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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, viernes 21 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AMURRIO
6275

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 285/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso 285/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Amurrio (Álava) a instancia de Fernanda Concalves Martins contra Jorge Baptista Teixeira sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 94/2017

Juez que la dicta: D.ª Arrate Romaneli Martinez.

Lugar: Amurrio (Álava).

Fecha: veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Fernanda Concalves Martins.

Abogado/a: Antonio Luis Gonzalez Sastre.

Procurador/a: Maria Soledad Jacinta Buron Morilla.

Parte demandada: Jorge Baptista Teixeira.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

1..– Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burón en nombre y representación de D.ª Fernanda Gonçalves Martins.

2..– Se Declara Disuelto el matrimonio formado por D.ª Fernanda Gonçalves Martins y D. Jorge Baptista Teixeira, así como su régimen económico matrimonial, y la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieres otorgado.

3..– Se Acuerdan las siguientes medidas:

– Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre D.ª Fernanda Gonçalves Martins.

– La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

– Se suspende el régimen de visitas en favor del padre.

– Jorge Baptista Teixeira deberá abonar 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos en la cuenta que la madre designe. Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural. Será actualizable con efectos desde el 1 de enero de cada año según el IPC que recoge el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Todo ello sin expresa imposición en costas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Baptista Teixeira, extiendo y firmo la presente en Amurrio (Álava), a 17 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental