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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, lunes 3 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
508

RESOLUCIÓN 120/2019, de 10 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos «ONU-Habitat».

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos «ONU-Habitat», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 120/2019, DE 10 de diciembre, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL GOBIERNO DEL PAIS VASCO

En San Sebastián, a 26 de noviembre de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, el Gobierno del País Vasco del Reino de España (en lo sucesivo, «el Gobierno del País Vasco»), representado por D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno del País Vasco, en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto 29/2016, de 26 de noviembre, quien actúa en virtud de la autorización concedida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco.

De otra parte, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, (en lo sucesivo «ONU-Habitat»), representado por D.ª. Shipra Narang-Suri, Directora de la División de Planificación y Diseño Urbano, con sede en Nairobi, y a efectos del presente Acuerdo, en PO Box 30030, Nairobi 00100, Kenia.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Acuerdo de Colaboración (Acuerdo Internacional Administrativo según Ley 25/2014, del 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales) y, en consecuencia,

MANIFIESTAN:

I.- ONU-Habitat fue establecida originalmente como Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Habitat), mediante la Resolución de la Asamblea General 32/162, de 19 de diciembre de 1977 y, posteriormente, transformada en un órgano subsidiario de las Naciones Unidas en virtud de su resolución de la Asamblea General 56/206 de 21 de diciembre de 2001.

II.- Dentro del sistema de las Naciones Unidas, ONU-Habitat es la Agencia coordinadora de las actividades relacionadas con los asentamientos humanos y el punto focal para el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Habitat III) en Quito (Ecuador) en 2016. En colaboración con los gobiernos, promueve un mejor mundo urbano para todos y en colaboración con todas las partes, incluidas las autoridades locales, genera líneas de actuación que propicien la consecución y localización de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, especialmente del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 y de las dimensiones urbanas del resto de ODS que conforman la Agenda.

III.- La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. En este nuevo paradigma, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 –«Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles» reconoce por primera vez a la urbanización sostenible como motor del desarrollo y prosperidad para todos.

IV.- La Nueva Agenda Urbana, aprobada durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Habitat III), es un marco guía para el desarrollo urbano sostenible para las próximas dos décadas que aspira a crear un vínculo de refuerzo recíproco entre urbanización y desarrollo, de manera que estos dos procesos se conviertan en vehículos paralelos para el desarrollo sostenible. Se trata de un documento que guía a los gobiernos nacionales, regionales y locales, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad científica y académica y al sistema de Naciones Unidas a la implementación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de manera integrada; especialmente hacia el logro del ODS 11 y de las dimensiones urbanas del conjunto de la Agenda.

La Nueva Agenda Urbana se articula en cinco áreas clave para apoyar a los grupos de interés: desarrollo urbano sostenible para la inclusión social y el fin de la pobreza; prosperidad urbana sostenible e inclusiva y oportunidades para todos; sostenibilidad ambiental y desarrollo urbano resiliente; construcción de la estructura de gobernanza urbana; planificación y gestión del desarrollo territorial urbano; y establecimiento de directrices sobre una serie de «habilitadores» que deben ayudar a consolidar este vínculo: políticas nacionales urbanas, legislación urbana, planificación y diseño urbano, financiación urbana e implementación local.

El proceso de implementación de la Nueva Agenda Urbana implica una demanda importante para los Estados, los gobiernos locales y regionales y para ONU-Habitat y el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto. La Nueva Agenda Urbana reconoce especialmente el rol y la importancia de las autoridades locales y sus redes para hacer frente a los desafíos de las ciudades. En este proceso, los gobiernos locales, regionales y sus asociaciones deben desempeñar un papel de liderazgo en la elaboración de propuestas y políticas urbanas, ya que una gran parte de ellas tendrá que ser dirigida por ellos mismos.

V.- El Plan Estratégico 2020-2023 de ONU-Habitat, aprobado por su Consejo de Administración el 29 de mayo de 2019, del cual es miembro el Estado español, el 19 de abril de 2013 mediante Resolución 24/2015, de?ne las esferas prioritarias de la organización que permiten a ONU-Habitat contribuir a los compromisos claves en favor del desarrollo urbano sostenible.

VI.- El Reino de España y ONU-Habitat suscribieron un Acuerdo de Cooperación el 23 de marzo de 2010 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades de cooperación, que es de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades que ONU-Habitat emprenda con financiación de las distintas administraciones públicas españolas, incluida la administración local. Además, con fecha 30 de noviembre de 2011, firmaron un Acuerdo para el establecimiento en España de ONU-Habitat, por el que se conceden todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para permitir desempeñar funciones en este país.

VII.- El Gobierno del País Vasco y ONU-Habitat firmaron un Memorando de Entendimiento que entró en vigor el 10 de mayo de 2019 que establece un marco de cooperación, sobre una base de no exclusividad, en áreas de interés común relacionados con el desarrollo urbano sostenible y que es aplicable a todos los programas, proyectos y eventos que realice ONU-Habitat, con financiación del Gobierno del País Vasco en los ámbitos cubiertos por dicho Memorando de Entendimiento.

VIII.- El Apartado II «Responsabilidades Generales de los Firmantes» de este Memorando de Entendimiento firmado el 10 de mayo de 2019 contempla Acuerdos adicionales y/o específicos, los cuales se celebrarán de forma escrita y en virtud de ello se celebra el presente Acuerdo.

IX.- El Gobierno del País Vasco está comprometido con los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con la Nueva Agenda Urbana y comparte la importancia de fortalecer las capacidades de los socios de la Nueva Agenda Urbana para que puedan responder a los desafíos y las oportunidades de desarrollo y prosperidad que presenta el desarrollo urbano sostenible.

Por consiguiente, el Gobierno del País Vasco y ONU-Habitat (en adelante, las «partes» e individualmente como la «parte») acuerdan suscribir el presente Acuerdo en base a los siguientes términos y condiciones:

Apartado I
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1.- El propósito general de este proyecto es fortalecer las capacidades de los socios de la Nueva Agenda Urbana, con el fin de que puedan responder a las oportunidades y desafíos de la urbanización sostenible en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana.

2.- A través del mismo se contribuirá, desde y junto a la experiencia del Gobierno del País Vasco, a la implementación de los ODS y la Nueva Agenda Urbana, y se apoyará de esta manera, la implementación del mandato de ONU-Habitat proporcionando un valor añadido a la labor normativa de esta Agencia por medio de una estrategia efectiva de generación de conocimiento, incidencia, promoción de alianzas y redes, y un acompañamiento en torno a la promoción del Desarrollo Urbano Sostenible.

3.- Los resultados esperados de la implementación de este Acuerdo son los siguientes:

– Conocimiento especializado generado y capacidades de gobiernos y otros actores fortalecido para el desarrollo de ciudades más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, que fomenten el desarrollo urbano sostenible en el contexto la Agenda de Desarrollo 2030 y la Nueva Agenda Urbana.

– Fortalecidas las alianzas y colaboraciones con redes de gobiernos locales y otros socios de la Nueva Agenda Urbana mediante la incidencia, divulgación, sensibilización y soporte de los esfuerzos de movilización en el proceso de implementación local de la Nueva Agenda Urbana y la Agenda de Desarrollo 2030.

Estos resultados esperados se concretan a partir de las actuaciones recogidas en el Plan de Trabajo que se anexa a este Acuerdo.

Apartado II
Plazo de Ejecución

4.- El plazo de ejecución del Acuerdo será de 14 meses desde la recepción de fondos. El cómputo del plazo comenzará a partir de la recepción de los fondos por ONU-Habitat.

5.- plazo de ejecución de las actividades a implementar podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa por un periodo de 6 meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación por ONU-Habitat al Gobierno Vasco con anterioridad al plazo de ejecución. La ampliación del plazo de ejecución por un plazo superior requerirá, en todo caso, la autorización previa del órgano gestor del Gobierno Vasco a través de la Comisión Mixta de Seguimiento de acuerdo al Apartado V.

Apartado III.A
Obligaciones de las partes

6.- Las partes acuerdan cumplir sus respectivas obligaciones de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Las Partes acuerdan aunar esfuerzos y mantener una estrecha relación de trabajo con el fin de lograr los objetivos de esta colaboración.

7.- Las partes se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente a los intereses de la otra parte y deberán cumplir sus respectivos compromisos velando en todo momento por los términos y condiciones de este Acuerdo de Colaboración y los principios de las Naciones Unidas y ONU-Habitat.

8.- Las partes constituirán los grupos de trabajo con el personal designado por ambas organizaciones para el desarrollo de actividades específicas y resultados con base en los objetivos establecidos en el presente Acuerdo de Colaboración.

Apartado III.b
Obligaciones del Gobierno del País Vasco

9.- En virtud de este Acuerdo de Colaboración, el Gobierno del País Vasco se compromete a:

– Otorgar una subvención a ONU-Habitat de un importe de 212.000 (doscientos doce mil) euros, de conformidad con lo establecido en el Apartado IV del presente Acuerdo, para la realización de las actividades incluidas en el Plan de Trabajo;

– Aportar experiencia técnica y acceso a oportunidades de aprendizaje, a través del estudio de casos del País Vasco, apoyándose en sus redes profesionales y otras instituciones relevantes;

– Proporcionar la coordinación y/o la facilitación de socios locales para apoyar la implementación del presente Acuerdo;

– Participar en los eventos de ONU-Habitat con el propósito de compartir aprendizajes y prácticas de acuerdo con lo establecido en los objetivos de este Acuerdo;

– Promover, a través de sus vínculos y redes locales e internacionales, las experiencias, recursos de conocimiento, las innovaciones y las iniciativas de aprendizaje aplicados a través de este Acuerdo.

Apartado III.C
Obligaciones de ONU-HABITAT

10.- En virtud de este Acuerdo, las obligaciones de ONU-Habitat son:

– Presentar al Gobierno del País Vasco el Plan de Trabajo para la presentación de las actividades que permitan alcanzar los objetivos previstos en el Apartado I. La aprobación del Plan de Trabajo por parte del Gobierno del País Vasco será condición necesaria para el pago de la subvención;

– Destinar la totalidad del importe de la subvención indicada en el punto 10.a) a sufragar los gastos directa e indudablemente vinculados al Plan de Trabajo aprobado;

– Recibir y administrar la subvención de conformidad con los Reglamentos financieros y normas de las Naciones Unidas y ONU-Habitat;

– Facilitar el acceso a sus experiencias de campo, los conocimientos, y las metodologías actuales de desarrollo de capacidades y formación en beneficio de la implementación de actividades específicas conjuntas que se seleccionen, mediante reuniones periódicas entre las dos instituciones, la participación conjunta en asesoramiento a ciudades y en eventos de alto nivel técnico, así como la puesta a disposición de documentación disponible, entre otros;

– Invitar al Gobierno del País Vasco a participar en eventos clave y otras reuniones que sean pertinentes a los temas mencionados, a los efectos de compartir el aprendizaje y sus prácticas;

– Promover las innovaciones y nuevos paradigmas desarrollados a través de este Acuerdo de Colaboración en reuniones internacionales, conferencias y otros eventos pertinentes;

– Asumir la responsabilidad por los actos y actividades que desarrolle en el marco del presente Acuerdo, y con renuncia expresa a reclamar responsabilidades al Gobierno del País Vasco por los daños propios y/o a terceros que las tareas y actividades pudieran ocasionar;

– Aceptar la subvención, en calidad de beneficiaria y proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo;

– Comunicar al Director de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, procedentes de cualquier Administración o Ente tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia; igualmente deberá comunicarse, en su caso, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención;

– Justificar la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo señalado en el Apartado V del presente acuerdo;

– Hacer constar expresamente y de forma visible en los elementos visuales de los actos que ésta organice, así como en sus publicaciones y materiales de difusión y comunicación en relación a las actividades desarrolladas en base al presente Acuerdo, que se realizan con financiación del Gobierno del País Vasco, de conformidad a lo establecido en el Apartado VII del presente Acuerdo.

Apartado IV
Acuerdos financieros

11.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno del País Vasco aportará la cantidad de 212.000 (Doscientos doce mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria 19.0.1.05.21.0000.4.441.54140.001/K denominada ONU-Habitat. El pago de la subvención concedida se realizará mediante un único pago por anualidad, es decir, 94.500 euros para la anualidad 2019 y 117.500 euros para la anualidad 2020. Estas cantidades serán destinadas a la ejecución de las actividades indicadas en el Plan de Trabajo aprobado e incluye los costes estándares de administración de los organismos de las Naciones Unidas directamente relacionados con la actividad subvencionada (10%).

12.- Cuando el Acuerdo de Colaboración esté debidamente firmado por ambas partes, el importe de la subvención será transferido por el Gobierno del País Vasco en dos pagos: 94.500 euros para la anualidad 2019 y 117.500 euros para la anualidad 2020. Este segundo pago se realizará previa justificación ante la Comisión Mixta de Seguimiento del cumplimiento de las actividades realizadas durante el 2019, de acuerdo con el cronograma de actividades incluido en el Plan de Trabajo. Ambos pagos se realizarán a la siguiente cuenta bancaria de ONU-Habitat:

Titular de la Cuenta: United Nations (DECH02).

N.º de cuenta: 616-160-8952.

Banco: JP Morgan AG, Frankfurt.

Dirección: Tounustor 1. 60310 Frankfurt, Germany.

Transferencias: IBAN: DE96501108006161608952.

BIC: CHASDEFX, Bank Branch Code: 50110800.

Tel: (49-69) 7124-4461; Fax: (49-69) 7158-2209.

Con Referencia a: «Collaboration Agreement Regional Government of the Basque Country 2019-2020»

Apartado V
Informes, Justificación y Seguimiento

13.- Las partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por igual número de miembros designados por cada una de las partes, hasta un máximo de tres por cada una de ellas, a la que corresponderá el seguimiento, coordinación, vigilancia y control de la ejecución del Acuerdo de Colaboración.

14.- Todo aquello que no esté previsto en este Acuerdo, se determinará en el marco de la Comisión de Seguimiento por mutuo acuerdo de las partes, que se comprometen a tener en cuenta las propuestas presentadas por cada una de ellas.

15.- Las Partes compartirán entre sí toda la información y documentación relativa a las actividades objeto del Acuerdo, incluidos los informes y cualquier otra información relacionada con las actividades, los resultados y el impacto de este Acuerdo de Colaboración.

16.- Una vez finalizadas las actividades del Plan de Trabajo, ONU-Habitat presentará al Gobierno del País Vasco, en el plazo de seis meses desde la finalización de la duración del Acuerdo, la siguiente documentación a fin de justificar la subvención recibida:

– Memoria de las actividades implementadas con las aportaciones del Gobierno del País Vasco;

– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención otorgada;

– Copia del último informe de la Junta Externa de Auditoria de ONU-Habitat.

Apartado VI
Administración financiera

17.- Las aportaciones del Gobierno del País Vasco mencionadas en el Apartado IV del presente Acuerdo serán gestionadas por ONU-Habitat de acuerdo con las normas financieras, de contabilidad y de auditoría externa e interna de ONU-Habitat en el marco de las normas aplicables a todo el sistema de las Naciones Unidas. Estas normas financieras establecen que toda factura original permanecerá en la sede en disposición de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas encargados de la auditoría externa de la organización cada dos años. En caso de que la Junta de Auditores de las Naciones Unidas presente a su órgano de gobierno un Informe de Auditoría que contenga observaciones relativas a la presente subvención, tal información se pondrá a disposición del Gobierno del País Vasco. En el supuesto de que, una vez finalizado el periodo de ejecución del Acuerdo, se produjera un remanente una vez todos los compromisos y obligaciones hayan sido satisfechos, ONU-Habitat deberá reintegrar al Gobierno del País Vasco el importe del remanente.

18.- El Gobierno del País Vasco podrá dar información sobre la aprobación y firma del presente Acuerdo y su contenido.

19.- ONU-Habitat informará sobre la subvención a su Consejo de Administración, de conformidad con sus procedimientos regulares sobre la contribución de donantes.

Apartado VII
Uso del logotipo y/o emblemas

20.- Ninguna de las partes utilizará el nombre o emblema de la otra parte, o una abreviatura del mismo, en relación con sus actividades o de otra manera, sin el permiso expreso previo por escrito por un representante debidamente autorizado de la parte en cada caso.

21.- Ninguna de las partes tiene la autoridad, expresa o implícita, de hacer cualquier declaración pública en nombre de otra parte y todos los comunicados de prensa emitidos en relación a este Acuerdo de Colaboración deberán ser aprobados por escrito de antemano por las partes antes de ser publicados, sin perjuicio de lo indicado en el punto 21.

22.- El Gobierno del País Vasco autoriza que ONU-Habitat pueda utilizar la marca y el signo distintivo del Gobierno del País Vasco en los elementos de difusión, publicidad y comunicación y en su página web relacionados exclusivamente con el objeto del presente Acuerdo. La utilización de los logotipos, marcas y nombre del Gobierno del País Vasco, se sujetará a los estándares y direcciones del Gobierno del País Vasco, especialmente, a las relacionadas con el tamaño, diseño, posición, combinación de colores y formas, y cualquier otra característica.

23.- Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo, o en caso de revocación de esta autorización, la utilización de las marcas y logotipos del Gobierno del País Vasco por parte de ONU-Habitat queda condicionada a la previa autorización por escrito por parte del Gobierno del País Vasco.

Apartado VIII
Resolución de diferencias

24.- El Gobierno del País Vasco y ONU-Habitat realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de manera amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de, o se relacione con este Acuerdo de Colaboración o su incumplimiento, rescisión o invalidez.

Apartado IX
Incumplimiento y Resolución

25.- El incumplimiento de cualquiera de los Apartados de este Acuerdo por una de las partes podrá ser causa de su resolución a solicitud de la otra parte.

26.- La resolución del Acuerdo comportará su extinción, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de la subvención, así como de la obligación de reintegro y responsabilidades que puedan corresponder, de acuerdo a la normativa aplicable y el Reglamento Financiero de ONU- Habitat.

Apartado X
Modificación

27.- El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado con la aprobación por escrito de ambas partes firmantes y tales modificaciones se considerarán como parte integrante del presente Acuerdo.

28.- Todos aquellos asuntos no incorporados en el presente documento, serán determinados por el mutuo acuerdo entre ONU-Habitat y el Gobierno del País Vasco, y ambas Partes tendrán en cuenta las propuestas presentadas.

29.- El presente Acuerdo podrá ser resuelto por cualquiera de las partes dando a la otra parte una notificación escrita con un preaviso de sesenta (60) días antes de su intención de terminación.

30.- La resolución del Acuerdo supondrá su extinción, de igual modo que la finalización de su periodo de vigencia o el mutuo acuerdo de las partes, y comportará la de cualquier acuerdo específico que se haya subscrito a su amparo, con los efectos previstos a la legislación vigente que le es de aplicación. La extinción del Acuerdo no exime a ONU-Habitat de las obligaciones de justificación y/o reintegro que pudieran corresponderle como beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo previsto en este Acuerdo.

31.- En caso de terminación, las partes adoptarán todas las medidas necesarias para la rápida y ordenada finalización de todas las actividades conjuntas realizadas bajo este Acuerdo de Colaboración.

Apartado XI
Confidencialidad

32.- Ambas partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento de este Acuerdo y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público.

33.- Las partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participan en los trabajos objeto de este Acuerdo.

34.- Las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este Acuerdo, con indicación del título, el contenido, el presupuesto y el plazo de realización.

Apartado XII
Disposiciones Generales

35.- Este Acuerdo se regula por sus propios Apartados y por la normativa que le resulte de las Normas, Principios y Reglamentos de las Naciones Unidas, aplicables a ONU-Habitat, de la Ley 25/2014 sobre Tratados y otros Acuerdos Internacionales del 27 de noviembre, la aplicación, en particular, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que, en la ejecución del Acuerdo, se presentase algún conflicto entre normas que supusiese controversia entre las partes, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Apartado VIII.

36.- Nada relacionado con este Acuerdo de Colaboración se considerará como renuncia, expresa o implícita, de ninguno de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluida ONU-Habitat.

37.- Todas las notificaciones y comunicaciones requeridas por cada parte abajo relacionada con este Acuerdo de Colaboración se enviarán a las direcciones respectivas de cada parte, de la siguiente manera:

Por el Gobierno del País Vasco.

El Director de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana

Ignacio de la Puerta Rueda

c/ Donostia-San Sebastián 1. 01010 Vitoria-Gasteiz

Email: idelapuerta@euskadi.eus

Teléfono: +34 945 01 98 24

Por ONU-Habitat.

Carmen Sánchez-Miranda

Paseo de la Castellana 67. (Oficina B613)

28071 Madrid.

Carmen.sanchez@un.org

Tel. + 34 91 597 81 86

En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados respectivamente del Gobierno del País Vasco y ONU-Habitat firman dos ejemplares en idioma español y dos ejemplares en idioma inglés del presente Acuerdo en el lugar y fecha que este documento indica.

Por el Gobierno Vasco.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

Por ONU-Habitat.

La Directora de la División de Planificación y Diseño Urbano del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Habitat,

SHIPRA NARANG-SURI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental