
N.º 3, martes 7 de enero de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
27
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Sociedad para la Transformación Competitiva, S.A. para el ejercicio 2017, adoptado en sesión de 26 de septiembre de 2019.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2019, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Aprobar con carácter definitivo el informe de la Sociedad para la Transformación Competitiva, S.A. para el ejercicio 2017, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2019.
El Presidente del TVCP,
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.
El Secretario General del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA, S.A. PARA EL EJERCICIO 2017
Abreviaturas:
AFI: Ayudas Financieras a la Inversión.
CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.
FCR: Fondo de Capital Riesgo.
TRLCSP: Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I.– Introducción.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante el Tribunal), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado las Cuentas Anuales de la Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA (en adelante la Sociedad), correspondientes al ejercicio 2017.
La fiscalización abarca los siguientes aspectos:
– Legales: el cumplimiento de la legislación vigente en materia de adquisición de bienes y servicios, personal, concesión de ayudas y gestión económico-financiera.
– Contables: el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resultan de aplicación.
– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe del informe denominado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».
El trabajo de fiscalización se ha desarrollado de acuerdo con los principios y normas de auditoría aplicables al sector público, realizándose aquellas pruebas selectivas, revisión de procedimientos y demás técnicas habituales de auditoría que se han considerado necesarias en cada circunstancia para soportar la opinión contenida en el informe, incluida la revisión de los papeles de trabajo que soportan la auditoría de las cuentas anuales efectuada por los auditores externos.
El 21 de septiembre de 1981 se constituyó la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., por aplicación de la Ley 5/1981, de 10 de junio. Con fecha 6 de junio de 2011 se inscribió en el Registro Mercantil de Álava el cambio de denominación pasando a ser Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. Conforme a su ley de creación, la Hacienda General del País Vasco velará por el equilibrio financiero de la Sociedad.
Su objeto social es la promoción y reconversión de la industria vasca mediante la promoción empresarial, el fomento de la creación de nuevas empresas y expansión de las ya establecidas, apoyar los procesos de saneamiento y reconversión de las empresas cuando reúnan condiciones de viabilidad y fomento de proyectos de investigación y desarrollo.
Es una sociedad pública dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructura del Gobierno Vasco. La composición de su accionariado a 31 de diciembre de 2017 es:
(Véase el .PDF)
La Sociedad es cabecera de un grupo de entidades y de acuerdo con la legislación vigente, ha formulado cuentas anuales consolidadas.
II.– Opinión.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
La Sociedad ha realizado un contrato laboral indefinido superando la tasa reposición establecida en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
En opinión de este Tribunal, excepto por lo señalado en el párrafo anterior, la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2017 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
II.2.– Opinión sobre las cuentas.
En opinión de este Tribunal, las cuentas anuales del ejercicio 2017 de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
Tal y como se indica en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017, la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2018, prevé en su Disposición Adicional Decimotercera la creación del Ente Público de Derecho Privado SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y la derogación de la Ley 5/1981 de creación de la Sociedad. El 13 de noviembre de 2018 el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 161/2018, por el que se adscriben al Ente los bienes y el patrimonio precisos para el desarrollo de sus funciones y, en particular, todas las participaciones de titularidad pública en el capital social de la Sociedad. Asimismo, se autoriza la extinción de la Sociedad por disolución de la misma, previo cumplimiento de los trámites pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.
III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.
III.1.– Compromisos futuros.
El importe total de compromisos futuros adquiridos por la Sociedad a 31 de diciembre de 2017, 15,7 millones de euros, supera en 1,2 millones de euros al de los créditos aprobados, por lo que tendría que haber tramitado la correspondiente modificación presupuestaria. Este exceso proviene fundamentalmente del Programa de Máquina-Herramienta. Este programa tiene un presupuesto para el ejercicio 2018 de 9 millones de euros, que dan cobertura a los compromisos finales de este programa, por importe de 8,9 millones de euros.
IV.– Cuentas Anuales.
A) Balances de Situación a 31 de diciembre de 2017 y 2016.
(Véase el .PDF)
B) Cuentas de pérdidas y ganancias - Ejercicios 2017 y 2016.
(Véase el .PDF)
C) Estados de cambios en el Patrimonio Neto – Ejercicios 2017 y 2016
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
D) Estados de flujos de efectivo – Ejercicios 2017 y 2016
(Véase el .PDF)
ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA SPRI, S.A. CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017
I.– Introducción.
Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de la Sociedad para la Transformación Competitiva – SPRI, S.A. correspondiente a 2017, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que la Sociedad ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.
II.– Opinión.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
«La Sociedad ha realizado un contrato laboral indefinido superando la tasa reposición establecida en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.»
La Disposición Adicional 15.ª de la LGPE para el año 2017 es, en efecto, aquella que se refiere a la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y de las entidades públicas empresariales:
«Disposición adicional décima quinta. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.
Uno.– 1.– Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 18 apartado Uno de esta Ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
2.– Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.
3.– No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Ley 3/2011 de 14 de noviembre.
4.– Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19. Uno.2 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
5.– Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley.
Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley. Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley.
Dos.– En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales estatales, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado Uno, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, así como del accionista mayoritario.
Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas empresariales, además de las condiciones establecidas en el apartado Uno de esta disposición, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.
Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales estatales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Tres.– Excepcionalmente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, podrán autorizar, por encima de los limites anteriormente señalados, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Cuatro.– Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución».
La Disposición Adicional 15.ª establece una tasa de reposición distinta en función de la naturaleza, funciones y características de las sociedades mercantiles públicas de que se trate. A estos efectos, se tienen en cuenta diversos aspectos como:
1.– La relación preexistente del personal de carácter fijo e indefinido en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente sociedad mercantil.
2.– Las necesidades urgentes e inaplazables, en el caso de la contratación de personal temporal.
3.– Si las sociedades gestionan servicios públicos o realizan actividades de las enumeradas en el artículo 19. Uno. 2 de la LPGE para el año 2017.
4.– Si las sociedades públicas han obtenido o no beneficios.
5.– Si se trata o no de sociedades mercantiles estatales.
Así, el Informe de fiscalización ha tomado como referencia la tasa de reposición del 60% prevista para las sociedades mercantiles públicas que, sin cumplir con las singularidades de los apartados 1 a 4 del apartado Uno de la Disposición Adicional 15.ª, no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios.
Sin embargo, no se ha tenido en cuenta la regulación singular contemplada en el apartado Uno.4 de la citada Disposición Adicional 15.ª, para las sociedades mercantiles que:
a) gestionan servicios públicos; o
b) realizan actividades de las enumeradas en el artículo 19.Uno.2 de la LPGE para el año 2017.
Este inciso Uno.4 es una novedad de la LPGE para el año 2017, en lo que se refiere a las entidades que realizan actividades integradas en los denominados sectores prioritarios. Así se dice expresamente en el Preámbulo (apartado X):
«Se regula la posibilidad, con las limitaciones y requisitos que se contemplan, que las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 18 apartado Uno, de esta Ley, y las fundaciones del sector público y consorcios puedan proceder a la contratación de nuevo personal. Se incluye como novedad el establecimiento para las sociedades que gestionen servicios públicos o realicen actividades integradas en los sectores declarados prioritarios tendrán la misma tasa de reposición que corresponda al sector prioritario de que se trate, con independencia del resultado de su actividad.
Las sociedades que gestionen servicios o realicen actividades en sectores no declarados prioritarios tendrán una tasa de reposición del 100% si han obtenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios y del 60% en caso contrario».
El objetivo que persigue esta excepción es, precisamente, ampliar la tasa de reposición en el caso de aquellas sociedades públicas que realicen actividades integradas en sectores declarados prioritarios, de tal forma que, independientemente del resultado de su actividad, se garantice una tasa de reposición equiparable al sector prioritario de que se trate, que ascendería al 100% en este caso.
Se trata, en esencia, de no limitar la tasa de reposición de personal de una entidad sobre la base de la forma jurídica constitutiva que revista en aquellos sectores que la LPGE concibe como prioritarios, pues lo relevante no es tal forma jurídica constitutiva, sino las actividades que desarrolla.
Los sectores prioritarios son aquellos previstos en el artículo 19.Uno.2 de la LPGE para el año 2017, a saber:
«2.– Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:
a) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
b) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía.
d) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.
e) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
f) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
g) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
H) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
I) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
[...]
J) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
[...]
k) Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
l) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
m) Administración Penitenciaria.
n) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
ñ) Acción Exterior del Estado.
o) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
p) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
q) Plazas de seguridad y emergencias.
r) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
s) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos».
Entre estos sectores prioritarios se encuentra específicamente el control de subvenciones públicas.
SPRI, de acuerdo con el artículo 4 de su Ley de creación –la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (aplicable en el ejercicio 2017)–, tiene entre sus fines propios el otorgamiento de subvenciones públicas, precisamente como medio de intervención para la promoción de los sectores económicos en los que actúa, constituyendo este su signo característico. Téngase en cuenta, además, la singularidad de que se trata de una sociedad mercantil pública cuya creación y la definición de los cometidos que integran su objeto social se determinan por ley, en sentido formal. Así lo establecía el citado artículo 4.1 de la Ley 5/1981:
«Artículo cuarto.– La Sociedad, en cumplimiento de sus fines, podrá conceder subvenciones, créditos a medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés, así como avales a las empresas, de acuerdo con las normas que dicte al respecto el Gobierno Vasco».
La intervención mediante medidas de fomento basadas en programas subvencionales públicos ha sido una constante característica de SPRI desde su constitución. Concretamente ese modelo se mantiene en el ejercicio 2017 (y hasta la fecha) en el que SPRI ha intervenido en numerosos Programas de subvenciones, tanto de iniciativa y creación propia, como participando en Programas creados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) o por la Administración General del Estado, fundamentalmente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
A continuación, se indica una relación de los distintos Programas de subvenciones en los que SPRI ha intervenido desde 2017 inclusive, especificando la administración de creación del Programa y señalando aquellos en los que SPRI ha practicado la función de control de subvenciones:
(Véase el .PDF)
De los 24 Programas de Subvenciones en los que SPRI ha participado desde el año 2017:
– 16 han sido o están siendo promovidos directamente por SPRI.
– 8 han sido o están siendo promovidos por la CAE en colaboración de SPRI.
– 1 ha sido promovido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la colaboración de SPRI.
De los 24 Programas de subvenciones referenciados, 3 han sido gestionados directamente por la persona contratada en el ejercicio 2017 a través de un contrato laboral indefinido.
No se trata solo de que SPRI lleve a cabo actividades en sectores prioritarios de los previstos en el artículo 19.Uno.2 de la LGPE para el año 2017, que constituiría fundamento suficiente para la aplicación del 100% de la tasa de reposición por referencia al respectivo sector crítico, sino que, las funciones específicas del puesto de trabajo cubierto en el ejercicio 2017 mediante contrato laboral indefinido han consistido en llevar a cabo funciones de control de subvenciones públicas.
A modo de ejemplo, en el caso del Programa de Subvenciones convocado a iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con SPRI (Reindus), la persona contratada es la designada por SPRI para formar parte de la Comisión de Evaluación constituida en virtud del Convenio formalizado con el Ministerio habiendo participado en el control directo de 50 proyectos en la CAE.
También ha participado directamente en la gestión, tramitación, desarrollo y control de otros Programas de subvenciones como Bideratu e Indartu consistentes, respectivamente, en el otorgamiento de ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis y en el otorgamiento de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las zonas margen izquierda ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la CAE.
Por lo expuesto, al actuar SPRI en sectores definidos legalmente como prioritarios en materia de control de subvenciones y, en particular, atribuirse tales funciones al puesto de trabajo objeto de contratación, la tasa de reposición aplicable en el ejercicio 2017 era del 100% en los términos previstos en la Disposición Adicional 15.ª en relación con el artículo 19.Uno.2 de la LGPE para el año 2017.
III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
III.1.– Compromisos futuros.
«El importe total de compromisos futuros adquiridos por la Sociedad a 31 de diciembre de 2017, 15,7 millones de euros, supera en 1,2 millones de euros al de los créditos aprobados, por lo que tendría que haber tramitado la correspondiente modificación presupuestaria. Este exceso proviene fundamentalmente del Programa de Máquina-Herramienta. Este programa tiene un presupuesto para el ejercicio 2018 de 9 millones de euros, que dan cobertura a los compromisos finales de este programa, por importe de 8,9 millones de euros.»
Efectivamente, en 2017, se produjo un exceso en los compromisos reales del Programa de Máquina-Herramienta, respecto a los compromisos futuros presupuestados.
No obstante, en los Presupuestos Generales para 2018, se contempló el crédito necesario para dar cobertura a los compromisos asumidos el ejercicio anterior, sin que en ningún momento se hubiera llegado a producir una disposición de fondos no amparada en el Presupuesto.
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