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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, miércoles 5 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
580

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2020, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en el expediente: 14.0072.20.01.01.02 (23/6361/14) – Acta de infracción I202014000006361.

Visto el expediente de sanción incoado a las empresas Aballa, S.L., con CIF B20194254 y domicilio en Avda. Rekalde – Edificio Uribide, 1 Bajo, Puerta 47, 20018 Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), y UTE Lapatza (Construcciones Moyua, S.A. y Antzibar, S.A.), con CIF U75078733 y domicilio en Paseo Errotaburu, 1 – 5.º 20018 Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), en virtud del acta de infracción n.º I202014000006361, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa con fecha 13 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, de fecha 26 de febrero de 2018, se impuso a la empresa Aballa, S.L. y, solidariamente, a la empresa UTE Lapatza una sanción por importe de ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y seis euros (163.956 €), por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: «No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».

Segundo.– Dicha resolución ha adquirido firmeza en fecha 22 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– La competencia para conocer del expediente le viene atribuida a la Directora de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017), Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998) y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican:

– Razón social: Aballa, S.L.

– Sector de actividad a la que se dedica: Demolición.

– Código de Identificación Fiscal: B20194254.

– Domicilio social: Avda. Rekalde – Edificio Irubide, 1 bajo, puerta 47, 20018 Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

– Centro de trabajo afectado: Obras de construcción del semienlace Antzuola-Bergara (conexión con la AP-1) de la variante de la carretera GI-632 entre el enlace de Urretxu/Legazpi y Bergara (Gipuzkoa).

– Infracción cometida, 13.10 TRLISOS: No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

– Cuantía de la sanción económica: Ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y seis euros (163.956 €).

– Fecha del acta de infracción: 13 de marzo de 2014.

– Fecha de la resolución sancionadora: 26 de febrero de 2018.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 22 de enero de 2020.

– Razón social: UTE Lapatza (Construcciones Moyua, S.A. y Antzibar, S.A.).

– Sector de actividad a la que se dedica: Construcción.

– Código de Identificación Fiscal: U75078733.

– Domicilio social: Paseo Errotaburu, 1 – 5.º 20018 Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

– Centro de trabajo afectado: Obras de construcción del semienlace Antzuola-Bergara (conexión con la AP-1) de la variante de la carretera GI-632 entre el enlace de Urretxu/Legazpi y Bergara (Gipuzkoa).

– Infracción cometida, 13.10 TRLISOS: No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

– Cuantía de la sanción económica: Ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y seis euros (163.956 €).

– Fecha del acta de infracción: 13 de marzo de 2014.

– Fecha de la resolución sancionadora: 26 de febrero de 2018.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 22 de enero de 2020.

Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2020.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARIA ELENA PÉREZ BARREDO.


Análisis documental