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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 28 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
4743

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 93/2018 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso 93/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Joseba Andoni Larrañaga Aperribay contra Jaqueline Gomes Da Silva sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 98/2018

En Eibar, a 10 de septiembre de 2018.

Vistos por mí, doña María de Pablo Guerero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar, los presentes autos de divorcio contencioso 93/2018, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Joseba Andoni Larrañaga Aperribay, asistido de la Letrada Idoia Zabala Lauroba, y representado por la Procuradora de los Tribunales María Antonia De la Fuente Valdezate; y de otra, como demandada, Jaqueline Gomez Da Silva, declarada en rebeldía procesal por edictos, dicto la siguiente resolución,

DECIDO:

Estimar Íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Joseba Andoni Larrañaga Aperribay, contra Jaqueline Gomes Da Silva, y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados Joseba Andoni Larrañaga Aperribay y Jaqueline Gomes Da Silva, el día 1 de junio de 2007, en la localidad de Deba, con todos los efectos legales, tal como es la disolución del régimen económico matrimonial, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan, conforme al artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jaqueline Gomes Da Silva, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental