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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 12 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5547

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 319/2016 seguido sobre separación contenciosa.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: separación contenciosa 319/2016.

Demandante: Abad Okelo.

Abogado: Jose Ibañez Bizueta.

Procurador: Aitor Suarez Fernandez.

Demandado/a: Petya Emilova Mineva.

Sobre: separación contenciosa.

En el referido juicio se ha dictado / / sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 578/2018

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Abad Okelo.

Abogado: D. Jose Ibañez Bizueta.

Procurador: D. Aitor Suarez Fernandez.

Parte demandada: Petya Emilova Mineva.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: separación conyugal.

FALLO

Que estimando la demanda de separación interpuesta por Abad Okelo frente a Petya Emilova Mineva debo decretar y decreto la separación de los litigantes con todos sus efectos legales, sin que proceda imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Bilbao a fin de que se proceda a la anotación del asiento correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Petya Emilova Mineva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 18 de octubre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental