N.º 239, jueves 13 de diciembre de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
6104
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 565/2017 seguido sobre oposición a la ejecución.
Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.
Recurso: recurso apelación oposición a ejecución LEC 2000 565/2017.
Recurrente: D. Santiago Mora Velarde, Eduardo Clausen Zubiria y Angel Ortuño Tomas
Abogado: D. Nicolas Perez Serrano Jauregui, Pablo Jose Morenilla Allard y Nicolas Perez Serrano Jauregui.
Procurador: D. Alfonso Jose Bartau Rojas, Yolanda Echevarria Gabiña y Alfonso Jose Bartau Rojas.
Recurrido: Rafael Acarregui Ibarzola y otros 85 más, Dinergestion S.L., Jose Felix Gonzalez Noriega, Jose Maria Noriega Vazquez, Lucia de la Peña Gonzalez, Ramiro Perez-Maura de la Peña, Antonio-Miguel Perez-Maura de la Peña y Alfonso Perez-Maura de la Peña.
Sobre: ejecucion de título judicial.
En el referido recurso se ha dictado el 10-10-2018 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
Que con Desestimacion de los recursos de apelación interpuestos por Eduardo Clausen Zubiria, Angel Isidro Ortuño Tomas y Santiago Mora Velarde y con Desestimacion de la impugnación formulada por Lucia de Lapeña Gonzalez, Antonio Pere-Maura de la Peña, Ramiro Perez-Maura de la Peña y Alfono Perez-Maura de la Peña frente al Auto dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 10 de Bilbao, en autos de Oposición a la Ejecución 1/17, con fecha 15 de febrero de 2017, Debemos Confirmar Como Confirmamos la referida resolución con imposición de las costas del recurso a los apelantes e impugnantes.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado Dinergestion S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia) a 22 de noviembre de 2018.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.