicadas todas las pruebas a la totalidad de examinandos en el mismo día o en dos días consecutivos.

Calificaciones, ponderación y resultados:

a) Las pruebas del nivel C1 se calificarán por destrezas de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.

Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultados:

Prueba de comprensión escrita: Apto/No apto.

Prueba de expresión escrita: Apto/No apto.

Prueba de comprensión oral: Apto/No apto.

Prueba de expresión oral: Apto/No apto.

Total: Apto/No apto.


Análisis documental