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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, viernes 30 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
5913

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1627/2017 seguido sobre modificación medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia.

Juicio: modificación medidas definitivas 1627/2017.

Demandante: Arisleidy Rosario Disla.

Abogado/a: Eneko Olano Louvelli.

Procurador/a: Ana Arrizabalaga Lerchundi.

Demandado/a: Domingo Bienvenido Ramirez Martinez.

Sobre: modificación medidas definitivas paterno-filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 03-10-2018 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre modificación de medidas definitivas paterno-filiales, interpuesta por la procuradora Sra. Arrizabalaga Lerchundi en nombre y representación de Dña. Arisleidy Rosario Disla, frente a D. Domingo Bienvenido Ramirez Martinez, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y se acuerdan las siguientes medidas:

1.– Patria Potestad: se atribuye a la madre, Arisleidy Rosario Disla, en exclusiva el ejercicio de la misma, suspendiéndose este ejercicio para el padre.

2.– Régimen de visitas: suspensión del régimen de visitas fijado a favor del padre, en la previa la sentencia n.º 417/2016 de fecha 16-12-2016 dictada por este Juzgado con ocasión de los autos sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso 11/2016, que deberá realizarse, si aparece el padre, de mutuo acuerdo o deberá solicitar un nuevo régimen.

3.– Se prohíbe la salida del territorio nacional del padre, Domingo Bienvenido Ramirez Martínez, con el menor, Logan Noah Ramirez Rosario, salvo autorización judicial previa.

Se mantienen el resto de las medidas paterno-filiales acordadas en la sentencia referenciada.

Sin expresa imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Domingo Bienvenido Ramirez Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 23 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental