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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, miércoles 5 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
574

ORDEN de 17 de enero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil en el municipio de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad «Asociación LVF– Asociación promotora del centro educativo trilingüe de la Eurorregión en Donostialdea», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado en el municipio de San Sebastián (Gipuzkoa) para impartir enseñanzas de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20015433.

Denominación genérica: centro privado de educación infantil.

Denominación específica: «Liceo Vasco-Francés Larrun».

Titular: Asociación LVF– Asociación promotora del centro educativo trilingüe de la Eurorregión en Donostialdea.

Domicilio: Zorroaga pasealekua, 7.

Municipio: Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas que se autorizan:

– Educación Infantil 1.er ciclo: 1 unidad para niños y niñas de 2 a 3 años, con capacidad para 15 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 20 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 5.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que recoge el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 6.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el caso de que el centro dejara de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa para su autorización o no impartiera las enseñanzas para las que ha sido autorizado de acuerdo a las normas de ordenación académica en vigor, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La autorización del centro surtirá efectos a partir del curso escolar 2020-2021 y dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros docentes no universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental