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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 28 de septiembre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4732

EDICTO dimanante del recurso de apelación procedimiento ordinario n.º 71/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Quinta.

Recurso: Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 71/2018.

Parte: apelante y Apelante Cementos Lemona S.A. y Áridos y Canteras del Norte S.A.U.

Parte: apelado, Apelado y Apelado Neimar Gestion Integral S.A., Urazca Promocion de Empresas S.L.U. y Cantera Zeanuri S.L.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cementos Lemona S.A. y Áridos y Canteras del Norte S.A.U. contra la sentencia dictada el día 4 de octubre de 2010 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario n.º 310/16, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición a las apelantes de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Transfiérase el depósito por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el que se interpondrá mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículos 477 y 479 LEC). También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala por alguno de los motivos previstos en la LEC, el que se interpondrá mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final Decimosexta LEC)

Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 4738 0000 00 007118. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un « Recurso » código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Cantera Zeanuri de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de julio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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