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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, lunes 19 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3932

ORDEN de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2019, el programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acordes a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje IV, Herramientas de Traslación de Políticas al Sector y al Territorio, para la mejora en la eficacia de las políticas comerciales desde el fortalecimiento del liderazgo público en el diseño, aplicación y seguimiento de las mismas; y el refuerzo y optimización operativa de los recursos humanos y técnicos disponibles, dentro de la Línea de Acción 4.2, Recursos sobre el terreno y ecosistema asociativo y municipal, que no tiene sino por objetivo estructurar y optimizar los recursos sobre el terreno del Departamento y su integración coordinada con el ecosistema asociativo, tiene encaje el desarrollo de esta Orden de Ayuda al sector de la Distribución Comercial.

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, hace referencia a que el Gobierno Vasco, a través del departamento que asuma las competencias de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan la reforma de las estructuras comerciales, como pueden ser: la formación de agrupaciones o unidades integradas entre empresas de comercio, la realización de estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización y la subsanación de deficiencias de infraestructuras comerciales.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2019, aprobado por Orden de 26 de marzo de 2019 de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, dentro de su eje denominado: «Fomento de la competitividad del sector comercial», concretamente en su tercer objetivo: «Gestión comercial de entornos urbanos y herramientas de traslación de políticas al sector». Así mismo, para la convocatoria que regula, cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para 2019.

La red de Oficinas Técnicas de Comercio del País Vasco, representa uno de los activos principales de asistencia a las empresas comerciales de la Comunidad Autónoma y constituye un cuerpo profesional de valor para la coordinación y gestión de las políticas públicas. Aportan el asesoramiento y la destreza necesarios para el eficiente desempeño de las actividades vinculadas al sector. Todo ello, desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del comercio.

En el desarrollo de su función, estas oficinas deben ser canalizadoras del esfuerzo y gestoras de las Políticas del Departamento, han de funcionar como un equipo integrado y coordinado cubriendo especializaciones, tanto sectoriales como zonales, de forma estructurada y eficaz. En este sentido, deben proporcionar asistencia especializada ante los nuevos retos que afronta el sector de la distribución comercial, impulsando aquellos procesos que confluyan en la mejora de la competitividad de los comercios de cada zona y aseguren su permanencia en el tiempo.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2019, del programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto.

El objeto del presente Anexo es establecer las bases para la concesión de subvenciones en 2019 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.

Base 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascenderán a 1.809.500,00 euros que procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.

Base 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

a) Las asociaciones de comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo II a la que concurran, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal.

b) Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo. También las Cámaras de Comercio de los tres territorios históricos podrán acceder a oficinas de ámbito gremial.

En ambos ámbitos, las entidades solicitantes podrán optar como máximo a 2 oficinas. Si alguna de estas entidades presentara más solicitudes, solo serán tenidas en cuenta las dos que más puntuación obtengan en la fase de valoración, caso de resultar beneficiarias, denegándose las demás.

2.– Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones como agrupaciones y federaciones de comerciantes habrán de estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

3.– Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse mediante los medios previstos en los artículos 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.– Actividades subvencionables.

1.– Para ser subvencionables, las oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.

2.– El ámbito de actuación será zonal o gremial, según el Anexo II de esta Orden.

3.– El proyecto deberá iniciarse en el año 2019 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2019.

La solicitud no podrá incluir periodos subvencionados en la anterior convocatoria.

4.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a los costes de contratación de la persona responsable de la oficina.

Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando la persona contratada cuente con los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria superior.

– Contratación a tiempo completo.

La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida, y la remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.

Solo se admitirán sustituciones o nuevas contrataciones de personal técnico por circunstancias sobrevenidas, de tal manera que quede cubierto el servicio que está obligada a prestar cada oficina y en los siguientes casos:

• Cuando para atender a la conciliación de la vida laboral y familiar, sean solicitadas reducciones de jornada por parte de la persona inicialmente contratada.

• Por bajas laborales de la persona inicialmente contratada.

• Por cese de la persona inicialmente contratada.

Este hecho no supondrá incremento alguno de la subvención concedida y deberá contar con el visto bueno de la comisión de evaluación regulada en el número 12 de las presentes bases reguladoras.

Para ello, se deberá presentar un escrito exponiendo las causas de la circunstancia sobrevenida y solicitud de la modificación de las condiciones inicialmente subvencionadas. Así mismo, deberá adjuntar curriculum vitae de la nueva persona contratada y copia auténtica del nuevo contrato.

Base 5.– Cuantía de las ayudas económicas.

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 86,7% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 38.500,00 euros.

El importe de la subvención que se concederá será el menor que resulte de aplicar el índice porcentual sobre los gastos subvencionables y la cuantía de 38.500,00 euros.

Base 6.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca una sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, en la cuantía que exceda de la misma.

Base 7.– Actuación de las oficinas.

Las Oficinas Técnicas de Comercio, para poder ser subvencionadas, tendrán uno de los ámbitos de actuación de los establecidos en el Anexo II de esta Orden.

En cualquier caso, prestarán servicio a los comercios de su ámbito, asociados y no asociados, que así lo soliciten.

Base 8.– Número de oficinas.

Las Oficinas Técnicas de Comercio subvencionadas serán como máximo 47, con la siguiente distribución:

– Una oficina para cada uno de los ámbitos establecidos en el Anexo II de esta Orden, excepto para las zonas 5, 7, 11, 12, 16 y 18 a las que corresponderán 2 oficinas a cada una de ellas; las zonas 1, 4, 15, y 25 a las que corresponderán 3 oficinas a cada una de ellas y las zonas 26 y 27 a las que corresponderán 4 oficinas a cada una de ellas.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO

Base 9.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– La presentación de las solicitudes, realización de requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos.

El acceso a la solicitud (Anexo III – «Ayudas a Oficinas Técnicas de Comercio), y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica, en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1026906 de mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, al día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. El modelo de solicitud (Anexo III – Ayudas a Oficinas Técnicas de Comercio) estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se compromete a tratar los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud será única para el conjunto de actuaciones que se tenga previsto realizar, y para ser admitida deberá estar cumplimentada y finalizada en su totalidad.

2.– Recogiendo los derechos de la ciudadanía y deberes de los poderes públicos en materia lingüística, la entidad solicitante puede elegir cualquiera de las lenguas oficiales para dirigirse a la Administración (artículos 5 y 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

3.– La documentación que acompañará a la instancia de solicitud, será la siguiente:

a) Ámbito de actuación.

b) Proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención, estructurado, siguiendo, uno a uno y en ese orden, los aspectos que figuran en el punto 2.a) de la base 11 – Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la orden.

Las acciones que se desarrollen en cada uno de esos aspectos seguirán necesariamente el formato que se detalla a continuación:

1) Descripción de la acción.

2) Intervención de la entidad solicitante.

3) Indicadores para medir su oportunidad.

4) Calendario de ejecución.

5) Presupuesto destinado.

6) Intervención del técnico a contratar.

Se facilitará una ficha con dicho formato que habrá que cumplimentar por cada acción, así mismo, se deberá presentar un cronograma, por meses, referido al período de subvención que recoja todas las acciones previstas y las horas de trabajo dedicadas a ellas por el técnico de la oficina.

c) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

d) Acuerdos que hayan podido firmar con otras asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la oficina técnica. En tales casos, aportarán proyecto con arreglo al formato reflejado en el apartado anterior.

e) Para las asociaciones, federaciones o agrupaciones de comerciantes, certificado actualizado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, indicando número de asociados por IAE.

f) Presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio 2019, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio 2018. En el caso de ayuntamientos, agencias de desarrollo y cámaras de comercio, estos documentos serán los referidos al área de comercio.

g) Memoria en la que se indique la sede de la oficina técnica y todos los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.

h) Currículum vitae de la persona responsable de la oficina.

i) Comunicación del convenio colectivo de aplicación.

j) Declaración responsable que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.

k) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros departamentos del Gobierno Vasco, así como de cualquier otra administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.

l) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

m) Documentación acreditativa de la identidad del/la solicitante, aportando copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

En cualquier caso, la Dirección de Comercio, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalando que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, deberá comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.

Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como para con la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Por tanto, su respectivo cumplimiento se verificará, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos correspondientes.

4.– En caso de querer otorgar la representación a terceras personas para que actúen en su nombre de forma electrónica para un expediente concreto y no utilizar para ello el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse al «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) debidamente formalizado, la documentación siguiente:

– En el caso de persona física: DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación.

– En el caso de persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.

Tanto para estos dos últimos tipos de documentos como para los reflejados en el punto 3, letras l) y m) de esta misma base, se recuerda el derecho que tienen los interesados de no aportar aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre teniendo en cuenta la redacción que la Disposición Final 12.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha conferido a los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Para el cobro de la subvención, y únicamente en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la entidad beneficiaria, será necesario facilitarlos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/).

Base 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, se le comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación expresa de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Comercio dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a un total de 100 puntos:

a) Proyecto presentado (65 puntos, máximo).

– Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden: 30 puntos, máximo, con los siguientes apartados:

1) Sensibilización y difusión de procesos de calidad y las nuevas tecnologías: 5 puntos, máximo.

2) Impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos): 5 puntos, máximo.

3) Impulso de procesos de cooperación vertical (en la cadena de distribución): 5 puntos, máximo.

4) Sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación: 3 puntos, máximo.

5) Seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje: 3 puntos, máximo.

6) Desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente: 3 puntos, máximo.

7) Impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal: 3 puntos, máximo.

8) Desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo: 3 puntos, máximo.

Ninguna de las acciones del proyecto presentado será valorada en más de uno de los apartados anteriores.

– Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación: 8 puntos.

– Densidad comercial de la sede propuesta: 8 puntos.

– Equipo material, técnico y personal relacionado con el desarrollo del proyecto: 8 puntos. De esta puntuación hasta dos puntos corresponderán a la acreditación del conocimiento de euskera por parte de la persona a contratar.

– Implicación de instituciones, públicas para las asociaciones y federaciones de comerciantes, o privadas para los ayuntamientos, entidades de desarrollo derivadas o cámaras, del ámbito de actuación con el proyecto: 6 puntos.

– Acreditación de que en el órgano de gobierno de la entidad solicitante estén representados los dos sexos al menos en un 40%: 5 puntos.

b) Si la entidad solicitante ha sido beneficiaria en la convocatoria anterior: grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionado (35 puntos).

En cualquier otro caso: grado de ejecución demostrable de las actividades relacionadas con el comercio, desarrolladas en 2018, especialmente aquellas que hayan sido subvencionadas (35 puntos).

– Número, entidad y coherencia de las acciones desarrolladas: 20 puntos.

– Cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios: 15 puntos.

En aquellas zonas en las que la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes sea diferente, se dará la misma puntuación a todas ellas en los apartados correspondientes al «Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación» y «Cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios», por atender a criterios no polivalentes.

Dentro de cada una de las zonas reguladas en el Anexo II de la presente Orden, resultarán beneficiarias aquellas entidades que obtengan mayor puntuación, hasta completar el número de oficinas convocadas.

Base 12.– Comisión de evaluación.

Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en la base 11, y propondrá al órgano competente la resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.

La comisión estará compuesta por:

– Los o las tres Coordinadoras de las Oficinas Territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, de las cuales, el o la de más antigüedad en el cargo será la que actúe como Presidenta.

– El o la Responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad de la Dirección de Comercio.

– Un Técnico o Técnica de la Dirección de Comercio, con voz y voto, que actuará como Secretaria de dicha Comisión.

Efectuada la valoración de las solicitudes en cada una de las zonas del precitado Anexo II, la Comisión elevará al Director de Comercio la respectiva propuesta de resolución expresando las subvenciones que se propone conceder o denegar, indicando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención propuesta y la distribución de la misma por anualidades. En los casos de denegación, expresará la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que la fundamenten.

Base 13.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la comisión de evaluación, al Director de Comercio.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras el nombre o denominación social de las beneficiarias, la oficina técnica concernida y el importe de la subvención concedida, distribuido por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá, la denominación social de las solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de la resolución de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias así como el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, surtiendo esta los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

3.– La resolución de concesión de la ayuda no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesado podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo reflejado en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Base 14.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primero, por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en la base 15.1 sin haber mediado renuncia, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará una vez presentada por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período subvencionado, la acreditación de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, mediante copias auténticas de las nóminas abonadas a la persona contratada, acompañadas de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y liquidaciones trimestrales de IRPF.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Base 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que les resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Ejecutar el proyecto presentado en la zona asignada. Seguir las recomendaciones y sugerencias de la Dirección de Comercio para una mejor ejecución del proyecto.

3.– Dar servicio a todas las asociaciones y comerciantes del ámbito asignado. En este sentido, no será necesario que comerciantes y/o asociaciones pertenezcan o sean socios de la entidad beneficiaria para acceder a los servicios ofrecidos por estas últimas objeto de esta subvención.

4.– Introducir, en la misma aplicación informática de las solicitudes, a través de la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta, en los 15 días naturales tras la finalización de cada trimestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a los trimestres siguientes.

5.– Acudir, a través de la o el técnico contratado, a las reuniones que convoque la Dirección de Comercio, para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas con otras oficinas.

6.– Las entidades beneficiarias deberán hacer mención a la subvención otorgada incluyendo el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en todas las actuaciones de la oficina, también identificarán de forma permanente y de manera visible la presencia de la oficina técnica, tanto en euskera como en castellano.

7.– Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las citadas ayudas.

8.– Comunicar a la Dirección de Comercio el ingreso de recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

Base 16.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá al Director de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos.

Base 17.– Seguimiento y Control.

La Dirección de Comercio, a través de los servicios técnicos del Departamento de Turismo Comercio y Consumo, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La Dirección de Comercio podrá analizar en cualquier momento la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta Orden, fijando las medidas correctoras necesarias, pudiendo realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos fijados en la presente norma para ser beneficiario/a de esta.

2.– A estos efectos, a propuesta de los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, sin que ello suponga aumento en el importe de la subvención concedida inicialmente.

3.– Para su consideración, se deberá presentar una solicitud de modificación en la que se justificará de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, que no se alteran esencialmente los aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda y que no se vulneran intereses de terceros.

La comunicación de las causas que justifican la modificación solicitada deberá producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas de la alteración de las condiciones de la ayuda y detallar cuáles serán las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, debiendo así quedar acreditadas en la solicitud.

Base 19.– Incumplimiento.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial, proporcionalmente al grado de ejecución realizado, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

ANEXO II
ÁMBITO DE ACTUACIÓN ZONAL Y PRINCIPALES POBLACIONES
Araba/Álava:

Zona 1.– Vitoria-Gasteiz.

Zona 2.– Laudio/Llodio, Amurrio, Urduña/Orduña.

Zona 3.– Agurain/Salvatierra, Montaña Alavesa, Rioja Alavesa.

Bizkaia:

Zona 4.– Bilbao.

Zona 5.– Portugalete, Santurtzi.

Zona 6.– Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran.

Zona 7.– Barakaldo, Sestao.

Zona 8.– Erandio, Leioa.

Zona 9.– Mungialdea, Gorliz, Plentzia, Sopela, Txorierri, Urduliz.

Zona 10.– Getxo, Berango.

Zona 11.– Gernika-Lumo, Bermeo, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa.

Zona 12.– Basauri, Arrigorriaga, Etxebarri, Galdakao, Igorre.

Zona 13.– Durango, Abadiño, Amorebieta-Etxano, Elorrio, Berriz.

Zona 14.– Balmaseda, Alonsotegi, Güeñes, Zalla.

Gipuzkoa:

Zona 15.– Donostia / San Sebastián.

Zona 16.– Irun, Hondarribia.

Zona 17.– Errenteria, Lezo, Oiartzun, Pasaia.

Zona 18.– Hernani, Andoain, Astigarraga, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil.

Zona 19.– Tolosa, Ibarra, Villabona.

Zona 20.– Zumarraga, Legazpi, Urretxu.

Zona 21.– Zarautz, Deba, Getaria, Mutriku, Orio, Zumaia.

Zona 22.– Eibar, Elgoibar, Ermua, Mendaro, Soraluze-Placencia de las Armas.

Zona 23.– Arrasate/Mondragón, Aretxabaleta, Bergara, Eskoriatza, Oñati.

Zona 24.– Beasain, Azkoitia, Azpeitia, Lazkao, Ordizia, Zestoa.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE TERRITORIO HISTÓRICO.

Zona 25.– Araba/Álava.

Zona 26.– Bizkaia.

Zona 27.– Gipuzkoa.

(Véase el .PDF)

Análisis documental