Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, martes 28 de enero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
399

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se conceden y se deniegan subvenciones extraordinarias para el año 2019, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.

Por Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 191, de 8 de octubre de 2019), se convocaron subvenciones extraordinarias para el año 2019, dirigidas a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.

El artículo 12.1 de la citada Resolución establece que las solicitudes serán resueltas, a propuesta de la Comisión de selección, mediante resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de general conocimiento.

En virtud de lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, la presente Resolución de concesión identifica las empresas y entidades subvencionadas, los importes asignados y las solicitudes denegadas. Igualmente, podrá recoger una relación ordenada por puntuación de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias.

Por todo lo expuesto, y considerada la propuesta de la Comisión de selección,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las subvenciones por importe total de ciento treinta y seis mil ciento treinta y nueve euros y noventa y ocho céntimos (136.139,98) a las empresas y entidades privadas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por el importe concreto que se indica en el mismo.

Segundo.– Denegar las subvenciones a las empresas y entidades privadas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, con expresión del motivo de denegación.

Tercero.– Recordar a las entidades o empresas que en aplicación del artículo 6.2 de la Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, las empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán comprometerse a solicitar el reconocimiento como Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Cuarto.– Recordar, igualmente, a las entidades o empresas beneficiarias que las subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013).

Quinto.– Conceder a las empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas un plazo de 15 días a partir del día siguiente a su notificación para poder renunciar a las ayudas, tal y como recoge el artículo 13.a) de la Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Sexto.– Disponer la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Séptimo.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2019.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental