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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, jueves 10 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4639

ORDEN de 20 de agosto de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Museo Etnográfico del País Vasco-Artea-Euskal Herriko Museo Etnografikoa Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Museo Etnográfico del País Vasco», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la «Fundación Museo Etnográfico del País Vasco-Artea-Euskal Herriko Museo Etnografikoa Fundazioa», fundada por la «Asociación Etnográfica Artea». Se le otorgó a la escritura pública de constitución el carácter de carta fundacional, para que puedan adherirse en el plazo de cinco años nuevas personas fundadoras. A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución, la cual ha sido subsanada mediante diligencia notarial tras requerimiento del Registro.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió el 19 de julio de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la Fundación tiene como fines fundacionales los siguientes:

«1.– El fomento del estudio y la divulgación del conocimiento de la historia, cultura y modo de vida de nuestros antepasados. Así como la puesta en valor de aquellos colectivos silenciados.

2.– El mantenimiento, conservación, promoción y pública exposición del patrimonio etnográfico, histórico y cultural.

3.– La recuperación y conservación de documentos, archivos, planos, imágenes, dibujos y fotografías históricas y etnográficas.

4.– El fomento de la recuperación del patrimonio arquitectónico histórico-cultural.

5.– La promoción, teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad, del desarrollo socioeconómico de la zona rural vasca y el fomento del turismo mediante la divulgación de sus valores culturales y naturales.»

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Arteko Aldapa, 12, de Artziniega (Álava), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación fundacional inicial está formada por la obra que aporta la entidad fundadora, realizada por don Alejandro Quincoces, titulada «El ser humano», valorada en 90.000 euros.

Sexto.– El artículo 10 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce, de los cuales 7 podrán ser patronos natos, siendo el resto patronos electivos. En caso de que no se especifique el plazo de vigencia en el acuerdo de nombramiento de los miembros del patronato electos, el mismo será de cuatro años.

Según consta en la escritura pública de constitución, el primer Patronato está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: don Luis Ángel Villate Villanueva.

– Secretaria: doña María Francisca Ofizialdegi Fernández.

– Tesorero: don José Luis Fernández-Zurbitu Rodríguez.

– Vocal: doña Teresa Lafragua Álvarez.

– Vocal: don Mateo Lafragua Álvarez.

– Vocal: don Benjamín Respaldiza Álava.

– Vocal: don Unai Gotxi Kastrexana.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y artículos 7 y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-448, la constitución de la «Fundación Museo Etnográfico del País Vasco-Artea-Euskal Herriko Museo Etnografikoa Fundazioa», de Artziniega (Álava), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 15 de abril de 2019, ante la notaria doña Igone Aretxaga González (n.º de protocolo: 359), subsanada mediante diligencia notarial extendida por la citada notaria el 20 de junio de 2019.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental