Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, viernes 8 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
5163

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 96/2018 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Penal.

Juicio: modificación medidas definitivas 96/2018.

Procurador/a de la parte demandante: doña Estibaliz Agote Aizpurua.

En el juicio referenciado ha sido dictada con fecha de 2 de mayo de 2019, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se estima integramente la demanda presentada por la demandante frente a Shish Pal para la modificación de las medidas de familia adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el día 7 de abril de 2016 en el proceso de divorcio contencioso 10/2016, adoptándose el pronunciamiento consistente en que, a partir de la fecha de la presente sentencia, la madre ostentará, de modo exclusivo y en solitario, el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos menores, en todos los ámbitos de la vida de estos, de modo que podrá adoptar por sí misma, sin necesidad de que concurra el consentimiento de padre, todas las decisiones que afecten a sus dos hijos menores en todos los ámbitos de su vida, escolar, formativo, sanitario, religioso, administrativo, etc (pj: adquisición de la nacionalidad, autorizaciones de residencia, obtención de pasaportes o de otros documentos de identidad).

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y a las partes.

La medida adoptada en esta sentencia es ejecutiva desde su fecha y su eficacia no queda suspendida por el posible recurso que, frente a ella, pueda interponer.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2314 0000 33 0010 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la persona indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se publica este edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Donostia / San Sebastián, a 3 de mayo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental