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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, viernes 14 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6120

ORDEN de 27 de noviembre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales.

Las enseñanzas musicales han sido y son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi por su tradicional implantación debida al especial atractivo que esta actividad ha suscitado en la ciudadanía.

En correspondencia a la importancia social que ostentan, y a la responsabilidad y competencias que le son propias en la formación de los ciudadanos y ciudadanas, también la administración educativa, ha dedicado una especial atención y recursos a su ordenación, planificación y financiación.

Por otra parte, la iniciativa privada ha cubierto, también en circunstancias y ámbitos geográficos determinados, una función de acercamiento y difusión de estas enseñanzas a la sociedad.

En esta línea, la dotación presupuestaria para estas enseñanzas pretende plasmar un proceso de normalización acorde con la implantación de las mismas en el País Vasco, tanto en lo referido a su distribución espacial como al equilibrio de las enseñanzas, sus niveles y especialidades impartidas y a impartir.

Dentro de los centros de enseñanza musicales, la finalidad general de las escuelas de música es ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional, y orientar y preparar para los estudios profesionales a quienes demuestren una especial vocación y aptitud. Los centros autorizados contribuyen ofreciendo la enseñanza reglada.

Así, la presente Orden, dirigida a centros privados de enseñanzas musicales, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos expresados.

Estas ayudas se enmarcan en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para 2018, aprobado por Orden de la Consejera de Educación, entre cuyos ejes estratégicos y líneas subvencionables se incluye continuar el proceso de financiación de las enseñanzas no regladas de música ofertadas por centros privados.

Dentro de la normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinados categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. En el artículo 53 de dicho Reglamento se contempla como categoría exenta de la obligación de notificación las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que incluyen, en su apartado 3, las ayudas de funcionamiento.

Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a centros privados de enseñanzas musicales,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Convocar subvenciones para las escuelas de música de titularidad privada reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para centros autorizados, para contribuir a la financiación de los costes referidos al curso académico 2017-2018.

Artículo 2.– Crédito disponible.

La cuantía máxima destinada a este fin será de 2.017.131 euros, dividida en dos líneas subvencionales, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Euskadi.

a) 1.745.544 euros para escuelas de música privadas con financiación municipal igual o superior al 25%.

b) 271.587 euros para el resto de los centros.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Las subvenciones convocadas por la presente Orden y cuyo importe se consigna en el artículo 2, a) están dirigidas a las entidades o personas titulares de los centros de música a cuya financiación contribuyen las administraciones públicas locales en un porcentaje igual o superior al 25%:

Escuelas de música, de titularidad privada que cuentan con la debida autorización para impartir enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 4 de enero de 1993).

2.– Las subvenciones convocadas por la presente Orden y cuyo importe se consigna en el artículo 2, b) están dirigidas a las entidades o personas titulares de los centros de música a cuya financiación no contribuyen las administraciones públicas locales en un porcentaje igual o superior al 25%:

a) Escuelas de música, de titularidad privada y que cuentan con la debida autorización para impartir enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 4 de enero de 1993).

b) Centros autorizados que imparten las enseñanzas regladas reguladas por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas. (BOPV 13 de marzo de 2008).

Artículo 4.– Requisitos y modo de acreditación.

1.– Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.

b) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria.

c) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Las entidades deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

El cumplimiento de los requisitos citados será necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.

2.– La presentación de solicitudes, para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden conllevará la autorización de los centros solicitantes para que el órgano gestor verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones legalmente exigidas en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

3.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como del artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la entidad solicitante, firmará una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, declarando formalmente que cumple los requisitos y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad subvencionada, y:

a) Que el centro cuenta o no con una financiación igual o superior al 25%.

b) Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

c) Que la entidad solicitante no se halle sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

d) Que no está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en cualquier otra de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la ley general de subvenciones.

g) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, y que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

Artículo 5.– Tramitación.

1.– Las solicitudes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán exclusivamente a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus

2.– De acuerdo con la tramitación electrónica regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA, las solicitudes y las especificaciones de cómo tramitarlas, las declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2018/musika-pribatuak/y22-izapide/es

3.– Los centros interesados realizarán la solicitud, consulta y demás trámites de este procedimiento hasta la resolución de concesión o denegación, por medios electrónicos en la sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2018/musika-pribatuak/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la entrega de la solicitud – subsanación de documentación, revisión del expediente – se realizarán también por canal electrónico a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, podrán presentarse, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación.

Con el fin de obtener las ayudas y las posibles bonificaciones especificadas en el artículo 17, los titulares o representantes de las escuelas que reciban financiación igual o superior al 25% deberán presentar la solicitud según Anexo I y los titulares o representantes de los demás centros lo harán según Anexo II, acompañadas de la siguiente documentación obligatoria que se presentará únicamente por vía electrónica:

1.– Las escuelas de música presentarán:

a) El «Certificado del profesorado de la escuela de música» (Anexo III) donde aparecerá la relación nominal del profesorado del curso 2017-2018 con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso.

b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes/régimen ordinario» (Anexo IV), cuando proceda, en donde aparecerá consignado el número de alumnos y alumnas del curso 2017-2018, únicamente de régimen ordinario, que estén matriculados en especialidades preferentes.

c) Un certificado (Anexo V), donde se consignará:

– La relación nominal de alumnado reforzado durante el curso 2017-2018, cuando proceda, marcando las especialidades preferentes con una «x».

– La relación nominal de alumnos y alumnas, en su caso, que se hayan incorporado a enseñanza reglada (enseñanzas profesionales) en el curso 2017-2018.

d) Un certificado llamado «Datos alumnado curso 2017-18» (Anexo VI) donde se consignará el total de los datos de alumnado. Estos datos se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria, y deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación para su informe de «Estadística de Actividad Escolar», y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.

2.– Los centros que imparten enseñanzas regladas adjuntarán:

a) El «Certificado del profesorado» (Anexo VII) del curso 2017-2018 donde aparecerá la relación nominal del profesorado de enseñanza reglada con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso.

b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes» (Anexo VIII), cuando proceda, donde aparecerán consignado el alumnado matriculado en especialidades preferentes en el curso 2017-2018 en enseñanzas elementales y profesionales.

c) Un certificado (Anexo IX) donde se consignarán:

– Los datos de alumnado de enseñanza reglada durante el curso 2017-2018, que se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria. Estos datos deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación, para su informe de «Estadística de Actividad Escolar» y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.

– La relación nominal de los alumnos y alumnas incorporados en el curso 2017-2018 a un centro superior de música, cuando proceda.

3.– Todas las entidades solicitantes (tanto centros que imparten enseñanzas regladas como aquellos que imparten enseñanzas no regladas) presentarán además, la justificación de la realización de la actuación financiada y efectividad de los gastos subvencionados, que en términos equivalentes a la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, deberá contener:

a) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas durante el curso 2017-2018, (Anexo X) fechada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, donde se consigne:

– El presupuesto inicial del centro, el gasto real ejecutado y desviaciones acaecidas, debidamente desglosados en gastos de personal docente, personal no docente, funcionamiento y equipamiento.

– El detalle de los ingresos del centro y subvenciones que este haya recibido para gastos del curso 2017-2018, con indicación de su importe y procedencia. Se incluirá la aportación total de la entidad local para gastos del curso académico 2017-2018, consignándose el porcentaje de financiación que supone. Esta aportación se calculará sobre el gasto ejecutado y se bonificará con un máximo del 52% (apartado b) del Baremo IV).

b) El Anexo XI, «Justificación de costes», con expresión individualizada del coste total del personal docente y no docente (puntos 1 y 2 de dicho anexo).

Para justificar los gastos de personal docente y no docente del centro, se adjuntarán copias de los contratos o certificados de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de dicho personal.

Los originales de las facturas y justificantes de gasto deberán ser cusodiados por la entidad durante el tiempo legalmente establecido. Más adelante, la Dirección de Centros y Planificación podrá requerirle, mediante una selección aleatoria cuyo importe sume como mínimo el 25% de la ayuda recibida, que aporte la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que vendrán numerados según el punto 3 del Anexo XI, junto con sus correspondientes originales y la acreditación de la efectividad del pago correspondiente, siendo la fecha límite de pago el 30 de septiembre de 2018.

Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el curso académico 2017-2018, y vendrán refrendados por los órganos de gobierno correspondientes.

La fecha de emisión de las facturas deberá ser anterior a la finalización del plazo de realización de la actividad (31-08-2018).

c) Una memoria de actividad sobre el cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionable, correspondiente al curso 2017-2018, que incluirá la valoración del grado de consecución de los objetivos fijados.

4.– Los modelos de los anexos necesarios de estos certificados estarán disponibles en https://www.euskadi.eus

5.– La solicitud deberá estar fechada y firmada por el titular o representante legal de la entidad que realiza dicha solicitud.

6.– Acreditación de la identidad telemática del solicitante:

a) Cuando la solicitud haya sido firmada con certificado de la entidad solicitante, no será preciso acreditar poder de representación.

b) En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:

Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que la acompaña será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Subsanación de la solicitud y documentación.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que el interesado firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Órgano de gestión de ayudas.

Corresponderá al Director de Centros y Planificación la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión.

Por cada línea subvencional:

1.– La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, procediéndose al prorrateo entre los mismos, de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria.

2.– La cuantía de la subvención que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará sobre el número de horas financiables totales que resulten de aplicar los criterios establecidos en los baremos del Programa Educativo Financiable de la presente Orden, incluidos en el artículo 17, procediéndose al prorrateo, entre los mismos, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.

3.– De cualquier forma la subvención concedida a un centro musical nunca superará el 33% de su presupuesto total. A estos efectos se entenderá que la suma del gasto de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25% del presupuesto total.

4.– En el caso de que las horas financiables hubiesen dado como resultado una subvención que superara dicho límite, el sobrante revertirá en las subvenciones al resto de las escuelas.

Artículo 11.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden, en que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el centro musical concernido, y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

2.– Dicha resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente. Si una vez transcurrido el plazo de resolución, la misma no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la notificación realizada mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– La relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de su general conocimiento.

5.– Las resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Pago de la Subvención.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se abonará del siguiente modo:

Para todos los centros:

a) Un primer abono, por el importe equivalente al 10,25% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo libramiento, por el importe resultante de la liquidación efectuada sobre la base de la documentación justificativa.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida en el plazo de cinco días tras la fecha de la publicación de la Resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/ De no ser así, se entenderá que las entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Tener a disposición de la Inspección Educativa la documentación presentada y la que ha servido de base para la solicitud de subvención como un elemento más a supervisar o inspeccionar.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.

6.– A partir de la notificación de la resolución de concesión de subvención, hacer constar en cualquier forma de difusión, mediante la inserción de logotipos oficiales, que la actividad subvencionada se lleva a efecto con el apoyo del Departamento de Educación, y a convocar a la Dirección de Centros y Planificación del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la actividad subvencionada.

Artículo 14.– Régimen de incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– La entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en caso de que se constate alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

b) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

c) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

d) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, debiendo reintegrarse la totalidad o parte de las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.

4.– En relación con el procedimiento de reintegro, se procederá en los términos siguientes:

a) La iniciación del procedimiento será dictada por la Viceconsejera de Educación. La iniciación del procedimiento suspenderá en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Viceconsejera de Educación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, se procederá al cobro de las cantidades que procedan según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 15.– Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles con las convocadas por esta Orden en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 8 del reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE, L187, de 26 de junio de 2014), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Centros y Planificación.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida al amparo de esta norma se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 16.– Datos de carácter personal.

Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) el Reglamento General del Parlamento Europeo (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y demás normativa aplicable al efecto.

Los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones a centros de enseñanzas musicales» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la misma. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros y Planificación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros y Planificación, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Centros y Planificación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 17.– Programa Educativo Financiable: Baremos.

Baremo I:

Enseñanza no reglada:

A.– Se subvencionarán los siguientes tiempos lectivos por cada alumno y alumna matriculado en los siguientes niveles y apartados.

a) Tiempos financiables:

Nivel 1 o de contacto:

(Véase el .PDF)

Nivel 2:

En el curso de iniciación, solo se consignarán las incorporaciones directas, es decir, que no hayan hecho Nivel I.

(Véase el .PDF)

Nivel 3:

(Véase el .PDF)

Nivel 4:

(Véase el .PDF)

Otras enseñanzas:

Solo para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no incluidas en los niveles anteriores:

(Véase el .PDF)

Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable resultante de estos niveles y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el Anexo III, se preferirá el tiempo inferior de ambos. Este será el tiempo elegido como tiempo lectivo financiable. A este tiempo elegido se añadirán las dos siguientes bonificaciones:

B.– De apoyo a especialidades de interés preferente.

Por cada alumno que curse estos instrumentos en la enseñanza no reglada, en nivel 2 y 3, se bonificará con 30 minutos, y si es alumno reforzado, en nivel 2 y 3, con 60. Son instrumentos de interés preferente: viola, violoncelo, contrabajo, fagot, oboe, trompa, trombón, tuba y arpa.

C.– Incorporación de alumnado a enseñanza reglada.

Por cada alumno/a de la escuela incorporado/a durante el curso 2017-2018 a las enseñanzas profesionales, se sumarán 300 minutos a los tiempos totales del baremo I.

El número máximo de alumnos/as financiables no excederá del 50% del total de alumnos y alumnas en régimen reforzado de los niveles 2 y 3 del curso anterior.

D.– La cantidad total de horas a subvencionar en el Baremo I será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados A, B y C.

Baremo II:

Enseñanzas regladas:

A.– Por cada alumna o alumno matriculado en estas enseñanzas se subvencionarán los siguientes tiempos.

a) Tiempos financiables:

(Véase el .PDF)

Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable resultante de estos grados y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el Anexo VII, se preferirá el tiempo inferior de ambos. Este será el tiempo elegido como tiempo lectivo financiable. A este tiempo elegido se añadirán las dos siguientes bonificaciones:

B.– Se subvencionarán asimismo las especialidades de interés preferente recogidas en el Baremo I. apartado B bonificando con 30 minutos a los alumnos de enseñanza elemental y con 60 minutos a los de grado profesional de la enseñanza reglada que estudien dichos instrumentos.

C.– Por cada alumno o alumna incorporado en 2017-2018 a un centro superior de música se sumarán 400 minutos.

D.– La cantidad total de horas financiables del Baremo II será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados A, B y C.

Baremo III:

Por coste de la enseñanza.

El coste total del ejercicio económico, dividido entre el número de horas lectivas semanales (tiempo lectivo directo) dará el coste medio por hora. Al tiempo elegido como tiempo lectivo financiable de los Baremos I y II, se aplicará un % de bonificación en función de su coste según la tabla siguiente:

(Véase el .PDF)

A estos efectos se entenderá que la suma de los gastos de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25% del presupuesto total.

Baremo IV:

Por financiación municipal.

Cuando la corporación local financie el centro con un mínimo del 25% del gasto corriente, al tiempo elegido como tiempo lectivo financiable del Baremo I y II, se le aplicará la bonificación siguiente:

a) Por el 25% de financiación, el 25% de dichas horas.

b) A partir del 25% de financiación hasta un máximo del 52%, un 2% más por cada punto o fracción hasta un máximo del 100% de dichas horas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

La presente Orden se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental