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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, jueves 16 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
4254

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 333/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 333/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Hakima El Khayyaty contra El Yamani Dribed sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 75/2018

Juez que la dicta: D.ª Maria Laguna Muro.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: D.ª Hakima El Khayyaty.

Abogado: D. Juan Arturo Hernandez Rodriguez.

Procurador: D. Juan Jose Gonzalez Belmonte.

Parte demandada: D. El Yamani Dribed.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda contenciosa solicitando la regulación de medidas paterno filiales.

FALLO

Estimo la demanda de medidas paterno-filiales interpuesta por D.ª Hakima El Khayyaty contra D. El Yamani Dribed, se acuerdan las siguientes medidas y efectos definitivos:

1.– La guarda y custodia de la hija menor común, XXXXX nacida en fecha XXXXX se atribuye a la madre, D.ª Hakima El Khayyaty.

2.– El ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor común también se atribuye a la madre.

3.– No se establece un régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad.

4.– El padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente por ella indique. Dicha cantidad será actualizada conforme a las variaciones del IPC.

5.– Los gastos extraordinarios que genere la hija menor de edad serán abonados al 50% entre ambos progenitores.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra ella cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s El Yamani Dribed, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa) a tres de julio de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental