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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 3 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1295

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución VII Urezarantza, en Gorliz (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Gorliz solicita al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución VII Urezarantza, en Gorliz (Bizkaia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan Especial y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuna.

Del mismo modo se comunicó al Ayuntamiento de Gorliz el inicio del trámite.

Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución VII Urezarantza, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución VII Urezarantza, en Gorliz, en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Gorliz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene por objeto desarrollar la ordenación pormenorizada en el ámbito de la Unidad de Ejecución. VII – Urezarantza, contemplado en las Normas Subsidiarias (en adelante NNSS) del término municipal de Gorliz como un área de actuación a desarrollar en suelo urbano residencial de baja densidad.

La Unidad de Ejecución VII Urezarantza es un ámbito de suelo urbano no consolidado (o semi consolidado, según denominación de las NNSS del municipio de Gorliz), calificado como residencial aislado, que abarca una superficie de 11.860 m2 y se localiza al norte del núcleo urbano del municipio, a unos 500 m del mismo. El Plan tiene por objeto la ordenación de cinco parcelas urbanísticas de propiedad privada, incluidas en el ámbito señalado. En cada una de las parcelas se pretende la construcción de un edificio de vivienda de tipología unifamiliar o bifamiliar aislada. Se contemplan por tanto 5 parcelas edificables y una zona de espacios libres-zona verde junto a la carretera principal que delimita el ámbito por su lado sur.

Los parámetros urbanísticos de aplicación, según el Plan, son los definidos en las Normas Subsidiarias de planeamiento vigentes en el municipio. La configuración de las viviendas es de 1 sótano+2 plantas+ ático, siendo la altura máxima a alero de 6,5 m y de 9 metros a cumbrera. La edificabilidad es de 0,15 m2/m2 de aprovechamiento privado. En total la edificabilidad es de 333 m2 construidos sobre rasante en cada parcela.

De acuerdo con el borrador del Plan, este responde al encargo de los propietarios de la mayor parte de la superficie de los terrenos de la Unidad de Ejecución Urezarantza.

Actualmente, el ámbito del Plan está libre de edificación, salvo en una de las parcelas en la que hay algunas edificaciones de poca entidad (chabolas, una cuadra). Sin embargo, el entorno se encuentra salpicado de viviendas aisladas, configurando un ámbito (Urezarantza) de suelo urbano de baja densidad «semi consolidado», con una implantación de servicios urbanos insuficiente, según el borrador del Plan.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente el ámbito y consolida las condiciones de la edificabilidad. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar un Proyecto de Reparcelación y los proyectos de Edificación y Obras Complementarias de Urbanización. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: El Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en las Normas Subsidiarias de Gorliz vigentes. Además, el Plan incorpora medidas protectoras y correctoras y compensatorias, de carácter general y particular. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos y la integración paisajística. A este respecto, el Plan deberá tener en cuenta, para su consideración en los proyectos de edificación que de él se deriven, las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios que se proponen y el impulso de las energías renovables, tal como más adelante se detalla.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: Los efectos ambientales más reseñables del Plan son los relacionados con el consumo de recursos naturales y la artificialización de suelos naturales, ocupados mayoritariamente por vegetación herbácea, setos entre parcelas, frutales y algunos pies aislados de arbolado autóctono y ornamental (alineación de palmeras). Si bien la superficie del ámbito del Plan se estima en 11. 860 m2, la edificabilidad máxima es de 333 m2 construidos sobre rasante en cada una de las cinco parcelas urbanísticas que lo componen, por lo que cabe minimizar de manera significativa la artificialización de suelos naturales y el consumo de recursos naturales. Respecto al ruido, los resultados obtenidos en el estudio acústico realizado concluyen que las actuaciones derivadas del Plan cumplen con los Objetivos de Calidad Acústica que se establecen en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, tanto en la situación actual como en un horizonte futuro a 20 años.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En el ámbito del Plan no se identifican espacios naturales protegidos ni ámbitos de elevado valor naturalístico que vayan a ser alterados por las determinaciones del Plan, tampoco presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por el desarrollo del Plan. Se trata de un ámbito donde el uso actual corresponde fundamentalmente a suelo natural, sin artificializar, ocupado por prados, pequeñas huertas y frutales, setos arbustivos, algunos pies aislados de arbolado autóctono y ornamental (alineación de palmeras), chabolas y una pequeña nave de uso agropecuario, además de algunas superficies con vegetación ruderal nitrófila. Todo ello enmarcado en un entorno residencial de baja densidad donde, a su vez, y a una escala más amplia, predominan los elementos característicos del paisaje de la campiña atlántica.

