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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, martes 15 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
4744

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 43/2019.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 43/2019.

Procuradora de la parte demandante: Maria Cristina Gabilondo Lapeyra.

En el referido juicio se ha dictado el 25-09-2019 sentencia poniendo fin al proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a Izarlan Servicios Inmobiliarios, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Alonso, en nombre y representación de Antimar Servicios, S.L., contra Izarlan Servicios Inmobiliarios, S.A., debo condenar a esta al pago de la cantidad de 2.145,05 euros, en concepto de principal, los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004 y las correspondientes costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 25 de septiembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental