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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, jueves 20 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
6246

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 111/2018 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de la Instancia e Instrucción n..º 1 de Balmaseda.

Juicio: divorcio contencioso 111/2018.

Demandante: Juan Luis Carnero Bringas.

Abogado/a: Iñese del Castaño Granja.

Procurador/a: Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta.

Demandado/a: Ana Isabel Velasco Moreno.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 21-11-2018 sentencia n.º 94/2018, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por la representación de don Juan Luis Carnero Bringas contra doña Ana Isabel Velasco Moreno y, en consecuencia, debo acordar el divorcio del matrimonio celebrado el día 27 de abril de 2001 en Carranza (Vizcaya) entre don Juan Luis Carnero Bringas y doña Ana Isabel Velasco Moreno.

Líbrese mandamiento dirigido al Registro Civil correspondiente para la inscripción de la presente sentencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Balmaseda (Bizkaia), a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ana Isabel Velasco Moreno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial deI País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Balmaseda (Bizkaia), a 30 de noviembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental