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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 12 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5543

ORDEN de 23 de octubre del 2018, del Consejero de Salud, por la que se convocan, y regulan, ayudas a organizaciones profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, y entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal durante el año 2018.

Una correcta atención sanitaria a la población depende de múltiples factores, entre los que cobra una singular relevancia la capacitación del personal sanitario, para lo que se requiere un proceso formativo de calidad.

Muchas de las actividades de docencia y formación se ejercen a través de entidades de diferente índole, que buscan entre sus objetivos prioritarios la capacitación de sus miembros en particular o incluso la de profesionales en salud en ámbitos más amplios. Así, una vez terminado su primer ciclo de formación, dichos profesionales de la salud tienen acceso a actividades de formación a lo largo de su actividad laboral en el sistema sanitario de Euskadi.

Estas actividades son de dos tipos. En primer lugar se ofrecen cursos, dentro del más amplio contenido de este concepto. En ese cometido trabajan las organizaciones profesionales de la salud, las instituciones sanitarias y otra serie de entes entre los que figuran las entidades científicas. Por otra parte, muchas de estas entidades se potencian como lugares de encuentro para favorecer la comunicación entre profesionales, gestionando así la difusión del conocimiento en forma de organización de reuniones científicas, cursos, jornadas, etc.

Las actividades a subvencionar en la presente convocatoria deben enmarcarse en las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura, que pueden descargarse en el siguiente enlace.

Por otra parte, el Departamento de Salud estima positivo e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades, la colaboración con entidades científicas profesionales, y por ello considera importante ayudar a la constitución o funcionamiento de entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

La presente convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones en 2018, aprobado mediante Orden del Consejero de Salud, de 27 de marzo de 2018 publicado en la sede electrónica «euskadi.eus». El Plan Estratégico de Subvenciones recoge la formación de los profesionales sanitarios como una de las grandes áreas de actividad subvencional.

Para la subvención de las actividades previstas en esta Orden se cuenta con los recursos económicos procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2018 aprobados mediante la Ley 5/2017, de 22 de diciembre de 2017 (BOPV n.º 247, de 29 de diciembre del 2017.

De acuerdo con la Circular n.º 6/05, de 15 de diciembre de la Oficina de Control Económico, sobre el control de los trámites a realizar ante la Unión Europea, las ayudas que se regulan en la presente convocatoria no pueden ser consideradas ayudas de Estado, según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que el objeto o actividades financiables por la convocatoria distan de lo que puede considerarse una actividad económica puesto que se trata de actividades educativas y de investigación.

Por todo ello y teniendo en cuenta, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de:

a) La organización de actividades formativas y de difusión de la actividad científica que, dirigidas a profesionales de la salud, se hayan realizado durante el año 2018 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dos modalidades:

1) Organización de reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas, seminarios y conferencias.

2) Organización de cursos y talleres.

b) La constitución o el funcionamiento de entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en los capítulos II, III y IV las entidades que, como beneficiarias, se describen en el respectivo capítulo, que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayudas para cada una de las finalidades allí previstas, o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hallarse durante el periodo que establezca la correspondientes sentencia o resolución firme, sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos o en normas forales que regulen estos aspectos.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social tal y como establece la Ley General de Subvención en su artículo 13.2 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en concreto los artículos 18, regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el artículo 19, que se ocupa del de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo en los términos que establece el artículo 21 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3.– El cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por las entidades solicitantes con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi se verificará de oficio, salvo que la entidad se oponga expresamente, en cuyo caso vendrá obligada a aportar los documentos, por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre los requisitos de los beneficiarios, será de aplicación, el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en todo lo previsto por aquella, dado su carácter básico.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión y órgano gestor de las ayudas.

La concesión de las ayudas se efectuará, por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 de la TRLPOHGPV, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que para cada una de ellas se fija en el correspondiente capítulo de esta Orden, y adjudicando las ayudas solo a aquellas solicitudes que en la fase de valoración hayan obtenido un mínimo de la mitad de la puntuación máxima posible, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a cada modalidad de que se trate.

El órgano gestor de las ayudas será la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– El importe global de los recursos económicos destinados en el año 2018 a la finalidad de la presente Orden, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de setenta y nueve mil cuatrocientos nueve (79.409) euros con la siguiente distribución:

Ayudas a la organización de reuniones científicas, diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos (19.852) euros.

Ayudas para la organización de cursos y talleres, veintisiete mil setecientos noventa y tres (27.793) euros.

Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades, treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro (31.764) euros.

2.– Si resuelta la convocatoria de alguna de las modalidades de ayuda contempladas en la presente Orden existieran recursos remanentes, estos podrán destinarse a incrementar en orden de preferencia, en primer lugar a la dotación de Ayudas a cursos y talleres, en segundo lugar a la dotación de Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades y en tercer lugar a las Ayudas de reuniones científicas.

De producirse dicha circunstancia se dará, también, publicidad de ella mediante resolución del Viceconsejero de Salud.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1.– La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación obtenida por la actividad objeto de la subvención y se detalla en el artículo correspondiente al cálculo de la cuantía en cada capítulo de ayudas.

2.– Una vez establecida una prelación entre las solicitudes admitidas, en base a las puntuaciones obtenidas al aplicar los criterios de baremación de cada modalidad, se iniciará la distribución del presupuesto existente, financiando las solicitudes por orden decreciente de puntuación, hasta el agotamiento de los créditos asignados a cada modalidad de que se trate.

3.– La ayuda concedida no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el balance de ingresos y gastos presentado con la solicitud.

4.– En relación a los gastos subvencionables, estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 31 LGS, y en el artículo 29 LGS (en relación al artículo 68 RGS) sobre posibilidad de subcontratación.

Artículo 6.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas sea superior al déficit señalado en la solicitud, el exceso se reducirá de la ayuda concedida por el Departamento de Salud.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar, de forma inmediata a su conocimiento, a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación complementaria, y que se indica para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en internet en el espacio «euskadi.eus» en el apartado correspondiente a ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 28, párrafo primero del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

3.– Las entidades beneficiadas, podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– A través de su solicitud, la entidad podrá prestar su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos que consten en documentos elaborados por administraciones públicas. Se presumirá que consiente salvo que en la solicitud haga constar su oposición expresa. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.

5.– El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento.

6.– Cualquier otra documentación exigida en la Orden o que quiera aportar la entidad solicitante, deberá remitirse en soporte electrónico, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 8.– Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Evaluación de las solicitudes.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se crea la correspondiente Comisión de Valoración cuya composición inicial se da a conocer en la presente Orden y sus modificaciones se publicarán en el BOPV, a efectos de garantizar a los interesados la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2.– Composición de la Comisión de Valoración:

a) Presidencia: la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud, doña Miren Nekane Murga Eizagaechevarria.

b) Vocales:

– El Director de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, don Andoni Arcelay Salazar.

– El jefe del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud, don Sebastian Martin Moreno.

c) Secretario: el técnico responsable de ayudas del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud, don Rafael Andrés Barruso.

3.– La Comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos para cada modalidad de ayuda, evaluará las solicitudes formuladas y elevará al Viceconsejero de Salud la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10.– Resolución.

1.– Los procedimientos de concurso correspondientes a cada una de las modalidades serán resueltos mediante sendas resoluciones del Viceconsejero de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, sin perjuicio de la posibilidad de acumularlos en una única resolución del mismo órgano directivo.

2.– Las resoluciones que se adopten, determinarán en cada procedimiento la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la entidad beneficiaria, su identificación fiscal, la actividad o evento subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerán los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución que en cada procedimiento se adopte, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en el plazo tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– La Resolución del respectivo procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.– La Entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el BOPV para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se entenderá que esta queda aceptada.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación y en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco y por los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Destinar al proyecto objeto de subvención la totalidad de la ayuda recibida.

b) Justificar ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, tan pronto como sea conocida, cualquier variación de los datos que se reflejaron en la solicitud, especialmente aquellos que afecten al régimen de compatibilidad contemplado en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, en su caso, así como cuales quiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, cualquiera sea su soporte, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dejar constancia expresa del apoyo financiero del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en la documentación que publicite la actividad subvencionada o en las memorias, publicaciones o comunicaciones elaboradas como resultado de la misma.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j) Incorporar en los programas, publicaciones, etc., la perspectiva de igualdad y de género y no utilizar elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

k) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los actividades subvencionadas, así como lo relativo a la llevanza de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, cuando proceda, junto con los demás requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado su carácter básico.

Artículo 12.– Pago.

El abono de las ayudas concedidas se efectuará mediante un único pago en los términos y plazos que para cada modalidad de ayuda se estipulan más adelante.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos para ser beneficiario de esta. Será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, y el Viceconsejero de Salud para su resolución.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.– Según lo establecido en los artículos 6 y 13 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.

4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, a que se refiere el citado artículo 13, será causa de reintegro parcial, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. En ningún caso la alteración podrá ser tal que la actividad realizada pierda su correspondencia con el objeto de la convocatoria, señalado en el artículo 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto. En este supuesto, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios para establecer la cuantía económica de las ayudas contenidos en los artículos correspondientes a cada línea de ayudas.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA ORGANIZACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS

Artículo 15.– Finalidad.

1.– El objeto de esta modalidad de ayuda es colaborar en la financiación de la organización de reuniones, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas, seminarios y conferencias, de carácter presencial para la difusión de la actividad científica en salud entre profesionales de la sanidad, que hayan celebrado durante el año 2018 y que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente modalidad asciende a diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos (19.852) euros.

2.– Las reuniones a subvencionar en el presente Capítulo se enmarcarán en las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura, que pueden descargarse en el siguiente enlace, y, especialmente, en la formación de profesionales en aspectos relacionados con los cuidados paliativos, seguridad del paciente y obesidad infantil y el ámbito de Medicina Familiar y Comunitaria.

Artículo 16.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a esta modalidad de ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y asociaciones profesionales de la salud.

Artículo 17.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Departamento de Salud en el espacio euskadi.eus, en el apartado correspondiente a ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 28, párrafo primero del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Asimismo se tendrá en cuenta si la entidad solicitante dispone de los medios necesarios para obtener copia electrónica de los documentos mediante digitalización de los mismos.

2.– A través de la solicitud se recogerá la declaración responsable de:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de no estar incurso o incursa en la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas durante el período que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

e) Que la entidad está legalmente constituida y registrada en el registro público correspondiente (indicando registro, número y fecha de registro.

3.– La veracidad de los extremos contenidos en todas las declaraciones responsables referidas en esta Orden deberán ser acreditadas mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5.– La solicitud (Anexo I) irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Anexo a la solicitud de ayuda para la organización de reuniones científicas (Anexo IV).

b) Memoria en la que se recojan los objetivos que llevaron a organizar la reunión y el balance científico de la misma, incluyendo el material entregado al personal asistente. Este material también podrá ser facilitado insertando un enlace electrónico o link en la memoria que permita visualizar su contenido.

c) Programa de la reunión, con una descripción lo más detallada posible de la misma.

d) Documento en el que conste los nombres de las y los ponentes principales, si no viene recogido en el programa.

e) Balance detallado de ingresos y gastos (Anexo VII).

Artículo 18.– Criterios de adjudicación.

Deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 51.1.c) TRLPOHGPV, que indica:

Cuando por la naturaleza del objeto de la ayuda o subvención el factor del uso de la lengua no sea irrelevante, y en todo caso en aquellas áreas de actuación a que se refieren los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre (LPV 1982, 1212), básica de normalización del uso del Euskera, deberá contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de adjudicación. Igualmente, y cuando se haya estimado su pertinencia conforme al procedimiento legalmente establecido, se incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto y la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

1.– La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

a) Interés científico del acto en base a su tipología, valorándose los congresos con 30 puntos y el resto de reuniones con 15 puntos.

b) Coincidencia de los objetivos de la reunión con las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura citadas en la parte expositiva de esta Orden y, especialmente, con la formación de profesionales en cuidados paliativos, seguridad del paciente obesidad infantil y el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria.

Se asignarán 35 puntos a aquellas reuniones que versen sobre cuidados paliativos, seguridad del paciente, obesidad infantil, y el ámbito de Medicina Familiar y Comunitaria y 20 puntos a aquellas reuniones que traten sobre otras materias contempladas en las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura, que pueden descargarse en el siguiente enlace.

c) Número de asistentes. Se valorará con un punto por cada 20 asistentes hasta un máximo de 10 puntos.

d) Número de ponentes. Se valorará con 1 punto por cada ponente hasta un máximo de 10 puntos.

e) Ámbito de repercusión: internacional 15 puntos, estatal 10, CAPV y ámbito inferior 5 puntos.

Artículo 19.– Cuantía de las ayudas.

1.– En base a la prelación establecida se cuantificará la ayuda según el siguiente baremo, sin que se superen los topes establecidos en el punto 2 de este artículo y hasta donde alcancen los créditos asignados:

a) Si la puntuación obtenida está entre 85 y 100 puntos se financiará el 60 por ciento del déficit que conste en el balance presentado con la solicitud.

b) Si se encuentra entre los 75 y 84 puntos se financiará el 50 por ciento.

c) Si se encuentra entre los 60 y 74 puntos se financiará el 40 por ciento.

d) Si se encuentra entre los 50 y 59 puntos se financiará el 30 por ciento.

e) No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.

2.– La cantidad concedida para la organización de congresos no superará la cantidad de 5.400 euros. Para el resto de eventos contemplados en esta modalidad, esa cantidad máxima será de 3.000 euros. En el caso de que estos importes sean superiores al déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud se abonará el importe de este último, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 5 de esta Orden.

3.– No serán computables para la cuantificación de la ayuda a conceder los gastos sociales, tales como comidas de asistentes, exceptuando las correspondientes a ponentes, actos lúdicos y gastos protocolarios. Tampoco lo será el alquiler de los locales donde tenga lugar el evento si son elementos propios de la entidad beneficiaria.

4.– No serán subvencionables las reuniones ordinarias que se efectúen por las entidades en aplicación de sus propios estatutos y reglamentos.

Artículo 20.– Pago y justificación.

1.– El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 12, en un único abono, tras presentar, transcurridos quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOPV, facturas de los gastos, estado de las cuentas y el estado financiero, generados por el evento, en las que aparezcan detalladamente los servicios realizados o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida.

2.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.

3.– Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser remitido por vía telemática.

4.– No tendrán valor justificativo las facturas escaneadas por la entidad beneficiaria. Debiendo enviar las facturas originales para ser compulsadas, que tras su comprobación por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias serán remitidas a la entidad correspondiente.

5.– Se deberán de enumerar los documentos que deben de presentar:

a) Memoria justificativa de las actividades efectivamente realizadas.

b) Facturas originales de los gastos relativos a las actividades enumeradas en el punto anterior.

c) Cuentas o estados financieros donde pueda apreciarse el déficit de la realización del programa y actividad subvencionada.

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS Y TALLERES

Artículo 21.– Finalidad.

1.– Es objeto de la presente modalidad de ayuda, colaborar en la financiación de cursos y talleres de carácter sanitario cuya finalidad sea la formación del personal sanitario, que hayan realizado durante el año 2018 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente modalidad asciende a veintisiete mil setecientos noventa y tres (27.793) euros.

2.– Las actividades formativas a subvencionar en el presente Capítulo se enmarcarán en las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura, que pueden descargarse en el siguiente enlace, y, especialmente, en la formación de profesionales en aspectos relacionados con los cuidados paliativos, seguridad del paciente, obesidad infantil y el ámbito de la Medicina familiar y comunitaria.

3.– Los cursos y talleres para los que se soliciten ayudas deberán estar acreditados por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, o entidad equivalente de otras comunidades autónomas, o haber presentado la correspondiente solicitud de acreditación ante la entidad correspondiente, acompañada de todos los documentos que resulten exigibles con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento de acreditación, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 22.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a esta modalidad de ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y asociaciones profesionales de la salud.

Artículo 23.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Departamento de Salud en el espacio euskadi.eus, en el apartado correspondiente a ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 28, párrafo primero del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Asimismo se tendrá en cuenta si la entidad solicitante dispone de los medios necesarios para obtener copia electrónica de los documentos mediante digitalización de los mismos.

2.– Se realizará una única solicitud por curso o taller a realizar, con independencia del número de ediciones del mismo que se hayan llevado a cabo durante el 2018.

3.– A través de la solicitud se recogerá la declaración responsable de:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de no estar incurso o incursa o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas durante el período que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

e) Que la entidad está legalmente constituida y registrada en el registro público correspondiente (indicando registro, número y fecha de registro.

4.– La veracidad de los extremos contenidos en todas las declaraciones responsables referidas en esta orden deberán ser acreditadas mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

6.– La solicitud (Anexo II) irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Anexo a la solicitud de ayuda para la organización cursos y talleres (Anexo V).

b) Balance de ingresos y gastos, detallado por conceptos (Anexo VIII).

c) Diploma o certificado expedido, en su caso.

Artículo 24.– Criterios de adjudicación y cuantificación.

Los criterios de adjudicación deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 51.1.c) TRLPOHGPV, que indica:

Cuando por la naturaleza del objeto de la ayuda o subvención el factor del uso de la lengua no sea irrelevante, y en todo caso en aquellas áreas de actuación a que se refieren los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre (LPV 1982, 1212), básica de normalización del uso del Euskera, deberá contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de adjudicación. Igualmente, y cuando se haya estimado su pertinencia conforme al procedimiento legalmente establecido, se incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto y la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una relación entre las diferentes solicitudes.

a) Puntuación obtenida por el curso o taller en el apartado de calidad, dentro del proceso de acreditación realizado por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por entidades públicas acreditadoras de otras comunidades autónomas, hasta un máximo de 70 puntos. La puntuación vendrá dada por la conversión de la puntuación del apartado de calidad, de forma que al máximo de la puntuación posible en el apartado de calidad (2,8) le corresponderá el máximo de la puntuación en este baremo (70 puntos), y a partir de ahí se aplicará proporcionalmente.

Únicamente serán subvencionables los cursos y talleres que hayan obtenido una valoración igual o superior a 1,40 puntos, en el apartado de calidad, dentro del proceso de acreditación realizado por el mencionado Consejo.

b) Coincidencia de los objetivos del curso o taller con las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura citadas en la parte expositiva de esta Orden y, especialmente, con la formación de profesionales en cuidados paliativos, seguridad del paciente, obesidad infantil y el ámbito de Medicina Familiar y Comunitaria. Se otorgarán 30 puntos a las actividades formativas relacionadas con los cuidados paliativos, seguridad del paciente, obesidad infantil y el ámbito de Medicina Familiar y Comunitaria y 15 puntos a aquellos cursos o talleres que traten sobre otras materias contempladas en las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura, que pueden descargarse en el siguiente enlace.

Artículo 25.– Cuantía de las ayudas.

1.– En base a la prelación establecida se cuantificará la ayuda según el siguiente baremo, sin que se superen los topes establecidos en el punto 3 de este artículo:

a) Si la puntuación obtenida está entre 85 y 100 puntos se financiará el 90 por ciento del déficit que conste en el balance presentado con la solicitud.

b) Si se encuentra entre los 75 y 84 puntos se financiará el 80 por ciento.

c) Si se encuentra entre los 65 y 74 puntos se financiará el 70 por ciento.

d) Si se encuentra entre los 55 y 64 puntos se financiará el 60 por ciento.

e) Si se encuentra entre los 50 y 54 puntos se financiará el 50 por ciento.

2.– Si obtiene menos de 50 puntos, no se subvencionará.

3.– El importe máximo a financiar será el resultado de multiplicar la cantidad de 80 euros por hora de docencia impartida. En el caso de que este importe sea superior al déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud se abonará el importe de este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

4.– En el caso de que la suma de las ayudas resultante de esta línea subvencional fuese mayor que el presupuesto existente se minoraría en un mismo porcentaje cada ayuda concedida.

Artículo 26.– Pago y justificación.

1.– El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 12, en un único abono, tras presentar (trascurridos quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOPV) las facturas de los gastos, estado de las cuentas y el estado financiero, generados por el evento, en las que aparezcan detalladamente los servicios realizados o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida. Los originales aportados se devolverán si así se solicita al remitirlos.

2.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.

3.– Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser remitido por vía telemática.

4.– No tendrán valor justificativo las facturas escaneadas por la entidad beneficiaria. Debiendo enviar las facturas originales para ser compulsadas, que tras su comprobación por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias serán remitidas a la entidad correspondiente.

5.– Se deberán de enumerar los documentos que deben de presentar:

a) Memoria justificativa de las actividades efectivamente realizadas.

b) Facturas originales de los gastos relativos a las actividades enumeradas en el punto anterior.

c) Cuentas o estados financieros donde pueda apreciarse el déficit de la realización del programa y actividad subvencionada.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA CONSTITUCIÓN O FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES

Artículo 27.– Finalidad.

1.– Es objeto de esta modalidad conceder ayudas para financiar gastos de constitución o de funcionamiento durante el año 2018, de las entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten al personal profesional de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente modalidad asciende a treinta y una mil setecientas sesenta y cuatro (31.764) euros.

2.– Se entenderán comprendidos en el concepto de gastos de constitución de entidades los originados con ocasión de la celebración de reuniones preparatorias de la misma, su difusión, las actuaciones en registros públicos y notariales que se realicen, las obligaciones fiscales, siempre que no se trate de impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni impuestos personales sobre la renta, los gastos de administración y de personal y cualquier otro necesario para la creación de la entidad.

3.– Se considerarán gastos de funcionamiento de las entidades, los derivados de la organización de reuniones en el transcurso de su actividad de administración, de personal, de publicaciones, de desplazamientos de miembros de la Junta Directiva, de amortizaciones y cualquier otro ocasionado en el desarrollo de su actividad.

4.– No se considerarán gastos de funcionamiento los gastos sociales como comidas y gastos protocolarios, ni los generados por la concesión de becas, premios o ayudas por la entidad solicitante.

Artículo 28.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Departamento de Salud en el espacio euskadi.eus, en el apartado correspondiente a ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 28, párrafo primero del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Asimismo se tendrá en cuenta si la entidad solicitante dispone de los medios necesarios para obtener copia electrónica de los documentos mediante digitalización de los mismos.

2.– A través de la solicitud se recogerá la declaración responsable de:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de no estar incurso o incursa o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas durante el período que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

e) Que la entidad está legalmente constituida y registrada en el registro público correspondiente (indicando registro, número y fecha de registro.

3.– La veracidad de los extremos contenidos en todas las declaraciones responsables referidas en esta Orden deberán ser acreditadas mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5.– La solicitud (Anexo III) irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Anexo a la solicitud de ayuda para la constitución o funcionamiento de entidades (Anexo VI).

b) Actividades llevadas a cabo en el año 2018 en el que se especifique los fines para los que se pide la ayuda.

c) Balance y cuenta de resultados de la entidad para el año 2018 detallando ingresos y gastos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin (Anexo IX).

Artículo 29.– Criterios de adjudicación.

Se deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 51.1.c) TRLPOHGPV, que indica:

Cuando por la naturaleza del objeto de la ayuda o subvención el factor del uso de la lengua no sea irrelevante, y en todo caso en aquellas áreas de actuación a que se refieren los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre (LPV 1982, 1212), básica de normalización del uso del Euskera, deberá contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de adjudicación. Igualmente, y cuando se haya estimado su pertinencia conforme al procedimiento legalmente establecido, se incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto y la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

a) Actividades llevadas a cabo en 2018 concediéndose 1 punto por cada evento científico (encuentros, reuniones, congresos, jornadas o similares) hasta un máximo de 20 puntos.

b) Alineación de las actividades programadas con las líneas estratégicas definidas en la parte expositiva de esta Orden y, especialmente, con la formación de profesionales en cuidados paliativos, seguridad del paciente, obesidad infantil, y el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria. Se otorgarán 25 puntos cuando las actividades estén relacionadas con los cuidados paliativos, seguridad del paciente, obesidad infantil y el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria, 15 puntos cuando la mayoría de las actividades estén relacionadas con otras materias contempladas en las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura, que pueden descargarse en el siguiente enlace.

c) Por ser entidades científicas de especialidades sanitarias de carácter multiprofesional, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Ámbito geográfico de actuación de la entidad: máximo, 15 puntos, otorgándose 15 puntos a las entidades cuyo ámbito de actuación comprenda, como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto y 10 puntos a las de ámbito territorial inferior.

e) Número de personas asociadas o integrantes de la entidad: máximo, 20 puntos, concediéndose:

20 puntos a las entidades que tengan trescientas o más,

15 puntos a las que tengan más de doscientas y menos de trescientas,

10 puntos a las que tengan más de cien y no superen las doscientas,

5 puntos a las que tengan menos de 100,

f) Edición de publicaciones periódicas, impresas o digitales, de carácter científico-sanitario 5 puntos.

Artículo 30.– Cuantía de las ayudas.

1.– En base a la prelación establecida se cuantificará la ayuda según el siguiente baremo, sin que se superen los topes establecidos en el punto 2 de este artículo y hasta donde alcancen los créditos asignados:

a) Si la puntuación obtenida está entre 85 y 100 puntos se financiará el 90 por ciento del déficit que conste en el balance presentado con la solicitud.

b) Si se encuentra entre los 75 y 84 puntos se financiará el 80 por ciento.

c) Si se encuentra entre los 60 y 74 puntos se financiará el 70 por ciento.

d) Si se encuentra entre los 50 y 59 puntos se financiará el 60 por ciento.

e) No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.

2.– La ayuda concedida no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 11.000 euros. En el caso de que este importe sea superior al déficit que conste en el balance presentado con la solicitud se abonará el importe de este último, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 5 de esta Orden.

Artículo 31.– Pago y justificación.

1.– El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 12, efectuándose el abono, tras presentar, trascurridos quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOPV facturas de los gastos, estado de las cuentas y el estado financiero, generados por la constitución o funcionamiento de la entidad, en las que aparezcan detalladamente los servicios realizados, o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida.

2.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.

3.– Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser remitido por vía telemática.

4.– No tendrán valor justificativo las facturas escaneadas por la entidad beneficiaria. Debiendo enviar las facturas originales para ser compulsadas, que tras su comprobación por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias serán remitidas a la entidad correspondiente.

5.– Se deberán de enumerar los documentos que deben de presentar:

a) Memoria justificativa de las actividades efectivamente realizadas.

b) Facturas originales de los gastos relativos a las actividades enumeradas en el punto anterior.

c) Cuentas o estados financieros donde pueda apreciarse el déficit de la realización del programa y actividad subvencionada.

Artículo 32.– Protección de datos de carácter personal.

Para cumplir con la normativa vigente en la materia, deberá incluir la finalidad con la que se recaban esos datos, el responsable del tratamiento y el periodo de conservación de los mismos, que se podrán conservar mientras puedan derivarse responsabilidades u obligaciones legales conforme a la normativa de aplicación.

Además, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos de directa aplicación a los tradicionales derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) se añaden los derechos a la transparencia de la información, derecho de supresión, de limitación y de portabilidad.

Los datos personales que se recaben con motivo de la concesión de esta subvención se incorporarán al fichero Docencia y Desarrollo Profesional, establecido en el apartado 6.2 del Anexo de la Orden de 4 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud, una vez que se recabe el consentimiento expreso de sus titulares a tal fin.

Los derechos de acceso, rectificación o cancelación podrán ejercitarse ante la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2018.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental