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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 28 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
4733

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 754/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 754/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Inversiones Vega Baja,S.L. contra Herencia Yacente y Posibles y Desconocidos Herederos de Liria Rodenas Montoro sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, así como el auto aclaratorio cuya parte dispositiva, es como sigue:

SENTENCIA N.º 16/15

Juez que la dicta: Susana Diez Martinez De Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 2 de febrero de 2015.

Parte demandante: Inversiones Vega Baja, S.L.

Abogado.

Procurador: Margarita Barreda Lizarralde.

Parte demandada: Herencia Yacente y Posibles y Desconocidos Herederos de Liria Rodenas Montoro.

Abogado.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Maseres Sánchez, en nombre y representación de Inversiones Vega Baja, S.L., frente a la Herencia Yacente y Herederos desconocidos de D.ª Liria Ródenas Montoro y en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 2.405,64 euros, intereses pactados e imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, de conformidad con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada el día 11 de octubre de 2011 en el BOE, y que entró en vigor el día 1 de noviembre del mismo año, que modifica el artículo 455.1 de la LEC, y según interpretación de la Disposición Transitoria Única.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 05-02-2015 en el sentido de que si el Procurador que actúa en nombre y representación de Inversiones Vega Baja, S.L., parte actora del procedimiento, es la Procuradora Margarita Barreda Lizarralde.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente y Posibles y Desconocidos Herederos de Liria Rodenas Montoro, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a 11 de junio de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental