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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5058

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Zaramillo, en el municipio de Gueñes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Güeñes (Bizkaia) completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Zaramillo, en el municipio de Gueñes (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura y al Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección de Medio Ambiente, ámbas de la Diputación Foral de Bizkaia; a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Ekologistak Martxan y a Eguzki, Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Güeñes del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas en el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Zaramillo, en el municipio de Gueñes, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Zaramillo, en el municipio de Gueñes, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

Las NNSS del municipio de Güeñes fueron aprobadas definitivamente por Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo n.º 1756/2006, de 21 de noviembre, cuya normativa fue publicada en el BOB número 149, de 30 de julio de 2007 y en la que se redefine la Unidad de Ejecución «Zaramillo» en suelo urbano no consolidado. Mediante Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 9 de mayo de 2008 (BOB n.º 104 de 2 de junio) se aprobó el desarrollo y la ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución de Zaramillo. Asimismo, se aprobó el Programa de Actuación Urbanizadora de la U.E. Zaramillo, que no se ejecutó por irrentabilidad de la actuación urbanística.

El presente Plan Especial tiene como objeto la definición de una nueva ordenación pormenorizada de la U.E. Zaramillo, clasificando parte de su superficie edificada como suelo urbano consolidado (1.514,34 m2 en el que quedan integradas varias edificaciones preexistentes, así como los terrenos ocupados por la carretera de Güeñes a Bilbao) y manteniendo el resto como una Única Unidad de Ejecución denominada UE Zaramillo (7.393.66 m2) como actuación integrada, con un uso global destinado a la creación de nuevas viviendas. Para ello se proponen las siguientes actuaciones:

– Demoler todas las edificaciones pre-existentes incluidas en suelo urbano no consolidado.

– Mantener dentro de la ordenación los inmuebles existentes que no afectan a la futura ordenación, correspondiente a los edificios de las parcelas de la calle Ganekogorta n.º 3, n.º 12 y n.º 14.

– Crear un aparcamiento público en superficie que sirva pare el servicio de la Iglesia y sus oficios, en la proximidad de la parroquia de la Magdalena y el hogar del jubilado.

– Crear un espacio público colindante con la Iglesia.

– Ordenar la edificabilidad a adjudicar a cada uno de los dos propietarios mayoritarios de la ordenación para crear nuevas viviendas.

El ámbito objeto del Plan tiene una superficie de 8.908 m2 y va a ser marco para un proyecto de urbanización.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el plan propone para un desarrollo posterior, el proyecto de edificación y obras complementarias de urbanización. A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el ámbito del Plan se incluye en el Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación del Grupo II denominado ARPSI ES017-BIZ-7-2, Guenes / Alonsotegi / Barakaldo. El Plan de Gestión de Riesgo de Inundación 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no contempla actuaciones estructurales para este ARPSI.

En relación a este riesgo, el Plan debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental 2015-2021 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el plan tiene por objeto, entre otros, la protección y optimización del uso de recursos naturales, como la ocupación de suelo de manera eficiente, en la medida de lo posible, se sitúa en un paisaje urbano en dominio antropogénico.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: el principal problema detectado es el riesgo de inundación que presenta el área para periodos de retorno de 100 y 500 años lo que, de acuerdo a la normativa vigente, es condicionante para los usos o instalaciones a implantar en el mismo, entre ellos los usos residenciales. Por otra parte, las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son sobre todo las relacionadas con la fase de obras: derribo de los edificios, posibles movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. Respecto al ruido, presentan una alternativa de diseño del nuevo desarrollo urbanístico que cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para sectores del territorio con predominio de uso residencial tanto para el periodo día como noche con las medidas correctoras propuestas.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

Se trata de un área de 7.005,80 m2 de superficie de suelo urbano no consolidado, con un uso global destinado a la creación de nuevas viviendas, y de un área de 1.863,61 m2 consolidado en el que quedan varias edificaciones preexistentes. El emplazamiento se encuentra situado al noreste del núcleo urbano del municipio, en el barrio de Zaramillo.

Las características y condicionantes más significativos del medio afectado por el Plan se resumen a continuación:

– En el ámbito de referencia la vegetación existente se reduce a vegetación ruderal nitrófila y huertas y frutales.

– En el ámbito de referencia no se detectan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos, pero próximo a la zona de estudio se identifica un hábitat de interés comunitario, concretamente Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

– Próximo a la zona de estudio y dentro del ámbito de referencia se encuentra el río Kadagua declarada Área de Interés Especial por el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia.

– En el área de estudio no se encuentra ningún lugar de interés geológico, ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, pero existen dos edificaciones de interés desde el punto de vista del patrimonio cultural a nivel local: n.º 157 Iglesia de Santa María Magdalena y n.º 116 Casa Ganekogorta 10.

– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, en el ámbito no se encuentra ninguna parcela recogida en el inventario de suelos con actividades potencialmente contaminantes del suelo y la vulnerabilidad de los acuíferos frente a la contaminación es muy baja. En relación a la inundabilidad el ámbito se incluye en el Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación del Grupo II denominado ARPSI ES017-BIZ-7-2, Guenes / Alonsotegi / Barakaldo. El Plan de Gestión de Riesgo de Inundación 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no contempla actuaciones estructurales para este ARPSI. Puntualmente, la parte nororiental de la unidad de ejecución de Zaramillo está dentro de la zona de flujo preferente. Alrededor del 25% de la superficie está afectada por la avenida de 100 años de periodo de retorno y aproximadamente dos tercios por la avenida de 500 años de periodo de retorno.

– De acuerdo a la zonificación acústica el ámbito se incluye en un área acústica residencial. En el escenario actual, para el ámbito de estudio, los niveles de ruido exterior de acuerdo con los mapas de ruido existen superaciones puntuales de los objetivos de calidad acústica en las áreas próximas al vial. Los principales emisores acústicos son la BI-3651, la BI-636 y el ferrocarril ADIF Bilbao-Balmaseda.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio plan, entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

Entre las determinaciones que debe adoptar el Plan, en cuanto al ruido, se deberá adoptar aquella alternativa de diseño del nuevo desarrollo urbanístico que cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para sectores del territorio con predominio de uso residencial tanto para el periodo día como noche, con las medidas correctoras propuestas para alcanzar los objetivos de calidad acústica correspondientes, siendo de aplicación lo indicado en el artículo 36 del citado Decreto.

Asimismo, en relación al riesgo de inundaciones el Plan debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental 2015-2021 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Concretamente, se deberán considerar las limitaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2015-2021 para los diferentes usos en la zona de flujo preferente. En este sentido, en su caso, se deberá incorpora un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser, en todo caso, ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Igualmente, con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por los desarrollos urbanísticos propuestos, se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible.

Por otra parte, el Plan definirá las actuaciones necesarias para conectarse a la red general de saneamiento y diseñará un protocolo para la erradicación y control de especies invasoras.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente del Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Zaramillo, en el municipio de Gueñes por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Gueñes.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la unidad de ejecución Zaramillo en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– En cuanto a las obras asociadas a la fase de ejecución se deberá evitar el periodo crítico de reproducción del Visón Europeo (entre 15 de marzo y 31 de julio).

– Las obras colindantes al cauce deberán dejar libre la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, los depósitos de tierras, almacenes de materiales, accesos y caminos temporales, aparcamientos de maquinaria, etc. deberán estar ubicados alejados del río Kadagua, no pudiendo en ningún caso ser situados dentro de los 5 metros de la servidumbre de dicho río.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: los movimientos de tierra que deban ejecutarse exigirán la previa aprobación, por parte de este Órgano, de un plan de excavación selectiva. Los materiales excavados deberán cumplir con condiciones y requisitos señalados en esa aprobación.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental