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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, lunes 11 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
722

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 941/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Familia) de – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 941/2017.

Demandante: Nicoleta Corocaescu.

Abogado/a.

Procuradora: Maria Felicidad Llama Diaz de Cerio.

Demandado: Ionel Coracaescu.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 30-01-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Felicidad Llama Díaz de Cerio en nombre y representación de D.ª Nicoleta Agrapinei frente a D. Ionel Coracaescu, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad.

2.– Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

3.– La contribución alimenticia del progenitor no custodio en favor de los hijos comunes será de 600 euros mensuales, (300 euros por cada hijo), cantidad que se actualizará cada 1.º de enero conforme Índice de Precios al Consumo y cuyo abono se retrotraerá al momento de presentación de la demanda.

4.– Los menores podrán estar en compañía de su padre a su voluntad.

No se hace pronunciamiento condenatorio en relación con costas procesales devengadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Ionel Coracaescu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 30 de enero de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental