Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, jueves 7 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
1240

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 343/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 343/2018.

Parte demandante: Seguros Lagun Aro S.A.

Parte demandada: Korbitek Servicios Industriales S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 184/2018

Magistrada-Juez que la dicta: Julia Sauri Martin.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 27 de septiembre de 2018.

Parte demandante: Lagun Aro Aseguradora.

Abogado: Luis Alberto Pedrosa Rodero.

Procurador: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Parte demandada: Korbitek Servicios Industriales S.L.

Objeto del juicio: reclamacion de cantidad.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Julia Saurí Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barakaldo y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 343/2018, en el que han intervenido las partes del encabezamiento versando sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual, estando la demandada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Félix Basterrechea Aldana, en nombre y representación de la aseguradora «Seguros Lagun Aro» contra la mercantil «Korbitek Servicios» y en consecuencia,

Condeno a la la mercantil «Korbitek Servicios» al pago a la actora de la cantidad de novecientos treinta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos de euro (939,68), la cantidad devengará el interés legal desde el veintisiete de abril del presente año hasta la fecha de esta resolución, así como el interés legal del dinero incremenrado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Condeno en costas a la demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 18 de febrero de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental