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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, martes 26 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
1545

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1409/2017 seguido sobre relaciones paterno filiales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: relaciones paterno-filiales 1409/2017.

Demandante: Lourdes Suyapa Murillo Hernandez.

Abogado/a.

Procurador/a: Uxue Gerriko Apalategi.

Demandado/a: Juan Carlos Martinez Juarez.

Sobre: regulación de relaciones paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 09-07-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre regulación de relaciones paterno-filiales interpuesta por la Procuradora Sra. Gerriko Apaletegi, en nombre y representación de Dña. Lourdes Suyapa Murillo Hernandez, frente a D. Juan Carlos Martinez Juarez declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, y se acuerdan las siguientes medidas respecto de los menores XXXXX y XXXXX.

1.– Patria Potestad: la titularidad de la patria potestad es conjunta si bien se atribuye a la madre en exclusiva el ejercicio de la misma, suspendiéndose este ejercicio para el padre.

2.– Guarda y Custodia: se atribuye la guarda y custodia a la madre doña Lourdes Suyapa Murillo Hernandez, con quien conviven los menores.

3.– Régimen de visitas: no se establece régimen de visitas alguno dado que el padre no mantiene contacto alguno con los hijos. En caso de que con posterioridad mostrase interés en relacionarse con sus hijos podrá solicitar un régimen de visitas con los mismos.

4.– Se autoriza a Lourdes Suyapa Murillo Hernandez, como única autorizada para el ejercicio de la Patria Potestad a representar a los menores y realizar todas las gestiones administrativas, oficiales, medicas, escolares y cualquier otra de semejante entidad en su nombre.

5.– Alimentos: don Juan Carlos Martinez Juarez abonará de pensión de alimentos a favor de sus hijos, la cantidad de 150 euros mensuales, por cada uno de ellos, hasta que los mismos alcancen la mayoría de edad o gocen de independencia económica. Dicha cantidad deberá de ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la entidad y en la cuenta bancaria que designe la madre.

6.– Gastos extraordinarios: los gastos extraordinarios necesarios serán abonados al 50% por ambos progenitores.

La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualidad anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el índice General de Precios al Consumo, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pueda sustituirlo en funciones.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad (artículo 103.3 Código Civil).

Sin expresa imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Carlos Martinez Juarez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 28 de enero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental