
N.º 196, martes 15 de octubre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4737
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, de la Viceconsejera de Planificación Territorial, por la que se resuelve y hace pública la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 18 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de Acción del Paisaje para el ejercicio 2019.
Con fecha 1 de julio de 2019 fue publicada en el BOPV n.º 123 la Orden de 18 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los Concejos de los municipios alaveses, para la elaboración de Planes de Acción del Paisaje para el ejercicio 2019.
El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 1 de agosto de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 de la citada Orden, habiendo tenido entrada las siguientes solicitudes:
(Véase el .PDF)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la citada Orden de 18 de junio de 2019, reguladora de estas ayudas, con fecha 17 de septiembre se constituyó el correspondiente Tribunal de Valoración con objeto de llevar a cabo el análisis y verificación de las solicitudes recibidas teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo que recogía los criterios de adjudicación y su puntuación máxima. Con fecha 18 de septiembre de 2019, el Acta que recoge la constitución del Tribunal de Valoración en la que consta la identidad de las personas que lo componen, fue notificada a todos los Ayuntamientos solicitantes a los efectos de garantizar los derechos de abstención y recusación, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 9.2 de la Orden reguladora de las presentes subvenciones.
El artículo 17 de la antedicha Orden de 18 de junio de 2019 prevé que para la concesión de las subvenciones se destinará un total de 300.000 euros. Por su parte, el artículo 15 precisa que se subvencionará el 90% de los honorarios de redacción de los Planes de Acción de Paisaje, con un máximo de 30.000 euros por Plan, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente, no pudiendo ser objeto de subvención el IVA u otros impuestos.
Tras el análisis y verificación de las propuestas y como consecuencia del mismo, el Tribunal de Valoración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden reguladora, elevó a esta Viceconsejería la correspondiente Propuesta de adjudicación en la que se hace constar la prelación de las solicitudes que se propone subvencionar, atendiendo a la puntación, incluyendo el Ayuntamiento o Concejo beneficiario, el proyecto subvencionable y el importe de subvención propuesto. Igualmente, la citada Propuesta recogía la relación de solicitudes que se propone denegar y los motivos para ello.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 18 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de Acción del Paisaje para el ejercicio 2019, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal de valoración constituido al efecto,
RESUELVO:
Primero.– Conceder la subvención para la redacción de Planes de Acción de Paisaje a los Ayuntamientos y Concejos que se relacionan a continuación y por el importe que se cita:
(Véase el .PDF)
Segundo.– Denegar la subvención para la redacción de Planes de Acción de Paisaje a los Ayuntamientos que a continuación se citan y por los motivos que así mismo se recogen:
(Véase el .PDF)
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su notificación a todos los solicitantes.
Cuarto.– Ordenar, así mismo, la publicación de la presente Resolución en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2019.
La Viceconsejera de Planificación Territorial,
MARIA ARANZAZU LETURIONDO ARANZAMENDI.
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