Al norte del ámbito y colindando con la parcela objeto del Plan, el predominio del uso del suelo corresponde a los bosques naturales y más en concreto, al encinar cantábrico (Hábitat de interés comunitario Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), que en esa zona están incluidos en el Catálogo abierto de espacios naturales relevantes del País vasco: Gorliz-Armintza, por lo que será preciso adoptar medidas preventivas y correctoras para evitar afecciones a las citas formaciones arboladas.

Respecto al ruido, los resultados obtenidos en el estudio acústico realizado concluyen que en el ámbito objeto del Plan se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica para futuros desarrollos urbanísticos que se establecen en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en la situación actual como en un horizonte futuro a 20 años. Por otro lado, las propias actuaciones que promueve el Plan no implicarán un incremento significativo de los niveles de ruido en el ambiente exterior de la parcela ni en su entorno.

En este contexto, los efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de construcción de edificios y urbanización de la zona, que darán lugar al consumo de recursos naturales y la artificialización de superficies de suelos naturales, a movimientos de tierras y la generación de residuos de construcción y demolición, con riesgo de contaminación de las aguas por arrastre de tierras, y disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, y de los movimientos de tierras necesarios para la urbanización y construcción de edificios: incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

Posteriormente, en fase de funcionamiento, habrá que considerar el incremento de la movilidad, el consumo de recursos y la generación de residuos y emisiones derivados de las nuevas viviendas proyectadas. En cuanto a la contaminación acústica, de acuerdo con las conclusiones del estudio de impacto acústico, no se prevé que se superen los objetivos de calidad acústica para ambiente exterior para futuros desarrollos urbanísticos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el Planeamiento vigente del municipio. En este sentido, las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos con respecto a lo previsto para el ámbito del Plan en las NNSS de Gorliz, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Caben destacar, entre otras, las siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas de Bizkaia, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a formaciones vegetales de interés. En ningún caso se afectará a ejemplares arbolados del encinar cantábrico que constituye el límite norte del ámbito del Plan y que forma parte del espacio Gorliz-Armintza, incluido en el Catálogo abierto de espacios naturales relevantes del País Vasco y considerado, asimismo, área de interés naturalístico de las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV. Este ámbito deberá quedar delimitado in situ y aquellos elementos naturales de valor relevante (arbolado autóctono) próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

Medidas destinadas a la gestión de residuos.

– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Gorliz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación en esta área acústica, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no pudiendo concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior (a 2m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en las zonas edificadas), salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Así, el Ayuntamiento de Gorliz deberá realizar un informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de calidad para el espacio interior, previa a la concesión de la correspondiente licencia de primera ocupación o habitabilidad, para lo que podrá solicitar una campaña de mediciones de aislamiento acústico de la fachada exterior; estas mediciones deberán hacerse bajo la norma UNE-EN ISO 140-5:1999: medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 5: mediciones in situ del aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de fachadas.

Manual de buenas prácticas. Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de interés naturalístico.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de las viviendas colindantes con el ámbito de afección del Plan.

Edificación y construcción sostenible.

Deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución VII Urezarantza, en Gorliz (Bizkaia) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Gorliz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución VII Urezarantza, en Gorliz (Bizkaia) en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2020.

El Director de Administración Ambiental.
PD (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental