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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, martes 13 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
5574

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 453/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal 453/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Juan Maria Alcorta Alcibar contra Ag Cars, S.L. sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 12/2018

En Éibar, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho

Vistos por mí D. Gonzalo Martín Vázquez, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Éibar, los presentes autos de juicio verbal n.º 453/2016 en los que han intervenido como parte demandante D. Juan María Alkorta Alcibar representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Ronda García, y como parte demandada Ag Cars, S.L. declarada en rebeldía

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Jesús Ronda García en nombre y representación de D. Juan María Alkorta Alcibar contra Ag Cars, S.L., declarando resuelto el contrato de compraventa de fecha 1 de septiembre de 2016 suscrito entre las partes respecto de una furgoneta marca Volkswagen Multivan, condenando a la demandada a reintegrar al comprador la cantidad de 3.300 euros con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, magistrado titular de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ag Cars, S.L., extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental