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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, jueves 20 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
973

ORDEN de 7 de enero de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Camino de Santiago del Norte-Iparraldeko Santiago Bidea Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Camino de Santiago del Norte-Iparraldeko Santiago Bidea Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 3 de abril de 2008 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Camino de Santiago del Norte-Iparraldeko Santiago Bidea Fundazioa», fundada por «Asociación de los Caminos de Santiago de Guipuzcoa-Gipuzkoako Santiago Bide Lagunen Elkartea».

A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución.

Segundo.– El Registro de Fundaciones del País Vasco requirió el 15 de junio de 2009 la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 1 de abril de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada. Dado que el expediente de constitución de la fundación no fue archivado la documentación se entiende aportada en contestación al requerimiento arriba mencionado.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 17 de diciembre de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

– Promover la revitalización, conservación y recorrido del Camino de Santiago del Norte y del Camino del interior o Túnel de San Adrián, especialmente en sus recorridos por Gipuzkoa.

– Actuar ante organismos, Instituciones, Entidades y personas tanto públicas como privadas en orden a la defensa y conservación del patrimonio cultural del Camino de Santiago del Norte y del Túnel de San Adrián.

– Impulsar el conocimiento de las Rutas jacobeas, especialmente en la provincia de Gipuzkoa, mediante la investigación e intercambio de información, documentación y edición de publicaciones.

– Atender y ayudar a los peregrinos que recorren los Caminos de Santiago por nuestra provincia, mediante la construcción, instalación y restauración de hospitales y albergues de peregrinos, así como la atención y mantenimiento de los mismos.

– La celebración de conferencias, mesas redondas, charlas, proyecciones, intercambio de impresiones, exposiciones, congresos, concursos y edición de todo tipo de material que contribuya a su conocimiento, divulgación y defensa.

– Promoción de Becas, Ayudas y Premios relacionados con el estudio e investigación de los Caminos de Santiago en Gipuzkoa, así como la realización de todo tipo de estudios, estadísticas y encuentros sobre el Camino y los peregrinos.

– Allegar recursos tanto económicos como humanos para el cumplimiento de los fines anteriormente enunciados.

– Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de los fines fundacionales.

Quinto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Urbieta n.º 2 sótano de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el territorio histórico de Gipuzkoa.

Sexto.– La entidad fundadora aporta cuarenta y cinco mil (45.000) euros como dotación fundacional inicial, correspondiente a la tasación de un bien inmueble. Se acredita la aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: Fernando Imaz Marroquín.

– Secretario: Juan Jose Agorreta Domenech.

– Vicepresidente: Francisco Martínez Gaztambide.

– Tesorero: Ezequiel Rincón Ruiz.

– Vocal: Saturnino Telletxea Irazabal.

– Vocal: Francisco Albizu Mayoz.

– Vocal: Francisco Arnaez Velasco.

– Vocal: Ricardo López Alonso.

– Vocal: Antonio Jarit Cobos.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 115/2019 de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019 de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-452, la constitución de la «Fundación Camino de Santiago del Norte-Iparraldeko Santiago Bidea Fundazioa», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en las escrituras públicas otorgadas los días 22 de diciembre de 2008 y 6 de febrero de 2019, ante el notario D. Fermín Lizarazu Aramayo (n.º de protocolo: 4999 y 492 respectivamente).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2020.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental