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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 25 de octubre de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4935

DECRETO 166/2019, de 22 de octubre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación y del Decreto por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.

El Decreto 79/2017, de 11 de abril, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV de 21 de abril). El artículo 13.1.i) del mencionado decreto atribuye a la Viceconsejería de Educación, entre otras funciones, la definición y coordinación de los procedimientos para la expedición de certificados de conocimiento de euskera relativos al título EGA (Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera).

El Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA) fue creado por el Departamento de Educación mediante la Orden de 22 de abril de 1982 (BOPV de 4 de mayo), consciente de la necesidad de una certificación que acredite de forma precisa el nivel de conocimiento y uso del euskera para las diferentes actividades profesionales y sociales, y señala el apartado 2 del artículo 1 que «Este certificado de aptitud acreditará que el poseedor de dicho certificado sabe utilizar el euskera con suficiencia, tanto oralmente como por escrito».

Posteriormente, la Ley 29/1983, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos de Regulación de los Euskaltegis creó dicho ente público de derecho público (HABE) con la finalidad principal, según se extrae de su exposición y articulado, de divulgar la enseñanza del euskera a adultos, como patrimonio cultural y al margen del sistema educativo, para ello regula los Euskaltegis o centros de enseñanza de euskera a adultos y establece, en su artículo 20, que compete al, entonces, Departamento de Educación y Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización.

Y, en su artículo 2, señala entre las funciones de HABE la enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística, la propuesta al, entonces, Departamento de Educación y Cultura de expedición de certificados o diplomas de aptitud para los que superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis.

Desde aquellas fechas, han convivido el Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA) expedido por el Departamento competente en materia de educación tras la superación de las pruebas orales y escritas convocadas por dicho Departamento, con los certificados expedidos por el Departamento competente en materia de cultura tras la superación de los cursos homologados de formación y las pruebas de acreditación organizadas por HABE.

El Programa de Gobierno de la XI.ª Legislatura en relación con la Agenda Estratégica del Euskera 2017-2020 recoge: en la iniciativa 2 del compromiso 116, el impulso de un sistema único de gestión de euskaldunización de personas adultas que comprenda todos los aspectos relacionados con la promoción del aprendizaje del euskera y, la iniciativa 4 de dicho compromiso, incluye como parte del compromiso la mejora del sistema de obtención de títulos o certificados.

Como consecuencia de ello, el Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA) habrá de integrarse en aquel sistema unificado y, por tanto, el Departamento de Educación dejará de ser competente para la expedición de títulos o certificados acreditativos del conocimiento de euskera más allá de las competencias que forman parte del sistema educativo y afectan al profesorado y personal que forma parte de dicho sistema, lo que hace necesaria la modificación del Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, en el sentido de suprimir la competencia de este departamento en materia del Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA), y del Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, en el sentido de asumir dicha competencia.

El Departamento de Educación realizó su última convocatoria para la obtención de dicho certificado con anterioridad al 1 de julio de 2019 y, a partir de dicha fecha, será el Departamento de Cultura y Política Lingüística el competente en relación con la regulación y expedición del referido certificado y Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) se encargará de la realización de las pruebas para su obtención.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Educación y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero.– Modificación del Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 13 del Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

«i) En colaboración con la Viceconsejería de Formación Profesional, la definición y la coordinación de las actividades relativas al desarrollo de la Ley básica de normalización del uso del Euskera, en el marco del sistema educativo no universitario, y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca, así como, de los procedimientos para la expedición de certificados de conocimiento de euskera relativos a los perfiles lingüísticos 1 y 2 de los puestos de trabajo docentes y al perfil Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA)».

Artículo segundo.– Modificación del Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE:

Uno.– Se suprime el apartado f) del artículo 4. 4, pasando el apartado g) de dicho artículo a ser el apartado f) del mismo.

Dos.– Se modifica el apartado g) del artículo 6.1, que queda redactado en los siguientes términos:

g) Proponer al órgano titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística la emisión de los certificados relativos a la capacidad comunicativa en euskera a otorgar en los procesos de acreditación gestionados por HABE.

Tres.– Se adiciona una letra h) al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente texto:

h) Cuantas otras le sean encomendadas legalmente por el Patronato Rector o por quien ostente la presidencia de HABE.

Cuatro.– Se modifica el apartado h) del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

g) Organizar, gestionar y realizar el seguimiento de los procesos didácticos de la acreditación y evaluación de la capacidad comunicativa en euskera de la población adulta, salvo las convocatorias dirigidas exclusivamente al personal del sistema educativo y aquellas que se dirigen al personal de las administraciones públicas, conforme a los criterios establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a las Personas Adultas y su correspondiente propuesta a la Dirección General de HABE, así como la gestión de los títulos y certificados que se emitan o hayan sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto en el mencionado ámbito de actuación referido a la población adulta, y cualesquiera otras actuaciones relativas a dichos títulos y certificados.

Quinto.– Se adiciona el apartado i) del artículo 8, con el siguiente texto:

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por quien ostente la presidencia de HABE o su dirección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA).

Las convocatorias para la obtención del Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA) que, en su caso, se realicen durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán la denominación y régimen actual del certificado. Transcurrido dicho plazo, el nivel de competencia comunicativa definido para el EGA quedará integrado en el nivel C1 del Curriculum Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas establecido mediante Orden de la Consejera de Cultura de 22 de julio de 2015 (B.O.P.V. de 31 de julio de 2015), y el certificado consiguiente a su acreditación será el correspondiente al nivel establecido en el mencionado Curriculum.

Asimismo, transcurrido el plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior, todas las referencias realizadas al certificado EGA y al departamento de Educación en normas del mismo o inferior rango normativo al del presente Decreto, se entenderán realizadas al nivel C1 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y al departamento que ostente la competencia en materia de Cultura y Política Lingüística, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Fondo documental del Certificado de Aptitud del Conocimiento de Euskara (EGA).

A los efectos de la gestión de títulos y certificados prevista en el apartado Cuatro del artículo 2, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el departamento de Educación traspasará a HABE el fondo documental referido al programa del Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Equivalencias del Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA).

Transcurrido el plazo de tres meses previsto en la Disposición Transitoria del presente Decreto, las equivalencias del EGA reguladas en el Decreto 263/1998, de 6 octubre y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, se entenderán referidas, a todos los efectos, al nivel C1 del Curriculum Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental