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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 3 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
1299

EDICTO dimanante del recurso de apelación en procedimiento ordinario n.º 2622/2019.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 2622/2019.

Recurrente: D. Ignacio Tomas Garcia Ordoñez.

Abogado: D. Santiago Garcia Ordoñez.

Procurador: D. Tomas Salvador Palacios.

Recurrido: Comunidad de Propietarios de la Avenida Alcalde Jose Elosegui, Número 113 de Donostia / San Sebastián.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado el 08-11-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«FALLAMOS

Que estimando el motivo de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ignacio Tomás García Ordoñez alegado con carácter previo por la parte apelada la Comunidad de Propietarios de la Avenida Alcalde Elosegui, n.º 113 de Donostia / San Sebastián, debemos declarar y declaramos la improcedencia de la admisión a trámite de dicho recurso, y la firmeza de la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Sebastián en los autos n.º 559/2017, sin pronunciamiento alguno en cuanto a los motivos de fondo esgrimidos por la parte apelante.

Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Transfiérase por el Letrado de la Administración de Justicia de origen el depósito efectuado por D. Ignacio Tomás García Ordoñez a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858/0000-12-2622/19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Maria Paloma Echeberria Galarza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 3 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental