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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 31 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
486

RESOLUCIÓN 6/2020, de 13 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con los ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Barakaldo, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga-Trapagaran y Zierbena para la implantación de la tarjeta Mugiment kirol txartela (Mugiment KTX) en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el período 2019-2020.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con los ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Barakaldo, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga-Trapagaran y Zierbena para la implantación de la tarjeta Mugiment kirol txartela (Mugiment KTX) en el territorio de la CAPV, para el período 2019-2020, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 6/2020, DE 13 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA DEL GOBIERNO VASCO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, BARAKALDO, MUSKIZ, ORTUELLA, PORTUGALETE, SANTURTZI, SESTAO, Valle de Trápaga-Trapagaran, Y ZIERBENA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA TARJETA MUGIMENT KIROL TXARTELA (MUGIMENT KTX) EN EL TERRITORIO DE LA CAPV

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, D. Bingen Zupiria, Consejero de Cultura y Política Lingüística, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, Dña. Maite Etxebarria Azpiolea, alcaldesa del Ayuntamiento de Abanto – Zierbena, en representación del mismo.

De otra parte, Dña. Amaia del Campo Berasategui, alcaldesa del Ayuntamiento de Barakaldo, en representación del mismo.

De otra parte, D. Borja Liaño Abarrategi, alcalde del Ayuntamiento de Muskiz, en representación del mismo.

De otra parte, D. Saulo Nebreda Trevejo, alcalde del Ayuntamiento de Ortuella, en representación del mismo.

De otra parte, D. Mikel Torres Lorenzo, alcalde del Ayuntamiento de Portugalete, en representación del mismo.

De otra parte, Dña. Aintzane Urkijo Sagredo, alcaldesa del Ayuntamiento de Santurtzi, en representación del mismo.

De otra parte, D. Josu Bergara López, alcalde del Ayuntamiento de Sestao, en representación del mismo.

De otra parte, D. Xabier Cuellar Cuadra, alcalde del Ayuntamiento de Trapagaran, en representación del mismo.

De otra parte, D. Iñigo de Loyola Ortuzar Angulo, alcalde del Ayuntamiento de Zierbena, en representación del mismo.

Todas las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

I.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como las Entidades Locales firmantes, tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de calidad para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con los principios de participación, objetividad, transparencia y colaboración en la actuación con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

Dicha colaboración interinstitucional se establece, entre otros, en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regula el convenio de colaboración como herramienta de gestión pública más eficiente en el artículo 100 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación interadministrativa entre las diferentes Administraciones Públicas, prevista en el artículo 141 y siguientes de la Ley 40/2015.

II.– Que las partes comparecientes ostentan competencias en materia deportiva y con este objetivo de mejorar en la racionalización del uso de infraestructuras deportivas públicas para dar un mayor y mejor servicio a la ciudadanía se formaliza este convenio de colaboración.

La CAPV tiene competencia exclusiva en el deporte, según el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Las Entidades Locales tienen como competencia propia la «ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de equipamientos deportivos de uso público», tal y como se establece en el artículo 17.1.19 de la Ley 2/2016.

Asimismo, todos los poderes públicos han de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la práctica del deporte, mediante la colaboración responsable en materia deportiva entre las distintas Administraciones Públicas y con la planificación y promoción de una óptima red de instalaciones deportivas, tal y como se recoge en los artículos 2.3, 2.3.m y 2.3.p respectivamente, de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

III.– Dicha «Mugiment Kirol Txartela» es una «tarjeta virtual» que permite a las personas abonadas al servicio municipal de deportes de una localidad el acceso a las instalaciones deportivas adscritas en toda la Comunidad Autónoma Vasca, pretendiendo con esta iniciativa una mayor oferta de instalaciones y prácticas deportivas para la ciudadanía y una mejor gestión de los recursos públicos, optimizando el uso de las infraestructuras deportivas ya existentes.

CLÁUSULAS

Primera..– Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para la colaboración entre las Entidades participantes y la Administración del Gobierno Vasco para la implantación de la Mugiment Kirol Txartela.

La finalidad del mismo es el fomento de la actividad física, la reducción del sedentarismo y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía vasca. Para ello se permite un uso más optimizado de las instalaciones existentes a un mayor número de personas y su acceso a la práctica deportiva con mayor facilidad.

Segunda.– Funcionamiento de la tarjeta.

La Mugiment Kirol Txartela es una tarjeta virtual. Para su óptimo uso será recomendable disponer de un dispositivo móvil con conexión a internet. En caso de no disponer de uno el usuario podrá acceder a las instalaciones presentando la tarjeta de abonado y el DNI.

Los pasos para las personas usuarias con dispositivo móvil y conexión a internet a la hora de utilizar esta tarjeta virtual son los siguientes:

1.– Instalar la aplicación Mugiment Kirol Txartela en el dispositivo móvil.

2.– Registrarse proporcionando datos personales, dirección de e-mail y DNI, indicando la entidad de la que es socio/a o abonado/a.

3.– Tras el registro se recibirá una notificación, una vez se valide su pertenencia a la entidad correspondiente.

4.– Mostrar la tarjeta digital junto con el DNI en el acceso a la instalación deportiva.

5.– El empleado o empleada de la instalación registrará el acceso insertando el código de verificación de la instalación en el dispositivo del usuario o usuaria.

Cuando la persona se registre como usuaria en la aplicación deberá de indicar en qué Servicio Municipal de Deportes consta como abonada. De esta forma se podrá notificar por correo electrónico a todas las entidades participantes los nuevos registros que se vayan produciendo. Las personas responsables de cada servicio deberán de acceder al cuadro de mando para validar a mano cada registro y permitir que las personas usuarias puedan utilizar la tarjeta virtual en el resto de servicios participantes.

En el momento en el que la persona usuaria presente la tarjeta virtual para acceder a otras instalaciones el encargado de la misma deberá de validar el acceso introduciendo un código en el dispositivo de quien accede. De esa forma el sistema archivará toda la información: datos de la persona usuaria de Mugiment Kirol Txartela, en qué servicio está registrada como abonada, a qué instalación ha accedido y para qué servicio o actividad.

Todas las entidades firmantes contarán con un cuadro de mando accesible a través de una página web, que permitirá a las personas responsables de dichas entidades gestionar las instalaciones, así como obtener datos estadísticos e informes de uso de la tarjeta.

Tercera.– Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aportará un máximo de 20.000 euros este año 2019, para compensar el ejercicio 2018 y un máximo de 40.000 euros para el 2020, para compensar el ejercicio 2019. Todas las cantidades quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a su consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las entidades públicas que se adhieran y participen en la financiación de la implantación de la Mugiment KTX establecerán en el anexo de adhesión la cantidad aportada, así como la duración de su participación.

Las Entidades Locales firmantes se comprometen a poner a disposición de las personas usuarias de la Mugiment Kirol Txartela las instalaciones, servicios y actividades que decidan. Del mismo modo, se comprometen a emplear todos los medios de comunicación a su alcance (web-app municipales, soportes publicitarios en las instalaciones deportivas municipales, ruedas de prensa...) para dar a conocerla.

Las Entidades Locales podrán darse de baja en cualquier momento, notificándolo en la Comisión Técnica, la cual decidirá todos los aspectos relacionados con la misma, incluido el reparto proporcional de la bolsa de compensación para la entidad que deje de estar incluida en este Convenio.

Cuarta.– Bolsa de compensación.

La Comisión Técnica establecerá los criterios por los que se realice el reparto de la bolsa de compensación. El reparto se realizará entre todas las Entidades locales firmantes y en base a los datos obtenidos del uso de instalaciones.

El pago de las cantidades se realizará tras recibir las Entidades públicas que financien este Convenio el informe firmado por la Comisión Técnica en el que se recojan todos los datos necesarios para proceder al mismo. Dicho informe se elaborará tras la finalización del ejercicio correspondiente, una vez obtenidos todos los datos del año precedente y en él constarán, por lo menos:

– Una relación con el detalle de lo que ha de cobrar cada Entidad Local.

– Una relación con el detalle de lo que ha de pagar cada Entidad Local.

– Datos de cada Entidad Local en la Mugiment Kirol Txartela.

– Datos de personas usuarias validadas.

– Usos en las instalaciones de la Entidad Local de las personas usuarias de otras Entidades Locales.

– Ingresos generados por la bolsa de compensación.

– Usos de personas abonadas de la Entidad Local en instalaciones de las otras Entidades participantes.

– Pagos generados por la bolsa de compensación.

– Resumen de la bolsa de compensación por meses y total.

Quinta.– Comisión técnica.

Este Convenio dispondrá de una Comisión Técnica, compuesta por una persona técnica de cada una de las entidades firmantes. Los acuerdos se adoptarán mediante acuerdo por mayoría de sus miembros.

Tanto la Presidencia como la Secretaría se elegirán entre los miembros de la Comisión, mediante acuerdo por mayoría de sus miembros.

Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Decidirá, mediante acuerdo por mayoría, sobre las solicitudes recibidas para la adhesión a este Convenio, ya sea para su financiación como para la puesta a disposición de instalaciones, servicios y/o actividades.

– Establecerá los criterios técnicos para decidir la forma de reparto de la bolsa de compensación entre las Entidades participantes.

– Resolverá las cuestiones litigiosas que se susciten durante la vigencia del Convenio.

Sexta.– Plazo de vigencia del convenio.

La duración del presente Convenio será de dos años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

Séptima.– Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo mediante Adenda, que será suscrita por las partes.

Octava.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.

Novena.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento, empleando para ello la Comisión Técnica, de conformidad con lo previsto el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula quinta serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Décima.– Comunicación.

Las partes se comprometen a citar a los otros firmantes del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.

Undécima. Adhesión de nuevas entidades.

Se realizará mediante la firma del Anexo I o II, según cuál sea el objetivo de la adhesión.

El Anexo I será suscrito por aquellas Entidades locales que quieran adherirse a la Mugiment Kirol Txartela para ofrecer sus instalaciones, servicios y/o actividades. El Anexo I será firmado por quien represente a la Entidad local y deberá recibir la posterior aceptación por parte de la Comisión Técnica.

El Anexo II será suscrito por aquellas Entidades públicas que quieran participar en la implantación como cofinanciadoras del mismo. En dicho Anexo se concretará la cantidad de dinero y la duración de la adhesión. Al igual que en el caso anterior, el Anexo II será firmado por quien represente a la Entidad correspondiente y deberá recibir la posterior aceptación por parte de la Comisión Técnica.

Una vez recibidos los Anexos para la adhesión y su posterior aceptación por la Comisión Técnica los solicitantes serán considerados nuevos miembros firmantes de este Convenio, con sus derechos y obligaciones.

En todo caso las Entidades suscribientes se comprometen a cumplir con las cláusulas establecidas en el Convenio.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena,

MAITE ETXEBARRIA AZPIOLEA.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Barakaldo,

AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI.

El Alcalde del Ayuntamiento de Muskiz,

BORJA LIAÑO ABARRATEGI.

El Alcalde del Ayuntamiento de Ortuella,

SAULO NEBREDA TREVEJO.

El Alcalde del Ayuntamiento de Portugalete,

MIKEL TORRES LORENZO.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santurtzi,

AINTZANE URKIJO SAGREDO.

El Alcalde del Ayuntamiento de Sestao,

JOSU BERGARA LÓPEZ.

El Alcalde del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran,

XABIER CUELLAR CUADRA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Zierbena,

IÑIGO DE LOYOLA ORTUZAR ANGULO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental