
N.º 47, lunes 9 de marzo de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1437
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de subvenciones para la realización, en el año 2020, de acciones formativas, con compromiso de contratación, dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020, ha aprobado la modificación de la convocatoria de subvenciones para la realización en el año 2020, de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria de subvenciones para la realización en el año 2020, de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2020.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN, EN EL AÑO 2020, DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EUSKADI
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 11 de diciembre de 2019, aprobó la convocatoria de subvenciones para la realización en el año 2020, de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 243, de 23 de diciembre de 2019, mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Según la convocatoria aprobada, para acceder a la subvención, las entidades o empresas solicitantes deberán haber constatado, con carácter previo a la solicitud, la insuficiencia de personas desempleadas inscritas en las ocupaciones y perfil que necesitan contratar. Para ello deben solicitar esta información en la Oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo correspondiente.
Con el fin de evitar que el tiempo transcurrido entre la emisión de dicho informe y la ejecución de las acciones distorsione la representatividad de estos datos en el momento de la materialización de las mismas, se considera oportuno limitar el tiempo entre la Resolución de concesión de la subvención y la ejecucuión de las acciones formativas correspondientes.
Por ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2020, aprueba la modificación de la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:
Primero.– Modificar el artículo 3.4 de la citada convocatoria que queda del siguiente modo:
4.– La ejecución de las acciones formativas objeto de subvención deberá iniciarse en el ejercicio 2020, en un plazo máximo de 2 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes del 31 de julio de 2021 (incluida la formación práctica o el módulo de formación práctica en centro de trabajo).
Segundo.– Las modificaciones aprobadas mediante este Acuerdo serán de aplicación a las solicitudes de subvención presentadas a partir de la publicación en el BOPV de la modificación de la convocatoria de subvenciones.
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