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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, lunes 1 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
1643

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 600/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 600/2018.

Demandante: Araceli Matute Pozo.

Abogado/a: Jose Joaquin Calafel Telleria.

Procurador/a: Maria Alejandra Gonzalez Corredor.

Demandado/a: Arnoldo Jose Garcia Marchena.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 14-12-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda sobre adopción de medidas paterno-filiales interpuesta por la Procuradora Sra. Alejandra Gonzalez Corredor, en nombre y representación de Dña. Araceli Matute Pozo, frente a D. Arnoldo Jose García Marchena, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, y se acuerdan las siguientes medidas respecto del menor XXXXX:

1.– Alimentos: don Arnoldo Jose Garcia Marchena abonará de pensión de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 125 euros mensuales, hasta que alcance la mayoría de edad, se independice económicamente. Dicha cantidad deberá de ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la entidad y en la cuenta bancaria que designe la madre.

2.– Patria potestad: La titularidad de la patria potestad será compartida, pero su ejercicio será exclusivo de la madre, suspendiéndose su ejercicio para el padre. La madre podrá tomar en solitario todas las decisiones administrativas, escolares, médicas, que sean requeridas en beneficio y representación del menor.

3.– Régimen de visitas: no se establece dado el paradero desconocido del padre. Será este quien deberá en su caso, solicitar un régimen de visitas si quiere retomar el contacto con su hijo.

La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el índice General de Precios al Consumo, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pueda sustituirlo en funciones.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad (artículo 103.3 Código Civil).

Sin expresa imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Arnoldo Jose Garcia Marchena y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 27 de diciembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental