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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, viernes 31 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4388

ORDEN de 10 de julio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2018 para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos/audiencias culturales en Euskadi.

Las políticas de apoyo y fomento de la creación requieren de un decidido esfuerzo por hacer visible, atractiva y accesible la vitalidad, la potencia y la calidad de aquello que se está creando en el país. La cultura adquiere pleno sentido cuando enriquece el tejido social en el que se produce. El sentido de las creaciones y productos culturales reside, en última instancia, en su aportación a la vida social y a la experiencia vital de cada una de las ciudadanas y ciudadanos.

Por tanto, las instituciones públicas que fomentan y apoyan la creación y la cultura deben afrontar, la tarea de superar las barreras que dificultan el encuentro entre las creaciones culturales y los públicos. Resulta una tarea de especial complejidad en un momento en que las prácticas culturales se encuentran en plena mutación, en que los grandes productos globales pretenden absorber toda nuestra capacidad de atención, en que la experiencia del descubrimiento de la cultura se ve sustituida por el consumo fácil de lo idéntico, por el entretenimiento fácil, y todo ello en un contexto de graves dificultades económicas para muchas capas de la sociedad. Es una tarea compleja, pero necesaria.

Para abordarla se necesitan no sólo recursos, sino ideas, nuevas propuestas, que permitan explorar nuevas vías de acción en un contexto en plena transformación. Proyectos que refuercen y alienten las prácticas culturales, que descubran la cultura a nuevos públicos, que consoliden y fidelicen los públicos existentes. Más allá de las medidas de apoyo económico directo al consumo cultural, esta convocatoria pretende descubrir y testar nuevas maneras de incidir positivamente en la visibilidad de nuestra cultura, haciéndola atractiva, y estableciendo puentes entre la creación y sus públicos. Sabiendo además que los públicos, los receptores de una obra de creación, también la transforman al hacerla suya, enriqueciendo a las y los creadores.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura la función de analizar las necesidades existentes en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco -TRLPOHGPV-, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a centros o espacios artísticos y culturales.

Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2018-2020, aprobado el 31 de enero de 2018 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento, en http://www.euskadi.eus/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2018-2020/web01-s2hhk/es/

Existe crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

En su virtud,

RESUELVO:

Articulo 1.– Objeto, actuaciones subvencionables, normativa europea de aplicación y dotación económica.

1.– Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2018 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo la potenciación e intensificación de la creación, fidelización o incremento de públicos culturales.

2.– Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

b) Los proyectos o actividades presentadas para ser subvencionables serán económicamente viables, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto equilibrado, que respete el límite de financiación establecido en el artículo 9.1 de esta Orden.

c) Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.

d) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del gasto subvencionable.

e) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.

3.– Se excluyen del objeto de estas bases:

a) Las propuestas que no satisfagan los requisitos enumerados en el punto 2 de este artículo.

b) La programación cultural o la contratación de espectáculos.

c) Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos.

d) Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada y no reglada.

e) Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.

f) Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio para niños y adolescentes, como los centros de verano o de Semana Santa.

g) La realización de informes, planes o estudios.

h) La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.

4.– Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5.– El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de seiscientos cuarenta mil (640.000) euros, 320.000 euros con cargo a la partida 10 4513 12 45200 013 del presupuesto del ejercicio 2018 y 320.000 euros con cargo a los créditos de compromiso aprobados para 2019.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las subvenciones con arreglo a esta Orden:

a) Las personas físicas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural.

b) Las entidades privadas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural. Si la entidad cuenta con participación pública, para poder tomar parte en la convocatoria dicha participación habrá de ser minoritaria y la entidad deberá carecer de ánimo de lucro. No podrán acceder a subvención las entidades con ánimo de lucro participadas por entidades de carácter público.

c) Las entidades de carácter público cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural, siempre que se presenten conjuntamente con entidades privadas carentes de participación pública en su capital. En tal caso, deberán hacer constar expresamente, al formalizar la solicitud, el importe presupuestario atribuido a cada partícipe, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

2.– Quedarán excluidas las entidades que, para el mismo fin, sean beneficiarias de subvenciones nominativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, así como los centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

3.– Quedarán igualmente excluidas:

a) Las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

b) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3.– Requisitos de las personas y entidades solicitantes.

a) Estar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente (excepto sociedades civiles y personas físicas).

b) No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el pago de eventuales obligaciones de reintegro de subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida, y, por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de abonar los pagos.

Artículo 4.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– El requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para ello; no obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización implícita, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados. En ambos casos, las acreditaciones conservarán su vigencia durante un plazo máximo de seis meses desde la fecha de expedición.

2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:

– Se comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Se declarará si la persona o entidad solicitante está incursa en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos, y en caso afirmativo se identificará tal procedimiento. Todo procedimiento de reintegro o sancionador deberá haber terminado para poder conceder y abonar las ayudas.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección de Promoción de la Cultura y deberán mencionar su código de identificación.

3.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 6 del presente artículo o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse la opción inicial en cualquier momento.

4.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos, accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

5.– Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante. En caso de que un solicitante presente más de un proyecto, se le requerirá que designe uno de ellos antes de la valoración. Si no lo hace así, se eliminarán todas las solicitudes del solicitante.

6.– El impreso de solicitud junto con las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/ikuslegoa/y22-izapide/es/, así como en las sedes administrativas.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

– Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Las personas jurídicas deberán justificar en un documento la relación directa de su actividad con la oferta cultural.

2.– Documentación relativa a la actividad:

a) Memoria explicativa del proyecto o la actividad, en la que se especifiquen y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el apartado 1 del artículo 11 de la presente Orden así como las fechas de inicio y finalización previstas. Además, esta Memoria, deberá contemplar de forma expresa:

– Objetivos que persigue el proyecto.

– Lugar donde se llevará a cabo.

– Sistema de participación del público destinatario del proyecto o la actividad.

– Público objetivo, que incluya su descripción y su previsión cualitativa, cuantitativa y territorial.

– Estrategia de la campaña de promoción, difusión y marketing, que incluya los medios y los canales por los que se desarrollará, así como la previsión de impacto en el público destinatario de los proyectos y las actividades en relación con el territorio.

– Descripción, en su caso, de cómo innova el proyecto o la actividad.

– Metodología empleada y material empleado, en su caso.

– Sistemas o herramientas que se establecerán para evaluar los resultados.

b) Declaración responsable sobre la lengua vehicular de las actividades.

c) Trayectoria profesional de los profesionales y el personal responsable de la ejecución del proyecto o actividad en actividades relacionadas con aquella que sea objeto de la ayuda.

d) Presupuesto equilibrado, desglosado y detallado de gastos e ingresos de actividad. En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 10, el órgano gestor de las ayudas procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto aceptado total, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención. El presupuesto deberá contemplar un porcentaje de autofinanciación de como mínimo el 20 %.

e) Declaración responsable de la relación de otras solicitudes de ayuda o subvención que se hayan realizado para el mismo objeto a cualquier entidad pública o privada, y situación en la que se encuentran.

f) En el caso de actividades presentadas conjuntamente por entidades públicas y privadas, deberá detallarse en un documento el carácter de la colaboración, la identificación de los partícipes y sus representantes, cuál de los partícipes presentará la solicitud en nombre de todos, las actividades asumidas por cada uno de los partícipes y el presupuesto de ingresos y de gastos de cada uno de ellos. Este documento deberá ser firmado por todos los partícipes.

3.– En el caso de que la persona o entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para poder recibir el pago deberá haber presentado, sea junto con la solicitud, sea en otra fase del procedimiento, impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco.

4.– Los documentos electrónicos que se presenten deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

5.– Las personas y entidades solicitantes tienen derecho a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder del Gobierno Vasco, siempre que tales documentos conserven su vigencia. En caso de hacer uso de tal derecho, las personas y entidades solicitantes deberán comunicar en qué momento y ante que órgano administrativo fueron entregados.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto de que se apreciase la existencia de defectos formales en documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si las personas jurídicas, obligadas a presentar su solicitud electrónicamente, lo hacen presencialmente, se les requerirá que subsanen el defecto presentando electrónicamente la solicitud. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El Viceconsejero de Cultura dictará de oficio las declaraciones de inadmisión, desistimiento o decaimiento que procedan.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Límite y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50% del presupuesto aceptado total de la actividad objeto de la ayuda.

2.– Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 80.000 euros.

3.– La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por el beneficiaria.

4.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo.

Artículo 10.– Gastos subvencionables.

1.– En aplicación del artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los honorarios o las retribuciones de los profesionales y del personal que lleva a cabo el proyecto o la actividad.

b) La producción del material comunicativo o didáctico dirigido a las personas que participen en el proyecto o la actividad.

c) El alquiler de los espacios donde se realizan las actividades o los proyectos, si no son propios o coordinados con socios del proyecto.

d) El alquiler de equipamiento, maquinaria y mobiliario, si no son propios.

e) Los gastos de promoción y publicidad.

f) Los gastos de servicios destinados a obtener información de los participantes en los proyectos o las actividades.

g) Los solicitantes que sean empresas o personas físicas que realicen tareas para el proyecto podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 15% del presupuesto subvencionable. En este caso, debe indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto por el solicitante.

h) Los gastos de desplazamiento, alojamiento del personal de la empresa o la entidad solicitante y en su caso de los profesionales contratados que participen directamente en el proyecto o la actividad no superarán el 5% del presupuesto subvencionable.

2.– Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 11.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes de subvenciones se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad de impacto en la ciudadanía. Hasta 8 puntos. Se valora:

a.1.– Colaboración con otros agentes culturales, en concreto el trabajo en red. Hasta 2 puntos.

a.2.– Impacto de la actividad o del proyecto en la población infantil y juvenil en ámbitos no reglados. Hasta 2 puntos.

a.3.– Impacto territorial o aplicabilidad. Impacto o aplicabilidad del proyecto para su desarrollo en otros contextos territoriales o sectoriales. Hasta 2 puntos.

a.4.– Vocación de continuidad. Vocación del proyecto para ser desarrollado a medio o largo plazo. Hasta 2 puntos.

b) Interés cultural, calidad e innovación de la propuesta. Hasta 7 puntos. Se valora:

b.1.– La experiencia y la participación de creadores y creadoras del ámbito de la actividad objeto de la ayuda. Hasta 2 puntos.

b.2.– El nivel de innovación del proyecto y su calidad y coherencia en el ámbito de desarrollo. Aportación del proyecto al contexto sectorial o intersectorial sobre el que trabaja Hasta 3 puntos.

b.3.– Protagonismo y participación activa de la ciudadanía en los proyectos y actividades presentados. Hasta 2 puntos.

c) La viabilidad del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valora:

c.1.– Adecuación del presupuesto a los recursos. Hasta 3 puntos.

c.2.– Grado de financiación previsto al margen de la ayuda. Hasta 2 puntos.

2.– Para poder obtener una subvención, la persona o entidad solicitante deberá conseguir una puntuación mínima de 10 puntos en la valoración global de los criterios anteriores.

Artículo 12.– Selección de proyectos y de determinación del importe de las subvenciones.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la constitución de una Comisión de Valoración que procederá a la comparación de solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, con el fin de establecer una prelación de las mismas, de modo que únicamente las que obtengan en fase de valoración una puntuación total igual o superior a la puntuación señalada en dicho artículo accederán a las subvenciones.

2.– El importe de la subvención concedida se obtendrá de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto aceptado total de la actividad presentada, comenzando por el proyecto que haya recibido la puntuación más alta y siguiendo según el orden de prelación. El porcentaje mencionado será directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada solicitante, en una razón tal que en conjunto se agote, si es posible, pero no se supere, la dotación económica de la convocatoria. El importe definitivo de cada subvención nunca superará los límites establecidos en el apartados 1, 2 y 3 del artículo 9. Si la cantidad calculada supera dichos límites, se minorará el resultado hasta la mayor cifra que respete todos los límites.El proceso descrito se repetirá hasta atender a todos los proyectos seleccionados o hasta agotar la dotación económica asignada a la convocatoria en el artículo 1.5

Artículo 13.– Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución

1.– Corresponderá a una comisión de valoración la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura de la propuesta de Resolución del procedimiento.

2.– La composición de la Comisión de Valoración será publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha comisión en el BOPV. La Comisión de Valoración estará presidida por la Directora de Promoción de la Cultura –o persona en quien delegue– y como Secretario/a actuará, con voz pero sin voto, una persona técnica de dicha Dirección designada por la Directora. La función del Secretario o Secretaria será velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

Los vocales de la Comisión, en número mínimo de tres y máximo de cinco, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculados a la cultura, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, representativas de los diferentes sectores. Serán designados mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura cuya propuesta se menciona en el punto 1.

3.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La Comisión, si lo estima necesario, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con los responsables de los proyectos. En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 10, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables aceptado total, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

La Comisión de Valoración, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, la cual contendrá la relación de personas o entidades propuestas como beneficiarias, con los importes distribuidos por anualidades, así como las solicitudes inadmitidas y aquellas cuya denegación se propone, con expresión de los motivos que la fundamentan.

Se respetará en todo caso lo dispuesto sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– La propuesta de Resolución, en el caso de las solicitudes propuestas para ser subvencionadas, deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Nombre del organismo, empresa, asociación o persona beneficiaria.

b) Actuación subvencionada.

c) Cuantía de la subvención concedida.

d) En el caso de presentación conjunta por entidades privadas y públicas, constancia expresa de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

e) Cualesquiera otras obligaciones que estén previstas en esta Orden a efectos de garantizar la ejecución del proyecto subvencionado.

6.– En el caso de las solicitudes propuestas para ser denegadas, la propuesta de Resolución recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas y entidades interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Cultura.

2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre del organismo, empresa, asociación o persona beneficiaria, la actuación subvencionada y la cuantía de la subvención concedida, la distribución de la misma por anualidades, en el caso de presentación conjunta por entidades privadas y públicas constancia expresa de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y cualesquiera otras obligaciones que estén previstas en esta Orden a efectos de garantizar la ejecución del proyecto subvencionado. En el caso de las solicitudes denegadas, la Resolución recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de todo procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallara en la fecha de solicitud todavía en tramitación, o bien, habiendo concluido para esa fecha, tuviera viva la deuda asociada al mismo. En caso de no haber concluido el procedimiento, la subvención concedida decaerá.

5.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de las ayudas concedidas y la actuación financiada.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, el órgano gestor enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2.– Toda notificación se entenderá practicada, en el caso de tramitación presencial, en los términos establecidos por los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Cuando el interesado haya sido notificado por varios cauces distintos, incluida la publicación en boletín, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 16.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Las personas y entidades beneficiarias deberán acreditar mantenerse al corriente en sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social para podérseles abonar los pagos de la subvención.

2.– La edición de cualesquiera soportes de comunicación deberá en todo caso realizarse al menos en euskera (conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

3.– Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

a) Establecer de forma clara, a partir de la fecha de recepción de la Resolución de concesión, en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se edite con motivo de la actividad subvencionada, mención expresa del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Dicho material deberá ser divulgado en euskera sin perjuicio de las demás lenguas.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la letra f) del presente apartado sobre aceptación de modificaciones.

d) Facilitar la documentación que les solicite la Dirección de Promoción de la Cultura cuando les sea requerida, especialmente para la realización de cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden.

f) Ejecutar el Proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Los cambios introducidos a posteriori en el proyecto deberán notificarse con anterioridad al vencimiento del plazo declarado para la materialización del proyecto subvencionado y por escrito al Viceconsejero de Cultura, quien tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. La modificación procederá siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. En cualquier caso, transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

g) Las derivadas del artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) Un primer abono, por el importe equivalente al 50% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 16.3.b) sin haber mediado renuncia.

b) Un segundo abono, por el 50% restante, a partir del 1 de enero de 2019 y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para 2019, una vez presentada por la entidad beneficiara a la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, la documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, conforme lo establecido en el artículo 18.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2019, la documentación siguiente:

a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.1 de esta Orden.

b) Relación y Balance de los gastos e ingresos habidos en el desarrollo de la actividad subvencionada. Se acompañará de las facturas o justificantes, originales o copias auténticas de las mismas, correspondientes a la totalidad de dichos gastos e ingresos, de conformidad con el presupuesto presentado y aceptado.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Presentación de material: presentar un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco e indicar la dirección de la web que corresponda.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/misgestiones, así como en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones exclusivamente por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 5.6 de la presente Orden.

5.– En los casos en que haya habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o en su caso, obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que, a la vista de la documentación aportada de acuerdo con los párrafos anteriores, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.3 sobre cambios en los proyectos presentados y su notificación, se entienda cumplido el objeto de la subvención, el Viceconsejero de Cultura, si así corresponde, dictará Resolución de liquidación, de conformidad con el procedimiento que para el reintegro de subvenciones establece el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 19.– Régimen de incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de aquellas para cuya realización se ha concedido la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, o en su caso, de las que se establezcan en la Resolución de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.

d) La modificación parcial o total de la actividad presentada a subvención sin la debida aceptación para ello por parte del Viceconsejero de Cultura, en los términos señalados en el artículo 16.3 de esta Orden.

e) Los establecidos en la normativa de general aplicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones se encontrarán en todo caso sujetos al régimen de infracciones establecido por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en su caso, en el mencionado Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar total o parcialmente a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, según el artículo 37 de la LGS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las subvenciones contempladas en esta Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión Europea, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Orden podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental