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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 3 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1293

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de detalle del edificio del Paseo de Colón 23 en Irun.

HECHOS

Con fecha 25 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Irun completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle del edificio del Paseo de Colón 23 (en adelante, Estudio de detalle). La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 17 de octubre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Irun el inicio del trámite.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo dicho artículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Estudio de detalle del edificio del Paseo de Colón 23 en Irun, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Estudio de detalle, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero. – Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle en edificio Paseo de Colón 23 de Irun, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones. Descripción del ámbito.

Objetivo.

El Estudio de detalle tiene por objeto determinar las condiciones edificatorias que debe cumplir la rehabilitación y levante previstos en el edificio que constituye el n.º 23 del Paseo de Colón, para el cual se prevé un derribo parcial y posterior levante. Se definen las alineaciones y rasantes del edificio propuesto.

Se mantienen las dimensiones de la actual parcela, que coinciden con la ocupación de la planta baja actual. También se mantiene la edificabilidad bajo rasante. El perfil de edificación, alineaciones, vuelos, retranqueos y cubiertas, se ajustan a lo establecido en el PGOU de Irún.

Actuaciones previstas.

– Derribo parcial del edificio existente en el n.º 23 del Paseo Colón, manteniéndose las alineaciones actuales de la planta baja y semisótano. Se pretende mantener el uso actual de la planta baja y semisótano de este edificio, destinadas a uso comercial.

– Levantamiento del edificio actual: cinco plantas y ático, con un total de 11 viviendas, dos por planta, excepto en la planta primera donde solo se dispondrá una vivienda. La edificabilidad se incrementa con respecto a la situación actual pasando de 538,74 m2/t (cuatro plantas y bajo cubierta) a 992,08 m2/t (cinco plantas, ático y bajo cubierta).

Ámbito.

Se corresponde con una parcela sita en pleno núcleo urbano de Irun, en la que en la actualidad se eleva un inmueble construido en el año 1940 que consta de semisótano, planta baja, cuatro plantas altas y bajo cubierta. La superficie del ámbito es de 189,97m2.

En la parcela objeto de la actuación se descarta la existencia de elementos de especial interés medioambiental y/o cultural.

No existe riesgo de inundación y no se detectan riesgos de vulnerabilidad del área afectada.

Podrían considerarse como efectos moderados en fase de obras, los relativos a la generación de residuos o la afección al paisaje, por la ocupación del suelo y los movimientos de tierras derivados de las actuaciones de derribo y ampliación del edificio. También pueden ser reseñables las afecciones a la calidad del hábitat humano (producción de polvo, ruido, etc.).

En el ámbito actualmente se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el espacio exterior, y es previsible que se no cumplan en una situación futura, puesto que son más restrictivos. Deberá atenderse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ruido.

B) Una vez analizadas las características del Estudio de detalle y, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Estudio de detalle no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Estudio de detalle.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la vivienda en la CAPV» (Gobierno Vasco, diciembre de 2015), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las acciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando los criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco (http://www.ihobe.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20b-manual-para-diseno-jardines-y-zonas-verdes-sostenibles).

Segundo. – Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Estudio de detalle del edificio del Paseo de Colón 23, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero. – Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irun.

Cuarto. – Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle del edificio del Paseo de Colón 23 en Irun, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2020.

Por ausencia del Director de Administración Ambiental (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARÍA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental