
N.º 54, lunes 18 de marzo de 2019
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VITORIA-GASTEIZ
1408
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1248/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1248/2018.
Demandante: Edith Rufus.
Abogado/a: Josu Mirena Iñurrieta Rodriguez.
Procurador/a: Isabel Gomez Perez de Mendiola.
Demandado/a: Confidence Rufus.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado el 28-02-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor inscrito como XXXXX:
A) La guarda y custodia del hijo menor de edad, debe ser atribuida a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida en ambos progenitores, sin perjuicio de que la madre pueda prestar su autorización de forma exclusiva y sin la intervención del padre, para todas las actuaciones administrativas y médicas que precise en relación con el menor, dado su situación de paradero desconocido.
B) En lo que respecta al régimen de visitas, el mismo no debe ser establecido a salvo que el padre solicite el mismo por vía judicial o exista un acuerdo entre las partes al respecto.
C) El demandado, deberá contribuir a la pensión de alimentos de los hijos con la cantidad de 80 euros mensuales, pagaderas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a los efectos haya designado la madre. Cantidad revisable conforme al Ipc que señale el INE siendo la primera revisión de la cantidad en el mes de enero de 2020.
D) Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por mitad y partes iguales, siendo estos los médicos no cubiertos por la Seguridad Social (ortodoncias, gafas o lentillas), clases se apoyo a la educación reglada, actividades extraescolares pactadas entre los progenitores.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Confidence Rufus y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2019.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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