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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, martes 26 de marzo de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
1546

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 83/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 83/2018.

Demandante: Esther Pérez Marina.

Abogado/a: Miren Kistiñe Lujambio Galdeano.

Procurador/a: Ainhoa Kintana Martinez.

Demandado/a: Daniel Ioanitescu.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado 29-10-2018 sentencia, en fa que el fallo es fa siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre regulación de relaciones paterno-filiales interpuesta por la Procuradora Sra. Kintana Martinez, en nombre y representación de D.ª Esther Pérez Marina frente a D. Daniel Ioanitescu, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal y, se acuerdan las siguientes medidas:

1.– Patria potestad: la titularidad de la patria potestad del menor XXXXX, deberá ser compartida por ambos progenitores.

2.– Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia a la madre D.ª Esther Pérez Marina, con quien convivirá el menor.

3.– Régimen de visitas: no se fija régimen de vistas al desconocerse el paradero del padre y no mantener este en los últimos tiempos relación alguna con el menor. En su caso de aparecer el padre podrá acordar las visitas con la madre o plantear ante el Juzgado una petición de estancias con su hijo que sea posible y beneficiosa para el menor.

4.– Alimentos: D. Daniel Ioanitescu abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo, la cantidad de 200 euros mensuales, en tanto no se conozca la situación económica del padre, si llegara a mejor fortuna o se conocieran ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, se abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 300 euros mensuales, todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

Dicha cantidad deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la entidad y cuenta que designe la madre y, será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el Índice General de Precios al Consumo, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pueda sustituirlo en funciones.

La citada pensión alimenticia subsistirá aún en la mayoría de edad del menor, en tanto este conviva con la madre y no goce de propia independencia económica bastante para su mantenimiento propio, siempre según los criterios orientadores fijados por la jurisprudencia.

5.– Régimen de comunicaciones: el progenitor si aparece, podrá comunicarse con el menor a través de cualquier medio de comunicación, tales como teléfono, correo postal y electrónico, etc., siempre que este derecho no constituya en modo alguno un abuso o uso excesivo del mismo.

6.– Gastos extraordinarios: los gastos extraordinarios necesarios que se pudieran producir, deberán ser acordados por ambos progenitores y satisfechos por estos a partes iguales.

En el periodo de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad (artículo 103.3 CC).

Sin expresa imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 189200000500831 8 indicando en el campo concepto del re guardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Daniel Ioanitescu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 30 de enero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental