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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, viernes 21 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
6276

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 55/2018 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: divorcio contencioso 55/2018.

Demandante: A. B. L.

Abogado/a: Eva Santos Chaurri.

Procurador/a: Ana Teresa Rodriguez Fernandez.

Demandado/a: Ibrahima Lome.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 05-12-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña A. B. L. contra don Ibrahima Lome, debo decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento, acordando las siguientes medidas:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Ibrahima Lome sobre los hijos menores XXXXX, XXXXX y XXXXX, que será ejercida exclusivamente por la madre, y la atribución de la guarda y custodia de los mismos a su madre, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de los hijos de 300 euros mensuales (100 euros por hijo) a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios de los hijos, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Firme que fuere la presente Resolución comuníquese de oficio al Registro Civil Central al objeto de extender la oportuna anotación, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ibrahima Lome y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 10 de diciembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental