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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 3 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1291

RESOLUCIÓN 27/2020, de 20 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de los estudios para la definición del Estudio Informativo de la terminal intermodal y logística de Lezo – Gaintxurizketa (Gipuzkoa), así como el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios, y el Plan Especial de Ordenación de la zona de Servicio Ferroviario.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2020, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de los estudios para la definición del Estudio Informativo de la terminal intermodal y logística de Lezo – Gaintxurizketa (Gipuzkoa), así como el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios, y el Plan Especial de Ordenación de la zona de Servicio Ferroviario, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de los estudios para la definición del Estudio Informativo de la terminal intermodal y logística de Lezo – Gaintxurizketa (Gipuzkoa), así como el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios, y el Plan Especial de Ordenación de la zona de Servicio Ferroviario, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 27/2020, DE 20 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS PARA LA DEFINICIÓN DEL ESTUDIO INFORMATIVO DE LA TERMINAL INTERMODAL Y LOGÍSTICA DE LEZO – GAINTXURIZKETA (GIPUZKOA), ASÍ COMO EL PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y UTILIZACIÓN DE ESPACIOS FERROVIARIOS, Y EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO FERROVIARIO

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 apartado 25, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, así como en centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes, en promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, así como en ordenación del territorio y urbanismo, y Servicio Meteorológico del País Vasco.

Al amparo de esta disposición normativa, el artículo 7 del Decreto 24/2016 de 26 de noviembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco trabaja en la definición de una estrategia específica para la promoción y desarrollo de las Plataformas Logísticas Intermodales de Euskadi, con el objetivo de potenciar una red de áreas logísticas intermodales que integren los distintos modos de transporte, fomento de las conexiones ferroviarias y desarrollo de las plataformas logísticas con impulso de acciones conjuntas con las grandes infraestructuras portuarias y aeroportuarias desde un punto de vista de la intermodalidad.

El artículo 22.1.a) y e) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico de Infraestructuras, atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, la planificación y programación de las inversiones en desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transportes competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la definición y preparación de los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las demás administraciones territoriales en materia de infraestructuras del transporte, respectivamente.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como responsable de las infraestructuras y transportes de competencia estatal, elaboró el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI 2012-2024) en el que se prevé una Red de Infraestructuras Nodales, terminales intermodales, con el objetivo de integrar plenamente el ferrocarril en la cadena logística; entre ellas, se incluye la terminal intermodal y logística de Lezo – Gaintxurizketa (Gipuzkoa), terminal en la que confluirán la red de ancho ibérico, UIC, y métrico.

En el marco de estas actuaciones, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 22 de enero de 2020, han suscrito un protocolo de colaboración para instrumentar la colaboración necesaria para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Lezo – Gaintxurizketa (Gipuzkoa), con el fin de elaborar el Estudio Informativo y Proyectos Constructivos necesarios para el desarrollo de la terminal intermodal y logística, contemplada tanto en la planificación estatal y autonómica, así como en el Reglamento (UE) 1315/2013 de la Unión Europea. En virtud de este protocolo, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras desarrollará en coordinación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los proyectos y estudios necesarios para la definición del Estudio Informativo y Proyectos Constructivos de la citada terminal intermodal y logística, que también permita la conexión a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).

Adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco se encuentra el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, que fue creado por Ley 6/2004, de 21 de mayo, cuya competencia se extiende a todas las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente, cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de los estudios que resultaren necesarios para la definición del Estudio Informativo de la terminal intermodal y logística de Lezo – Gaintxurizketa (Gipuzkoa) que también es objeto de esta encomienda, así como el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios, y el documento que desarrolla este último, el Plan Especial de Ordenación de la zona de Servicio Ferroviario.

Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como anexo al presente Acuerdo.

Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO AL ACUERDO

1.– Objeto de la encomienda.

El objeto de la presente encomienda consiste en la redacción de estudios que resultaren necesarios para la definición del Estudio Informativo de la terminal intermodal y logística de Lezo – Gaintxurizketa (Gipuzkoa) que junto con estos trabajos, también es objeto de esta encomienda, así como el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios que se requiere en zonas de servicio ferroviario, y el documento urbanístico que desarrolla este último, el Plan Especial de Ordenación de la zona de Servicio Ferroviario.

2.– Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

Administración:

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Infraestructuras del Transporte.

Director o Directora del encargo:

La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras que realizará los trabajos relacionados.

Delegado o Delegada de ETS:

Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a este frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

3.– Desarrollo general de los trabajos.

Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquellos.

Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquella que a su entender considere como más apropiada.

En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

4.– Trabajos a realizar por ETS.

A) Redacción de Estudios, Proyectos, y Plan Especial.

ETS elaborará con medios propios o mediante contratos de prestación de servicios, los estudios que resultarán necesarios para la definición de la terminal intermodal y logística Lezo – Gaintxurizketa (Gipuzkoa) en la que confluirán la red de ancho ibérico, la red UIC, y el ancho métrico; así como el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios que se prevé para las zonas de servicios ferroviarios, así como el documento urbanístico que desarrolla este proyecto, el Plan Especial de Ordenación de la zona de Servicio Ferroviaria, en el que deberán garantizarse todos los parámetros de interoperabilidad y capacidad necesarios para la conexión de la terminal de Lezo con la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).

En este sentido, ETS se responsabilizará en todo momento de la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general de los estudios, proyectos y el plan especial, así como su congruencia con el objetivo marcado en el momento de su definición.

B) Participación en reuniones.

La colaboración y coordinación que la ejecución de estos trabajos requiere con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), así como con otras administraciones territoriales, o sectoriales, podrá exigir la participación de ETS en las reuniones técnicas que pudieran producirse en el desarrollo de los trabajos objeto de la encomienda.

Por otro lado, ETS velará por la ejecución de las actividades objeto de este contrato bajo criterios de minimización de impactos medioambientales.

5.– Plazo de ejecución.

Se estima que los trabajos finalicen en el año 2022.

6.– Valoración y abono de los trabajos.

La valoración de los trabajos encomendados se estima en setecientos veintiséis mil (726.000) euros IVA incluido, en base a las siguientes anualidades:

2020.– 242.000 euros.

2021.– 363.000 euros.

2022.– 121.000 euros.

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.


Análisis documental