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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, martes 7 de enero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
26

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran para el ejercicio 2017, adoptado en sesión de 26 de septiembre de 2019.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2019, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe del Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran para el ejercicio 2017, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2019.

El Presidente del TVCP.

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

julio artetxe barkin.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN PARA EL EJERCICIO 2017

Abreviaturas:

AES: Ayudas de Emergencia Social.

BOB: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DF 139/2015: Decreto Foral 139/2015 que aprueba el marco regulatorio contable de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

FP: Formación Profesional.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IIVTNU: Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 2/2016: Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi.

Ley 27/2013: Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Ley 57/2003: Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local.

LRBRL: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

NF 10/2003: Norma Foral 10/2003 Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

PMS: Patrimonio Municipal del Suelo.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran para el ejercicio 2017.

La anterior fiscalización realizada por el TVCP fue la referida al ejercicio 2003.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, la Memoria y el Estado de Liquidación del Presupuesto.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio del Valle de Trápaga-Trapagaran, tenía una población de 11.953 habitantes a 1 de enero de 2017. El Ayuntamiento participa en la sociedad interlocal Meatzaldeko Behargintza, S.L. (20%) que gestiona las competencias de empleo y desarrollo económico de 5 ayuntamientos de la comarca y en Talleres Gallarreta Lantegia, S.L. (25%) que gestiona un centro especial de empleo y un centro ocupacional. También participa en la Mancomunidad de la Margen Izquierda y Zona Minera, que colabora en el tratamiento de residuos y en el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, que gestiona el abastecimiento de agua y presta servicios de saneamiento en alta.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– Un contrato de suministro y otros 5 de servicios con un coste total de 2 millones de euros en 2017, fueron contratados por el Ayuntamiento prescindiendo de todo procedimiento.

2.– El contrato de suministro e instalación de hierba artificial en un campo de fútbol, adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad en 220.161 euros, fue considerado como contrato de obras, cuando por la naturaleza de las prestaciones del contrato y por la inexistencia de actuaciones previas debería haberse tramitado por procedimiento abierto, por lo que se han incumplido los principios de publicidad y concurrencia.

3.– El objeto de un contrato de servicios con un coste de 247.492 euros en 2017 fue fraccionado en 4 expedientes adjudicados por procedimiento negociado, incumpliendo con los principios de publicidad y concurrencia.

4.– En 2005 el Ayuntamiento contrató la gestión por 5 años del polideportivo y piscinas municipales por 1,6 millones de euros. En 2010 no se formalizó la prórroga prevista en los pliegos y en 2012 el Pleno acordó no prorrogar el contrato, instándose al contratista a seguir prestando el servicio hasta la nueva adjudicación, que no se ha producido a la fecha de este informe. El coste del servicio en 2017 ascendió a 366.950 euros. El Ayuntamiento ha incumplido con los principios de publicidad y concurrencia, al ser preceptiva una nueva licitación desde 2010. Además, el Ayuntamiento abonó 272.619 euros al contratista en 2017 por cursos y actividades desarrolladas en las instalaciones objeto del contrato, sin que el pliego del contrato prevea dichos pagos.

5.– En 2017 se realizaron compras de bienes corrientes y servicios por 793.744 euros sin crédito presupuestario.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos señalados en los párrafos 1 a 5 anteriores, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2017 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería y al Patrimonio Neto del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran a 31 de diciembre de 2017 son:

(Véase el .PDF)

2.– El Ayuntamiento no realiza un seguimiento que garantice el registro contable de todos los hechos económicos significativos que afecten a su Inmovilizado y, en particular, no dispone de un detalle por elementos del mismo, ni realiza dotaciones para su amortización. Por todo ello, no podemos determinar si los saldos del Activo no corriente, 60 millones de euros, reflejan la situación real del mismo a 31 de diciembre de 2017.

3.– Las Cuentas adjuntas incluyen un ingreso de 541.008 euros por un acta de inspección del IAE de los años 2013 a 2016 que ha sido recurrida y se halla pendiente de sentencia a la fecha de este informe. El Ayuntamiento no ha registrado los intereses de demora ni el coste de los servicios de una empresa colaboradora (27% de lo liquidado) que variará con el importe finalmente cobrado. Además, existían ingresos devengados a 31 de diciembre de 2017 del IIVTNU por un importe no cuantificable hasta su liquidación y gastos anteriores a 2017 por 56.933 euros reclamados por contratistas y que el Ayuntamiento no ha aceptado a la fecha de este informe.

4.– Las Cuentas adjuntas no informan de compromisos de inversión por 519.796 euros y de créditos comprometidos y autorizados para aportaciones a Meatzaldeko Behargintza, S.L. y subvenciones a empresas por un total de 288.635 euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 4, las Cuentas Anuales del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2017, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto, contabilidad e ingresos.

– El Ayuntamiento aprobó el presupuesto para 2017 el 21 de julio de ese año, cuando la normativa prevé su aprobación definitiva antes del inicio del ejercicio. La Cuenta General de 2017 se aprobó en septiembre del siguiente año con un mes de retraso.

– Las bases de ejecución del presupuesto permiten la acumulación de fases (ADO) en contratos menores, pero se utilizó para todas las adquisiciones del Capítulo 2 de gastos. Los compromisos adquiridos por contratos tramitados por procedimiento negociado o abierto debieran ser registrados.

– Las cuentas extrapresupuestarias de fianzas y otros acreedores no presupuestarios con un saldo total de 251.840 a 31 de diciembre de 2017 precisan de un análisis para determinar su efectiva exigibilidad.

– La Memoria debería informar de las contingencias por ayudas sociales para la jubilación anticipada que supusieron 30.408 euros en 2017. También debería informar de los ingresos por abonos para el uso de las instalaciones deportivas municipales, 52.772 euros en 2017, que no se detallan en las Cuentas del Ayuntamiento por aplicarse al pago de la empresa que gestiona el servicio.

– El principal componente del remanente para gastos con financiación afectada se deriva de recursos obtenidos del PMS, 795.883 euros a 31 de diciembre de 2017, que no exigen realizar inversiones concretas en plazos preestablecidos, circunstancia que aconseja diferenciar este saldo del resto de desviaciones de financiación.

– El Ayuntamiento publica las modificaciones anuales de las ordenanzas fiscales pero el texto íntegro de las correspondientes a tasas y precios públicos se remitió al boletín oficial por última vez en 1999, siendo conveniente actualizarlas y publicarlas periódicamente.

– El Ayuntamiento no aprueba los padrones trimestrales de la tasa de recogida de basuras. Su recaudación la realiza el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia sin que se regule esta prestación, 20.348 euros en 2017, con el correspondiente convenio o encomienda.

– El Pleno acordó ceder la gestión en secundaria del abastecimiento de agua al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia por un periodo de 10 años que finalizó en 2014. En 2017 se mantuvo esta situación sin haber aprobado el Pleno la correspondiente prórroga.

– Se detectan diferencias por 74.124 euros entre los saldos contables de ingresos pendientes de cobro de ejercicios cerrados y los detalles de recibos en vía de apremio. Aunque están provisionados, se debería analizar estas diferencias y contrastar en los cierres anuales los saldos contables con detalles e información de los recaudadores externos.

– El Ayuntamiento contrató la colaboración en funciones de inspección en 2014, con un coste de 61.984 euros en 2017. El Ayuntamiento debe realizar un seguimiento de las prestaciones incluidas en dicho contrato, así como su ejecución, por si alguna de dichas prestaciones implica ejercicio de autoridad.

III.2.– Personal.

– La plantilla presupuestaria del Ayuntamiento relaciona los puestos existentes pero no detalla las dotaciones crediticias de cada puesto, ni las estimaciones globales realizadas para gratificaciones extraordinarias y otras percepciones que no correspondan con puestos concretos.

– El Pleno aprobó un complemento de productividad en 2017 que se liquidó por 53.582 euros a todos los trabajadores considerando su nivel retributivo y el absentismo durante 2017. Sin embargo, la normativa prevé que se valore el rendimiento, interés o iniciativa de cada trabajador y los resultados obtenidos.

– Los acuerdos del Pleno que establecían las retribuciones de 2 concejales con dedicación exclusiva y los importes a abonar a los concejales por asistencias a reuniones, no fueron objeto de la preceptiva publicidad.

– En 2010 se produjo sentencia judicial declarando indefinida no fija la relación laboral de un trabajador contratado temporalmente para funciones estructurales que no se recogen en la RPT. Esta situación irregular se mantiene en 2017.

– Durante 2017 el Ayuntamiento realizó 4 contrataciones de personal temporal utilizando bolsas formadas en 2006 y 2009 (administrativo y oficial de mantenimiento) que deberían ser renovadas.

– El Ayuntamiento no declara ante la Hacienda Foral las retribuciones en especie que satisface a su personal, fundamentalmente seguros de vida por 79.148 euros en 2017.

III.3.– Contratación.

En la revisión de 5 de los principales contratos en vigor en el año fiscalizado, se han detectado los siguientes aspectos:

– Los pliegos valoran certificados de calidad, medioambientales y de seguridad laboral como criterios de adjudicación en 3 contratos (expedientes 1, 2 y 3) adjudicados por 5,7 millones de euros. Pueden exigirse a los licitadores pero no considerarse como criterios de selección al no estar relacionados con el objeto del contrato (deficiencia A1).

– La garantía exigida en 2 contratos (números 1 y 2) adjudicados en 3,2 millones de euros, se calculó a partir del coste anual en vez del coste total contratado (deficiencia A2).

– En algunas de las reuniones de la mesa de contratación que asesoraron en la tramitación de 3 contratos (números 2, 3 y 5) adjudicados por 4,7 millones de euros, se aprecia la ausencia del Interventor (deficiencia A3).

– Las notificaciones de 2 adjudicaciones (contratos 2 y 5) por 2,2 millones de euros no incluían los argumentos que motivaban la selección (deficiencia A4).

– El contrato de gestión del polideportivo y piscinas municipales preveía la participación del Ayuntamiento en los ingresos generados por la instalación. Estos últimos se liquidaban mensualmente hasta que en 2012 se estableció una cuantía fija, modificación que debió ser aprobada y formalizada. También debieron de aprobarse y formalizarse las revisiones de precios aplicadas en las prórrogas anuales (deficiencia B).

– El precio anual para 2017 del servicio de limpieza de locales municipales se incrementó en un 7,8% con respecto a los 413.996 euros anuales adjudicados en 2012, sin que las modificaciones, revisiones de precios previstas en los pliegos y otras variaciones, fueran aprobadas por el órgano de contratación (deficiencia B).

Aspectos generales y compras menores.

– En 4 contratos la fórmula de proporcionalidad simple prevista en los pliegos para valorar los precios ofertados reducía el valor efectivo de este factor, otorgando puntos a ofertas que igualaban el precio de licitación (expedientes 2 a 5).

– El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios, para evitar actos que pudieran originar el reconocimiento de una relación laboral.

– En los expedientes analizados no constaba el preceptivo informe del Interventor previo a la autorización del expediente, informando sobre la adecuación del pliego, de los criterios y del procedimiento a la normativa.

– En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores, se detecta la adjudicación directa de 7 servicios y suministros por un total de 360.465 euros, que debieron tramitarse por procedimiento negociado sin publicidad. Además, se detectan adquisiciones homogéneas por 368.719 euros que originan múltiples contrataciones que podrían agruparse estableciendo precios unitarios de las principales prestaciones.

III.4.– Transferencias y subvenciones.

– Las subvenciones a 20 asociaciones deportivas por 54.750 euros se concedieron considerando los criterios de la convocatoria pero sin aplicar la fórmula de reparto establecida.

– La resolución de concesión de 2 subvenciones nominativas, por importe de 20.000 euros, no detallaba las actividades a desarrollar, ni el plazo y forma de justificación. También debió autorizar el anticipo de fondos que se realizó.

– El Ayuntamiento no dio publicidad a las resoluciones de concesión de subvenciones, tal y como establece la normativa vigente. En cuanto a la justificación presentada, no se dejó constancia de las comprobaciones realizadas por el órgano concedente.

– El Pleno limitó la fiscalización previa de las subvenciones a verificar la existencia crédito y su adecuada justificación, sin regular los pagos anticipados de subvenciones. La fiscalización plena a posteriori prevista en la regulación municipal no operó en 2017.

Meatzaldeko Behargintza, S.L.

– La aportación genérica a esta sociedad, 35.626 euros en 2017, se motiva en el acuerdo del Pleno en 2012 de mancomunar los servicios municipales que constituyen su objeto social. Los Estatutos de la Sociedad no regulan los criterios de cálculo de las aportaciones.

– Además de la anterior aportación genérica, el Ayuntamiento realizó pagos por los siguientes conceptos:

* 58.400 euros por la repercusión al Ayuntamiento del coste íntegro de 2 trabajadores que refuerzan la agencia de desarrollo del Ayuntamiento, que convendría instrumentar como encomienda o encargo.

* 69.415 euros para complementar la subvención de la CAPV al centro de enseñanza concertado del que es titular Meatzaldeko Behargintza, S.L. Debiera aprobar y regularse esta subvención específicamente.

– Los convenios para desarrollar el programa Gaztedi Meatzalde y el plan comarcal de empleo, requerían de créditos plurianuales por 44.530 euros y 200.000 euros que debieron ser aprobado por el Pleno, con anterioridad a su formalización. Tampoco se aprobaron créditos plurianuales para una convocatoria de subvenciones por 44.105 euros convocada en 2017 a adjudicar en el año siguiente.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

– Los informes trimestrales sobre los plazos de pago indican que el periodo medio de pago de 2017 fue de 33,5 días, superior al plazo de 30 días establecido por la normativa.

– La adaptación de las entidades locales a la normativa de transparencia y acceso a la información pública debió completarse en diciembre de 2015. En lo referido a la información económica, no se incluyen en la web municipal los Presupuestos, ni las Cuentas Anuales. También deberían incluirse estadísticas sobre contratación y subvenciones, declaración de bienes y actividades de los concejales. Tampoco se mantiene el preceptivo registro y archivo de convenios urbanísticos.

IV.– Análisis Financiero.

En el siguiente cuadro, se detallan la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios y el año fiscalizado:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: disminuyen un 3,9% entre 2017 y 2015 con variaciones negativas tanto en ingresos propios como en transferencias y subvenciones:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: descienden un 1,8% con disminuciones en varios conceptos aunque destacan el IBI e ICIO, por variaciones en los cobros liquidados por la DFB y por una menor actividad con respecto al año inicial del trienio. Por otro lado la recaudación del IAE mejora por la actividad inspectora desarrollada por el Ayuntamiento en los 2 últimos años del trienio.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se minoran en un 5,1% por efecto de la disminución de su principal componente, Udalkutxa. La cuantía liquidada de este Fondo se incrementó en un 10% en el trienio, pero por el criterio contable de registrar las liquidaciones del fondo en el año en que se aprueban, el ingreso registrado por este concepto disminuyó en un 7%.

Gastos de funcionamiento: se incrementan en un 2,7% entre el 2015 y 2017 con el siguiente desglose:

– Gastos de personal: disminuyen un 3,5% en el periodo a pesar de los incrementos salariales del 1% en 2016 y 2017, manteniéndose estables los abonos de retribuciones y descendiendo los gastos sociales, por haberse liquidado puntualmente indemnizaciones en 2015.

– Compras de bienes corrientes y servicios: se incrementaron en un 10,6% produciéndose significativos descensos en trabajos realizados por empresas e incrementos en los gastos de reparación y conservación así como en gastos diversos. Este capítulo de gastos se ve afectado por la repercusión contable de gastos de un ejercicio al siguiente que puede explicar parcialmente las diferencias.

– Transferencias y subvenciones corrientes: disminuyen en el 15,6% reduciéndose las aportaciones a Behargintza, S.L., la Mancomunidad y la consignación para el Plan de Empleo.

Ahorro bruto y neto: el ahorro bruto generado por las operaciones corrientes se limitaba al 5,5% en el primer año del trienio y pasó a ser un negativo en 2017 por efecto de las variaciones antes comentadas.

Resultado de operaciones de capital: las inversiones en el trienio han supuesto 4 millones de euros, financiándose en un 52,2% por subvenciones y ventas de activos.

Remanente de Tesorería para gastos generales: esta variable se incrementa entre 2015 y 2017, suponiendo 3,8 millones de euros el 31 de diciembre de 2017, equivalente al 29,3% de los ingresos corrientes.

Endeudamiento: el Ayuntamiento no ha precisado de financiación externa.

Conclusión: las operaciones corrientes dejan de generar ahorro en 2017, y el Remanente se convierte en la principal fuente de financiación de inversiones junto con subvenciones de capital y ventas de activos. Los ajustes del TVCP corrigen su cuantía que queda establecido en 3,1 millones de euros a 31 de diciembre de 2017.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con lo establecido en la NF 38/2013, la Intervención del Ayuntamiento ha verificado el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. Con respecto a la Liquidación de 2017 concluye:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras de 222.861 euros, considerando que las inversiones del ejercicio por 2,6 millones de euros se han financiado con el Remanente.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al descender el gasto computable del ejercicio.

En cuanto al endeudamiento, el Ayuntamiento no ha precisado de financiación ajena.

V.– Cuentas Anuales.

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ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN

Alegación n.º 1:

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad. Punto 1.

El informe afirma que «un contrato de suministro y otros cinco de servicios... fueron contratados... prescindiendo de todo procedimiento».

Alegación:

El Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran no comparte esta redacción porque da a entender que, durante el año 2017, se tramitaron incorrectamente expedientes para la contratación de estos servicios/suministro. El Ayuntamiento considera que se describe mejor la situación diciendo que esos servicios y ese suministro se prestaron durante el año 2017 a pesar de haber finalizado el período de vigencia de los correspondientes contratos.

Causa de la irregularidad:

En relación a las causas de este incumplimiento se debe señalar que es debida a la falta de medios personales. Durante el ejercicio auditado tanto el área de Secretaría como el área de Intervención contaron un único funcionario de los grupos A1 o A2. Por otro lado, no existe ningún área, departamento, sección... dedicada a contratación, ni ningún funcionario que tenga atribuidas estas funciones.

Aun así durante el ejercicio 2017 constan tramitados, solo en la oficina técnica, 29 expedientes de contratación.

Por otro lado, los suministros (energía eléctrica) y servicios (ayuda a domicilio, mantenimiento de jardines, mantenimiento de alumbrado público...) son servicios esenciales u obligatorios que no pueden suspenderse hasta su nueva contratación.

Medidas adoptadas:

Esta situación irregular está ya en vía de solución al haber adoptado el Ayuntamiento las medidas siguientes:

1) El Ayuntamiento ha aprobado adherirse a la Central de Contratación Foral de Bizkaia.

2) El Ayuntamiento ha acordado adherirse al acuerdo marco de suministro de energía eléctrica años 2020 y 2021.

3) El Ayuntamiento ha acordado adherirse al acuerdo marco de suministro de gas natural años 2020 y 2021.

4) El Ayuntamiento ha aprobado el Plan anual de contratación para los próximos 12 meses.

Alegación n.º 2:

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad. Punto 5.

El informe afirma que «En 2017 se realizaron compra de bienes corrientes y servicios por 793.744 euros sin crédito presupuestario».

Alegación:

Tal y como señala el informe del TVCP en el último párrafo del apartado A6, el Ayuntamiento Valle de Trápaga-Trapagaran registró como gasto del ejercicio (2017) facturas de años anteriores y no se imputaron al 2017 (sino al 2018) gastos que corresponderían al 2017.

Gastos cargados en 2017 que debieron serlo a 2016 1.208 (miles).

Gastos cargados en 2018 que debieron serlo a 2017 841 (miles).

Saldo 2017 por gastos no periodificados 367 (miles).

Causa de la irregularidad:

El Ayuntamiento Valle de Trápaga-Trapagaran viene imputando al ejercicio n+1 algunos gastos correspondientes a los meses:

– noviembre y diciembre del ejercicio n.

– enero a octubre del ejercicio n+1.

Esto permite disponer antes de los datos de cierre del ejercicio y poder cumplir con la obligación de suministro de información contable del cuarto trimestre (a remitir antes del 31 de enero).

Permite, además, liquidar el presupuesto y constatar la existencia de remanente de tesorería que posibilite:

– incorporar remanente de crédito y dar así continuidad a obras en ejecución aprobadas el año anterior.

– financiar inversiones nuevas una vez constatado el remanente.

Medidas adoptadas:

Habiéndose aprobado la liquidación del ejercicio 2018 con remanente de tesorería positivo para gastos generales por importe de 2.804.062,04 euros, se ha acordado añadir crédito en diversas partidas del Capítulo 2 de gastos para hacer posible reflejar con cargo al ejercicio 2019 la facturación correspondiente hasta el mes de diciembre, pasando a partir de este momento a reflejar en cada ejercicio la facturación correspondiente a los 12 meses naturales de cada año.

Alegación n.º 3:

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales. Punto 2.

El informe señala que el Ayuntamiento no realiza un seguimiento que garantice el registro contable de todos los hechos económicos significativos que afecten a su Inmovilizado y, en particular, no dispone de un detalle por elementos del mismo, ni realiza dotaciones para su amortización. Por todo ello, no podemos determinar si los saldos del Activo no corriente, 60 millones de euros, reflejan la situación real del mismo a 31 de diciembre de 2017.

Alegación:

El Ayuntamiento actualizó su inventario de bienes en 2012 y ha aprobado rectificaciones y modificaciones puntuales desde esa fecha. La última actualización (aprobada el día 25 de abril de 2019) incluye una valoración individualizada de todos los inmuebles diferenciado valor de suelo y de la construcción.

Esta valoración es coherente con las valoraciones realizadas por el servicio de catastro de la Diputación Foral de Bizkaia.

Por otro lado, en el informe emitido por la Intervención respecto de las cuentas anuales de cada ejercicio se hace constar que el inmovilizado no refleja el valor de los terrenos por encontrarse aún pendiente de valoración.

Alegación n.º 4:

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. III 2 Personal.

El informe, en lo referente a productividad, señala que se tuvo en cuenta en el cálculo de la asignación de cada trabajador su absentismo pero que la normativa prevé que se valore el rendimiento, interés o iniciativa de cada trabajador y los resultados obtenidos.

Alegación:

La productividad es el vínculo que existe entre lo que se ha producido y los medios que se han empleado para conseguirlo.

Tal y como señala el informe del Tribunal (análisis financiero. Gastos de funcionamiento) Durante el período 2015 a 2017 los gastos de personal se mantienen a pesar de los incrementos salariales del 1% en 2016 y 2017. La explicación la encontramos en el caso de ciertos servicios (Secretaria/Servicios Generales e Intervención, por ejemplo) en que no se han cubierto las vacantes que se han producido en los departamentos. Las funciones se han venido realizando pero acumuladas a los trabajadores en activo.

A modo de ejemplo en el Área de Secretaría-Servicios Generales de los 9 puestos de trabajo existentes 3 estuvieron vacantes durante todo el año y en el área de Servicios Económicos de los 6 puestos de trabajo existentes 2 estuvieron vacantes durante todo el año.

Alegación n.º 5:

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad. Punto 3.

El informe afirma que el objeto de un contrato de servicios con un coste de 247.492 euros en 2017 fue fraccionado en 4 expedientes adjudicados por procedimiento negociado, incumpliendo con los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación:

En cuanto a la afirmación de que los servicios de ocio infantil y juvenil (ludotecas infantil y juvenil y actividades de verano y navidades) han sido contratados por varios procedimientos negociados que considerados en su conjunto superan los 60.000 euros, siendo exigible el procedimiento abierto, por considerar que el objeto contractual se ha fraccionado, este Ayuntamiento muestra su disconformidad por lo siguiente:

La adecuada delimitación del objeto de los contratos hace aconsejable acometer su examen desde una doble perspectiva: por vía positiva, a través del concepto de «unidad funcional» y por vía negativa, mediante la noción del «fraccionamiento».

La «unidad funcional» término empleado por el artículo 86.3.º TRLCSP, es un concepto jurídico indeterminado que debe ser entendido como aptitud para que el conjunto de las prestaciones que integran el objeto del contrato pueda «... cumplir por sí mismas una función económica o técnica». Cabe entender que existe «unidad funcional» si las diferentes prestaciones que integran el contrato no pueden ser separadas sin que sufra menoscabo o detrimento la consecución del fin público perseguido, de modo que puede afirmarse que las prestaciones deben agruparse en un solo contrato en razón de la función que vayan a cumplir y no por su mayor o menor semejanza. En los denominados por el TVCP «servicios de ocio infantil y juvenil» podrá considerarse que existe mayor o menor semejanza, pero la función que cumplen se considera que cumplen «unidades funcionales» independientes y que su contratación de forma separada no ocasiona ni menoscabo ni detrimento en la consecución del fin público perseguido, permitiéndose una utilización o aprovechamiento separado.

El «fraccionamiento» está prohibido en el artículo 86.2.º TRLCSP preceptuándose que «no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan». Por lo tanto, lo determinante es si la finalidad buscada era una reducción de la cuantía en orden a obviar requisitos de publicidad o libre concurrencia, hecho que no es cierto por cuanto en los ejercicios siguientes, años 2018 y 2019, el Ayuntamiento ha vuelto a contratar dichos servicios de forma separada a través del procedimiento abierto simplificado, nuevo procedimiento previsto en la nueva Ley de Contratos 9/2017, en el que constan los correspondientes informes justificativos de no división en lotes, tal y como exige la citada Ley.

En definitiva, el Ayuntamiento considera correcta la contratación de estos servicios del área de Cultura de forma separada, y siempre ha seguido el procedimiento de adjudicación que la Ley de Contratos marcaba en cada momento, en el año 2017 procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y en los años 2018 y 2019 procedimientos abiertos simplificados.

Alegación n.º 6:

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad. Punto 4.

El informe afirma que el Ayuntamiento abonó facturas a la empresa concesionaria de las piscinas y polideportivo por actividades y cursos desarrollados en las instalaciones, sin que el pliego de condiciones prevea dichos pagos.

Alegación:

El contrato para la gestión de las piscinas y polideportivo no incluía entre las obligaciones del contratista (y, por tanto no se retribuía en el canon) la prestación de ningún curso ni la organización de ninguna actividad concreta para el Ayuntamiento. La realización o no de estos cursos o actividades lo decide anualmente el Ayuntamiento en el diseño de su política social y cultural.

Estos cursos o actividades (natación, gimnasia y otros relacionados con el deporte o la salud) fueron contratados con la empresa concesionaria ya que la explotación comercial de la piscina y polideportivo está expresamente contemplada en el pliego de condiciones (apartado 4 punto 2.b) como un derecho de la empresa concesionaria. La empresa y el Ayuntamiento participan de los ingresos que se generan por la realización de estas actividades complementarias.


Análisis documental