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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, martes 18 de septiembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4557

ORDEN de 4 de septiembre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan los procedimientos de autorización y subvención de programas de escolarización complementaria para el curso 2018-2019 en centros docentes concertados y en centros específicos en el marco de la línea estratégica 2: escuela inclusiva y atención a la diversidad.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca prevé la adopción de medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 37 las medidas de respuesta a la diversidad y dice en su punto 2 que estas deben atender a las necesidades educativas del alumnado que las precise en un entorno normalizado e inclusivo, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Básica y la titulación correspondiente. El artículo 37.4 precisa que entre estas medidas se contemplarán los Programas de Escolarización Complementaria.

Asimismo en su artículo 41 el Decreto 236/2015 desarrolla los Programas de Escolarización Complementaria y establece que estos están destinados a alumnos y alumnas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo por sus condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para la respuesta a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria. El apartado 2 señala que el objetivo de los Programas de Escolarización Complementaria es el desarrollo de actitudes positivas hacia el proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, el profesorado y su entorno social, de manera que, prioritariamente, el alumnado avance en la consecución del ajuste personal y social, y, terminado este periodo, pueda reincorporarse al proceso de desarrollo de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el Departamento de Educación establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice.

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, en el artículo 23.3, faculta a la Administración Educativa para establecer Programas Complementarios de Escolarización como respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas que pueden establecerse directamente por la propia administración educativa o en colaboración con otras instituciones y entidades de intervención socio-educativas, podrán acoger de manera temporal a alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los servicios de apoyo a la Educación, si no hubieran sido suficientes las medidas adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria.

Para desarrollar y concretar los mandatos precedentes se ha publicado la Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones desfavorecidas, y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. En el Capítulo V de la Orden de 30 de julio de 1998, se regulan estos programas.

En La Ley 5/2017 de 22 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 se contempla el crédito presupuestario suficiente para llevar a cabo los Programas de Escolarización Complementaria.

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en el Título VI y capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de ésta última y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar los procedimientos de autorización y de concesión de subvenciones para los Programas de Escolarización Complementaria a desarrollar en el curso escolar 2018-2019, conforme a lo establecido en el 24.3 del Decreto 118/1998, de 23 de junio, de Ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el artículo 41 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el Currículo de la educación básica y en los artículos 14 a 18 de la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentra en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifiesta dificultades graves de adaptación escolar, en la redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2002 (BOPV de 9 de mayo de 2002).

2.– Constituyen el ámbito subjetivo de aplicación de la presente convocatoria, las personas o entidades titulares de:

a) Centros docentes privados con concierto educativo que imparte Educación Secundaria Obligatoria.

b) Centros específicos. Son centros específicos, a efectos de lo establecido en la presente Orden, los constituidos por entidades sin fin de lucro que, sin ser centro docente de enseñanzas regladas, sean autorizados para impartir Programas de Escolarización Complementaria conforme a la presente Orden.

Artículo 2.– Solicitud, tramitación y notificación electrónicas.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de los procedimientos previstos en esta Orden este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012, de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, y en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/pec/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, Tablón Electrónico de Anuncios, apartado Mis Gestiones, o a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/pec/y22-izapide/es

4.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus

5.– La notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias y demás trámites, así como la notificación de la resolución definitiva del procedimiento se efectuarán electrónicamente en la sede electrónica o en la dirección electrónica indicadas en el apartado 3.

6.– La notificación electrónica de la resolución que pone fin al procedimiento, así como, la de los demás actos administrativos incluirá el texto íntegro del acto administrativo notificado con indicación, en su caso, de los recursos que procedan y del órgano y plazo en que pueden interponerse.

El Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica se limitará a publicar una somera indicación del contenido del acto administrativo notificado y el lugar en el que las personas que tienen la condición de interesadas en el procedimiento pueden acceder al contenido íntegro del acto administrativo.

7.– las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma.

Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

8.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 3.– Idioma en las solicitudes y demás trámites realizados por las personas interesadas.

1.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección.

2.– Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes y plazos.

1.– Las personas o entidades titulares de centros docentes podrán presentar solicitud de autorización y de subvención en un mismo formulario, o solicitar únicamente autorización. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/pec/y22-izapide/es en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades, distintas de los centros docentes, que conforme a lo señalado en el artículo 15 pueden solicitar subvención, no podrán solicitar únicamente autorización. En el caso de que hayan solicitado y obtenido subvención, la autorización del programa se entenderá implícita en la concesión de la subvención.

3.– Todos los Programas de Escolarización Complementaria objeto de solicitud por una misma entidad se incluirán en el mismo formulario de solicitud.

4.– Junto con la solicitud, deberá presentarse la documentación del Programa o Programas de Escolarización Complementaria cuya autorización se solicita, con el contenido y condiciones que se señalan en el capítulo siguiente.

En el caso de que se solicite subvención, la documentación requerida por el artículo 21 se aportará en el momento mencionado en el artículo 22.

Artículo 5.– Subsanación de la solicitud.

Cuando el órgano gestor de la convocatoria compruebe que la solicitud o documentación presentada resulta incompleta o no reúne los requisitos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que declare tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 6.– Órgano competente para la tramitación y gestión.

La tramitación de los procedimientos convocados y la gestión de las autorizaciones y subvenciones se realizarán por la Dirección de Innovación Educativa con la colaboración de las Delegaciones Territoriales de Educación.

Artículo 7.– Órgano competente y resolución de concesión o denegación.

1.– Los procedimientos convocados serán resueltos por la Viceconsejera de Educación mediante una resolución única o en resoluciones distintas para la autorización y para las subvenciones.

2.– En cualquiera de los casos, indicarán las solicitudes denegadas y el motivo de la denegación.

3.– La notificación de la resolución que pone fin al procedimiento se dictará y notificará, en la forma y medio previsto en el artículo 2, dentro del plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la citada Resolución, los interesados y las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– la resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde dicha notificación.

Artículo 8.– Seguimiento de los Programas de Escolarización Complementaria.

1.– Al menos una vez al trimestre, se hará un seguimiento individualizado del alumno o alumna que siga estos programas. El Jefe/a de Estudios del centro docente donde está matriculado el alumno/a, una persona del equipo responsable del programa y un asesor/a de necesidades educativas especiales del Berritzegune correspondiente harán el seguimiento.

2.– En los casos en que se haya conformado un grupo de alumnos/as que sigan estos programas, el centro responsable de ellos realizará un informe de evaluación del programa que será presentado en una reunión específica para ello convocada durante el mes de mayo.

Esta reunión será convocada por los responsables Territoriales de Renovación Pedagógica y asistirán un representante del centro donde se desarrollan, el/la jefe del Servicio de Educación Compensatoria, el/la técnico de la Unidad de Educación Compensatoria del territorio donde esté ubicado el centro, un inspector de zona y un miembro del Berritzegune correspondiente.

La reunión será presidida por el Responsable Territorial de Renovación Pedagógica o persona que le supla. El informe de esta Comisión será elevado a la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 9.– Protección de datos de carácter personal.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero denominado «19 de proyectos de formación e innovación de la Dirección de Innovación educativa» cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ESCOLARIZACIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 10.– Personas solicitantes de autorización.

Podrán solicitar la autorización para impartir de un Programa de Escolarización Complementaria las siguientes personas:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un centro docente concertado que imparte Educación Secundaria Obligatoria.

b) Las instituciones o entidades de intervención socioeducativa.

Artículo 11.– Alumnado destinatario del Programa de Escolarización Complementaria.

1.– De conformidad con el artículo 14 de la Orden referida en el artículo 1, los alumnos y alumnas incluidas en el Programa deben reunir las siguientes características:

a) Alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria con 15 años como máximo, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del programa.

b) Los alumnos y alumnas deben estar matriculados en Educación Secundaria Obligatoria en un centro docente.

c) Deben presentar necesidades específicas de apoyo educativo por sus condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para la respuesta a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

d) La incorporación del alumno o alumna al Programa requiere la aprobación expresa y el cumplimiento de las demás condiciones exigidas en el mencionado artículo 14 de la Orden de 30 de julio de 1998 por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentra en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifiesta dificultades graves de adaptación escolares, en la redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2002 de modificación de la anterior.

2.– En el caso de que el Programa sea subvencionado por la Administración educativa, ésta podrá asignar los alumnos y alumnas que considere necesario.

Artículo 12.– Número de programas, de alumnos y alumnas y contenido del Programa de Escolarización Complementaria.

1.– En un mismo centro, podrán desarrollarse uno o varios Programas de Escolarización Complementaria.

2.– Cada programa, en el caso de que sea subvencionado, tendrá un mínimo de 8 y un máximo de 15 alumnos o alumnas.

3.– El Programa de Escolarización Complementaria deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) Presupuestos pedagógicos: objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.

b) Esquema del plan de formación.

c) Calendario ajustado al indicado por el Departamento de Educación para la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Horario semanal de atención al alumnado.

e) Horario de coordinación con el centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna.

f) Plan de coordinación y seguimiento del alumno o alumna, establecido entre el centro docente de Educación Secundaria Obligatoria en el que está matriculado y el centro en el que realiza el programa, en el caso de que sea distinto, con determinación de las personas de referencia de cada centro.

g) Plan de orientación.

h) Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.

i) Presupuesto.

j) Alumnado propuesto para el Programa, sin perjuicio del que sea asignado por Administración educativa en el caso de que el programa sea subvencionado.

Artículo 13.– Recursos humanos y materiales.

1.– Los centros deben disponer de un equipo docente especializado, así como, de las instalaciones y el equipamiento necesario para desarrollar el programa.

2.– Los profesores y profesoras que impartan el Programa formarán el equipo educativo que trabajará coordinadamente y estará compuesto por:

a) Un/a profesor/a técnico/a de Formación Profesional o persona especialista acreditada en el sector correspondiente, que impartirá el bloque de Técnicas Profesionales Básicas.

b) Un/a profesor/a Diplomado/a o Licenciado/a universitaria que impartirá el bloque de Formación Básica: ámbito de comunicación y ámbito científico-tecnológico.

3.– Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales (Psicólogos y psicólogas, Educadores Sociales, Educadoras Sociales, Asistentes Sociales, Profesorado de Educación Física) que intervengan con continuidad en el Programa.

4.– El personal que tenga contacto habitual con el alumnado deberá disponer de la acreditación, mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que no ha sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Artículo 14.– Vigencia de la autorización.

La vigencia de la autorización de los Programas de Escolarización Complementaria se extenderá a un único curso escolar, sin perjuicio de posteriores autorizaciones.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES

Artículo 15.– Personas o entidades titulares de centros beneficiarias de las subvenciones.

Pueden solicitar subvención las siguientes personas o entidades titulares de centros que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 20 a las entidades beneficiarias:

a) Centros docentes concertados de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Instituciones o entidades de intervención socioeducativa.

Artículo 16.– Programas subvencionables.

1.– En esta convocatoria, únicamente podrán subvencionarse un máximo de 19 Programas de Escolarización Complementaria que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Estar autorizado conforme a lo señalado en esta Orden. En el caso de entidades, distintas a los centros docentes, la autorización del programa se considerará implícita en la concesión de la subvención.

b) Ser impartidos por alguna de las entidades relacionadas en el artículo anterior.

c) Ser impartidos en alguna de las localidades siguientes:

● Donostia-San Sebastián.

● Errenteria.

● Arrasate-Mondragón.

● Eibar.

● Irun.

● Zumarraga.

● Barakaldo.

● Bilbao.

● Ortuella.

● Portugalete.

● Sopuerta.

● Vitoria-Gasteiz.

Artículo 17.– Crédito disponible y cuantía de la subvención.

1.– El importe destinado a la presente convocatoria es de 1.211.250 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La cuantía de la subvención será de 63.750 euros por Programa, con el límite de lo solicitado para cada uno de ellos y el número máximo de Programas indicado en el artículo anterior. En el supuesto de que se haya presentado solicitud de subvención para más Programas, La Comisión de Valoración únicamente propondrá, en su caso, el otorgamiento a los Programas que respetando aquel límite hayan obtenido mayor puntuación.

3.– La cuantía concedida es el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, en el caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se estará a lo establecido en el artículo 28.2.

Artículo 18.– Gastos subvencionables.

Según el artículo 31 de la Ley General de subvenciones, se consideran subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la ejecución del Programa de Escolarización Complementaria:

a) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del Programa, que se justificarán mediante nóminas o contratos de trabajo.

b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activos fijos muebles.

c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 25% de coste total del Programa.

d) Otros gastos: se considerarán como tales gastos los correspondientes a dietas, desplazamientos y aquellos gastos que estando directamente relacionados con la ejecución del programa de escolarización no pertenecen a las categorías precedentes (gastos generales, de personal o inversiones).

Artículo 19.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas obtenidas para este fin no sea superior a su coste total.

2.– En el caso de que las ayudas obtenidas para este fin superen su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 20.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Para resultar beneficiaria de las subvenciones convocadas, es necesario que las entidades cumplan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de una institución o entidad de intervención socioeducativa.

b) Haber solicitado y cumplir las condiciones para la autorización del Programa de Escolarización Complementaria.

c) Acuerdo expreso del órgano competente de cada entidad solicitante favorable a la impartición del Programa y a la solicitud de la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.

d) Estar inscrita en el Registro oficial correspondiente al tipo de entidad.

e) Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones para la obtención de la condiciones de beneficiario.

Artículo 21.– Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

1.– El requisito de tratarse de una institución o entidad de intervención socioeducativa en el caso de solicitantes, las personas o entidades titulares de dichos centros, deberán acreditarse con el documento fundacional o estatutario que fije los fines y objeto de las entidades, y en el caso de entidades públicas con aquellos que contemplen la intervención socioeducativa entre sus fines o competencias.

2.– El requisito de haber solicitado y cumplir las condiciones para la autorización del Programa de Escolarización Complementaria será verificado directamente por el órgano gestor de la convocatoria.

3.– El Acuerdo expreso del órgano competente de cada entidad favorable a la impartición del Programa y a la solicitud de la subvención en las condiciones establecidas en la presente Orden, se acreditará mediante certificación del secretario o secretaria de la entidad al que se adjuntará el acuerdo adoptado.

4.– Los requisitos señalados en las letras d) y f) del artículo anterior se acreditarán mediante la aportación documentación registral y fiscal pertinente, salvo que en la solicitud se dé el consentimiento expreso a que el órgano concedente obtenga directamente esa información de los organismos competentes.

5.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2996, de 21 de julio.

6.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones de conformidad con el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) La solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Indicando, en su caso, la cuantía de la misma.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas y no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) Si se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación y en caso afirmativo referenciar en cual.

7.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Artículo 22.– Solicitud y presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.

1.– Las solicitudes se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4. Asimismo, la entidad solicitante ha de manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

2.– El programa o Programas de Escolarización Complementaria, con el contenido y condiciones exigido en el capítulo anterior, se presentará junto con la solicitud, con anterioridad a la resolución del procedimiento, tras la formulación de la propuesta de resolución por la Comisión de Valoración y en un plazo de 10 días desde su requerimiento.

3.– Si dicha presentación resultará incompleta o errónea, se le requerirá para que la subsane en un plazo de 10 días. En el caso de que no se produzca la subsanación resultará excluida de del procedimiento de concesión de la subvención, por incumplimiento de requisitos o de su acreditación.

Articulo 23.– Comisión de Valoración.

1.– Se constituirá una Comisión de Valoración que analizará y aplicará a cada solicitud los criterios de valoración contemplados en el artículo siguiente y elaborará la propuesta de resolución del procedimiento al órgano competente para la resolución.

2.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros designados por resolución de la Viceconsejera de Educación:

Presidente/a: La Directora de Innovación Educativa.

Vicepresidente/a: La persona que a tal efecto se designe.

Vocales: una persona del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada una de las Delegaciones Territoriales.

Secretario/a: una persona funcionaria de designada al efecto que desarrollará las funciones de secretario/a, con voz y sin voto.

Artículo 24.– Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1.– Las subvenciones tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Las subvenciones se concederán a las solicitudes que hayan obtenido mejor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración. Para obtener la subvención será necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos.

3.– Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:

a) Grado de cumplimiento de las directrices del Departamento de Educación sobre los Programas de Escolarización Complementaria publicadas en el Decreto 236/2015 que establece el curriculum de educación básica, hasta 3 puntos.

b) Calidad del proyecto de actuación y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de los Programas de Escolarización Complementaria, hasta 3 puntos.

c) Recursos humanos y materiales puestos a disposición del programa, hasta 2 puntos.

d) Coherencia del presupuesto presentado de acuerdo a la asignación de retribuciones de personal, gastos de funcionamiento, hasta 2 puntos.

Artículo 25.– Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.– La resolución del procedimiento se dictará y notificará a las entidades que tienen la consideración de interesadas en el mismo, conforme a lo señalado en el artículo 7.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Las subvenciones concedidas con indicación de la entidad y la cuantía concedida se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.

Artículo 26.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará del siguiente modo:

a) El primer pago, por un importe del 20% de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 27.a) sin mediar renuncia expresa.

b) El restante, por un importe del 80% de la subvención concedida, se hará efectivo tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del Programa hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará entre el 1 y el 30 de abril de 2019, inclusive. La memoria intermedia se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/pec/y22-izapide/es

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

3.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 27.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigentes que le resulten de aplicación, y, en particular las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pais Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de la notificación de la concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Justificar ante la Dirección de Innovación Educativa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.

d) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

e) El equipamiento que adquiera la entidad con cargo a la subvención concedida para el desarrollo del programa será para uso exclusivo de las actividades de dicho programa. A medida que se vaya adquiriendo material, éste pasará a engrosar un inventario específico de equipamiento. La cesión de uso, o en su caso, enajenación deberá contar con el consentimiento expreso del Departamento de Educación y de la entidad correspondiente.

f) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

g) Correrán a cargo de la entidad beneficiaria los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.

h) Corresponde a la entidad beneficiaria la organización y desarrollo del programa y a tal fin garantizará los recursos humanos y materiales adecuados. El personal podrá acudir a los procesos de formación que organice el Departamento de Educación.

i) La entidad beneficiaria verificará que el personal que tenga contacto habitual con el alumnado dispone de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que no ha sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Artículo 28.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– A partir del 30 de junio de 2019 y hasta el 31 de agosto, inclusive, las entidades beneficiarias deberán presentar en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/pec/y22-izapide/es los siguientes documentos:

a) Memoria Resumen del desarrollo de programa que contenga los siguientes puntos:

• Breve resumen y modificaciones introducidas sobre la base del proyecto del Programa realizado para la solicitud de la subvención.

• Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna, para lo que se tomará como referencia los objetivos previstos en el proyecto del Programa.

• Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.

b) Formulario normalizado «Justificación de gastos» (ver anexo):

• Listado de las nóminas por persona y mes con indicación de la cuantía de cada una y la correspondiente aportación de la empresa a la Seguridad Social.

• Listado de los documentos justificativos de gastos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable en su caso, así como fecha del pago.

• Declaración responsable indicando haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

• Declaración responsable indicando el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

c) Documentación justificativa – nóminas relacionadas en formulario normalizado «Justificación de gastos».

d) Documentación justificativa – recibos y facturas relacionadas en formulario normalizado «Justificación de gastos».

e) Liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto presentado.

2.– En caso de que el coste final efectivo y justificado de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado se dictará resolución de modificación por la cuantía afectada, en cuyo caso, la entidad beneficiaria vendrá obligada a la devolución del importe percibido en exceso.

De no poder efectuarse dicha reducción proporcional, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la apertura de un procedimiento de reintegro de la totalidad de lo percibido, por incumplimiento de la actividad subvencionada.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de la contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 29.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por el órgano concedente la oportuna resolución de modificación de la subvención concedida.

Artículo 30.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– En el caso de que las entidades beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, quedaran sujetas, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora en materia de subvenciones, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, que se regirán por los preceptos básicos recogidos en el Título VI de la Ley General de Subvenciones.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992). El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.

3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.

Artículo 31.– Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.– Esta actividad podrá ser subcontratada por la entidad beneficiaria, y se entenderá producida cuando la entidad beneficiaria concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros podrá alcanzar el 100% de la actividad subvencionada.

2.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3.– El contrato celebrado entre la entidad beneficiaria y el contratista constará por escrito y deberá ser autorizado previamente por la Administración. Para ello, el contratista deberá contar con experiencia formativa acreditada en ámbitos similares.

4.– En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5.– La subcontratación se ajustará a lo señalado en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y y en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las autorizaciones y subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental