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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, viernes 31 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
485

RESOLUCIÓN 5/2020, de 9 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Habiéndose suscrito el convenio, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Adenda al Convenio de encomienda de gestión entre la Universidad del País Vasco y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la UPV/EHU, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/2020, DE 9 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA AL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA UPV/EHU

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, D. Pedro María Azpiazu Uriarte, en su calidad de Consejero de Hacienda y Economía, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y, de otra parte, D.ª Nekane Balluerka Lasa, en su calidad de Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

EXPONEN:

Que con fecha 10 de abril de 2018 la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi formalizaron el Convenio indicado en el encabezamiento, en cuya cláusula novena se establece que el periodo de vigencia del mismo finaliza el 31 de diciembre de 2019.

Dada la experiencia satisfactoria constatada durante su vigencia, las partes intervinientes suscriben la presente Adenda para la prórroga del mismo y

ACUERDAN:

1.– En atención a lo fijado por el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan modificar la base novena y añadir el siguiente párrafo: «el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento».

2.– La prórroga se acuerda en las mismas condiciones pactadas inicialmente y bajo el mismo régimen jurídico, salvo el relativo al protección de datos cuyas normas de aplicación serán el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben la presente Adenda al Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

PEDRO MARIA AZPIAZU URIARTE.

Por la Universidad del País Vasco,

NEKANE BALLUERKA LASA.


Análisis documental