
N.º 22, lunes 3 de febrero de 2020
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE VITORIA-GASTEIZ
520
EDICTO dimanante del procedimiento de jura de cuenta de procurador n.º 9/2019.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.
Juicio cuenta de procurador Civil 9/2019.
Sobre: cuenta de procurador.
Procurador de la parte demandante: Juan Usatorre Iglesias.
En el juicio referenciado se ha acordado:
Notificar a Jose Jesus Vazquez Pereda, por medio de edicto, el Decreto fin procedimiento, dictado en dicho proceso el 23-01-2020, del tenor literal siguiente, Decreto n.º 11/2020.
Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta D.ª Maria Teresa Quintanilla Garcia.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: 23 de enero de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El procurador Juan Usatorre Iglesias, ha reclamado de su poderdante la cantidad de 527,97 euros de principal, que afirma le debe por los derechos devengados y suplidos pagados en procedimiento ordinario 310/2017 seguido en este Juzgado.
Segundo.– De dicha petición se ha dado traslado a su poderdante Jose Jesus Vazquez Pereda, por plazo de diez días, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada o impugnase la cuenta por ser indebida, bajo apercibimiento de apremio si no pagaba ni formulaba impugnación.
Dado el paradero desconocido del demandado, se ha practicado el requerimiento por medio de edicto.
Ha transcurrido el plazo concedido sin que el requerido haya pagado ni impugnado la cuenta presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.– El artículo 34 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al regular la cuenta del procurador, establece que, admitida la cuenta, ha de requerirse al poderdante para que pague la suma reclamada o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no paga ni formula impugnación. Añade en su apartado tercero que si el poderdante no formulare impugnación se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.
En este caso, el poderdante requerido no ha pagado ni impugnado la cuenta, por lo que procede declarar terminado el incidente y despachar ejecución, si así lo solicita el/la acreedor/a, por la cantidad a que asciende la cuenta.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se declara finalizado el presente incidente iniciado a instancia del procurador Juan Usatorre Iglesias frente a Jose Jesus Vazquez Pereda, en reclamación de 527,97 euros de principal a que asciende la cuenta presentada.
2.– Dese traslado al/a la acreedor/a para que inste, en su caso, el despacho de la ejecución.
3.– Dado el paradero desconocido del demandado, notifíquesele esta resolución por medio de edicto, que se publicará en el BOPV y se insertará en el tablón de anuncios de esta UPAD.
De esta resolución doy cuenta a S. S.
Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0004 0000 49 0009 199, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la persona indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se publica este edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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