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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 12 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3613

ORDEN de 3 de julio de 2018, del Consejero Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2018, el programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, se fija como objetivo del Plan Estratégico el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz. Para ello, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje IV, Herramientas de traslación de políticas al sector y al territorio, nos marcamos como objetivo, mejorar la eficacia de las políticas comerciales desde el fortalecimiento del liderazgo público en el diseño, la aplicación y seguimiento de las mismas; y el esfuerzo y optimización operativa de los recursos humanos y técnicos dispononibles para ello.

En el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos.

Por su parte, el presente programa subvencional se encuentra encuadrado en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2018, aprobado mediante Orden de 12 de febrero de 2018 del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, dentro del referido eje estratégico «Fomento de la competitividad del sector comercial» del objetivo estratégico «Emprendimiento y Gestión Avanzada».

Uno de los objetivos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, fijado en el mismo, es propiciar, a través de programas, las circunstancias necesarias que faciliten la mejora en capacitación, formación y profesionalización del sector de la Distribución Comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo imprescindible para esta finalidad, la existencia de profesionales debidamente cualificados en las distintas áreas de gestión empresarial.

Este programa de Becas de comercio, introduce significativas modificaciones respecto a ejercicios anteriores, fruto de estudio y reflexión, cuya finalidad es la de plantear una propuesta más acorde a situaciones más actuales y atractivas, con difusión en un nuevo marco innovador con inclusión de planteamientos más ambiciosos.

Para ello, se ha adecuado el periodo de la Beca a nueve meses, un curso lectivo. Además, en la presente convocatoria se ofertarán veintisiete becas con destino nacional en empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y dos destinos internacionales, en las Cámaras de Comercio de España en las ciudades de París y de Milán.

Nuestras políticas deben estar dirigidas a la generación de riqueza y a la creación de empleo sostenible y de calidad, todo ello, en el escenario que nos dibuja esta globalización y estos cambios de hábitos de consumo, cada vez más competitivo y profesionalizado, en el que la excelencia y la calidad en el producto y en el servicio, son cada vez más determinantes en la elección de compra, y por lo tanto en la consecución de resultados. Para ello, debemos impulsar la formación de nuevos Técnicos del Sector, que es la finalidad última de este Programa, con un itinerario adecuado a estas nuevas necesidades de mercado.

Y, en virtud de ello

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2018, del programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del programa de becas para la formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y estará sometido a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las becas reguladas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso.

Tras realizar un curso formativo que estará incluido en el procedimiento de selección, las personas becadas realizarán unas prácticas formativas durante 9 meses que serán remuneradas mediante las becas reguladas en la presente Orden, en las que podrán adquirir formación práctica sobre los contenidos teóricos aprendidos en el citado curso.

Las actividades a realizar por personas beneficiarias de estas becas se desarrollarán en empresas comerciales o vinculadas a la distribución comercial, cámaras de comercio de la CAPV, sedes de la Cámara de Comercio de España en ciudades de otros países europeos u oficinas técnicas de comercio subvencionadas por la Dirección de Comercio.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Para la financiación de las becas convocadas en el ejercicio 2018 se destinará un total de 348.050,00 euros que están consignados en la correspondiente partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad superior a 3 años, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán periodos de residencia inferiores a 3 años, cuando las personas solicitantes se hubieran trasladado fuera de esta Comunidad, transitoriamente, por razones de estudios, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada.

b) Tener o haber abonado los derechos de expedición de, bien una titulación oficial universitaria, bien una titulación de Técnica o Técnico superior en Marketing y Publicidad o Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. Entre las titulaciones universitarias oficiales, tendrán preferencia las pertenecientes a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales, dentro del ámbito comercial y de empresa o Sociología. Los 2 títulos de formación profesional admitidos también se considerarán preferenciales.

Los títulos obtenidos en el extranjero sólo se admitirán si están homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Tener acreditado al menos el nivel B2 de conocimiento de euskera del marco europeo común de las referencias para las lenguas.

d) No haberse beneficiado de becas de igual o similares características en cuanto al contenido y objetivos de las mismas.

e) No haber realizado total o parcialmente el curso de formación de anteriores convocatorias de este programa.

f) Edad no superior a 32 años, en el momento de la presentación de la solicitud.

g) Los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Para acceder a las becas de carácter internacional, se han de cumplir también los requisitos de conocimiento de idiomas propios de cada destino.

2.– No podrán concurrir a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– El disfrute de la becas se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 4.– Número y carácter de becas.

Se convocan 27 becas para destinos nacionales que tendrán una duración de 9 meses, entre enero y septiembre de 2019, y estarán dotadas con 11.250,00 euros.

Se convocan 2 becas internacionales que tendrán una duración de 9 meses, entre enero y septiembre de 2019, y cuyas prácticas se realizarán en las sedes de la Cámaras de Comercio de España en Milán y París respectivamente.

Artículo 5.– Cuantía de las becas.

1.– Destinos nacionales.

1.1.–Cada beca con destino nacional estará dotada con un fondo de 11.250,00 euros.

2.– Destinos internacionales.

2.1.– La beca con destino en sede de Milán de la Cámara de Comercio de España estará dotada con un fondo de 15.300 euros.

2.2.– La beca con destino en sede de París de la Cámara de Comercio de España estará dotada con un fondo de 18.450 euros.

3.– En esa cuantía se entienden comprendidas la totalidad de las obligaciones, de cualquier naturaleza, que pudiera soportar la persona beneficiaria de la beca, incluidas la cuota del trabajador correspondiente a la Seguridad Social y la retención de IRPF, en su caso.

4.– Todos los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino, alojamiento, manutención y otros gastos en los que pudiera incurrir serán por cuenta del becario o becaria, a los que hará frente con la dotación de la beca.

Artículo 6.– Otros gastos subvencionados.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dará de alta a las personas beneficiarias de estas becas en la Seguridad Social, financiando a cargo del presupuesto del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo la cuota patronal que corresponda.

Así mismo, a partir del momento de adquirir la condición de becarios y becarias y hasta la finalización del programa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá en su beneficio, un seguro de accidentes y responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de los becarios y las becarias ante los daños que pudieran causar a terceros y, en el caso de los destinos en el extranjero, uno complementario de asistencia en viaje.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco y será de un mes.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se deberán efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica de Euskadi.eus https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/bec-2018/y22-izapide/es

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse también a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el citado Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Si se desea actuar con representante, la representación se podrá otorgar a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, bien a través del Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html) bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

Artículo 8.– Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.– A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) «Currículum vitae», indicando la formación académica, relación de estudios realizados y las actividades profesionales desempeñadas, conocimientos de euskera, inglés y francés, así como otros méritos que la persona solicitante estime de interés, tales como trabajos desarrollados, formación complementaria, etc.

b) Copia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Este documento se podrá presentar en fecha posterior a la presentación de la solicitud, hasta el 3 de agosto de 2018.

c) Certificado del expediente académico, con las calificaciones de todos los cursos, en el que conste la fecha de finalización de sus estudios, incluido, en su caso, el proyecto final. Este documento se podrá presentar en fecha posterior a la solicitud, hasta el 3 de agosto de 2018.

d) Acreditación del conocimiento del euskera, inglés, francés, e italiano mediante copia del título o certificación emitida por un Organismo Oficial autorizado para la expedición de certificaciones de idiomas.

e) Documentos acreditativos de cualquier otra formación académica que posea y los cursos realizados en los que consten las horas lectivas y, en su caso, las prácticas realizadas. No se tendrán en cuenta los cursos en los que no consten el número de horas.

f) Certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social, para acreditar la experiencia laboral.

g) Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 3.1.a) de esta Orden. En aquellos casos en los que el plazo de residencia fuera inferior a 3 años por traslado transitorio por motivos de estudios, según lo dispuesto en el artículo 3.1.a), deberán acreditarse los siguientes extremos:

1) Empadronamiento en la CAV en el momento del cierre del plazo de solicitudes.

2) Empadronamiento en la ciudad a la que se trasladó por razones de estudios.

3) Haber estado matriculado en un centro docente ubicado en dicha ciudad.

4) Haber sido residente en la CAV en el momento en que se produjo el traslado por estudios.

h) «Documento de Alta de Tercero Interesado» de la entidad solicitante. Será necesario facilitar dicha información a través del canal telemático «Registro Telemático de Terceros», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/

i) Declaración responsable de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

j) Declaración responsable de no haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de similares características en cuanto a su contenido y objetivos de las mismas.

k) Declaración responsable de que no realizará trabajo remunerado durante la beca y de no estar incurso en procedimiento de reintegro o sancionador.

l) Declaración responsable de no hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

m) Fotocopia del DNI.

n) Si se desea actuar con representante y la representación está otorgada, poder de representación legal de la persona o entidad solicitante.

ñ) Si se desea actuar con representante y la representación no está otorgada ni se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/ junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica).

2.– La documentación relativa al DNI y certificado de empadronamiento podrá ser aportada por la persona solicitante o bien autorizar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para que la verifique a través del Servicio de Interoperabilidad.

3.– Igualmente, las personas solicitantes podrán optar entre aportar el título académico o autorizar su verificación a través del Servicio de Interoperabilidad. En el impreso de solicitud se recogerá un apartado de autorización para quienes elijan esta opción.

Quienes se hallen a la espera de la expedición del título, deberán presentar en todo caso la copia del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

4.– En relación con la documentación que ha de presentarse junto con la solicitud, se aplicará lo dispuesto en los artículos 27 y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Se podrá presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de acuerdo con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Oficina Territorial de Turismo, Comercio y Consumo en cuyo Territorio Histórico tenga su domicilio el o la solicitante, el análisis de las solicitudes presentadas. La Oficina Territorial podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes.

2.– Subsanación.

En caso de que la Oficina Territorial de Turismo, Comercio y Consumo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las personas solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Un Comité de Selección valorará las solicitudes presentadas y elevará propuesta al órgano competente para resolver. Este Comité estará compuesto por:

El o la titular de la Dirección de Comercio, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

Dos vocales designados por el o la titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en representación de:

a) El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

b) La entidad a la cual se le haya adjudicado el curso de selección-formación.

Una persona designada por el o la titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, que ejercerá como Secretario/a del Tribunal, con voz y voto.

4.– El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– La composición del Comité tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 10.– Criterios y procedimiento de selección.

1.– El proceso de selección constará de tres partes: valoración del currículum, prueba de conocimientos previos y curso de formación. La suma de las puntuaciones de las tres fases podrá alcanzar la valoración máxima de 200 puntos.

Las convocatorias a las pruebas y al curso formativo así como la publicación de resultados se harán en la dirección web www.euskadi.eus/Comercio

1.ª fase.– Valoración del currículum.

La valoración máxima del currículum será de 50 puntos distribuidos de la siguiente manera:

– Expediente académico. Máximo 24 puntos.

Se valorará en función de las puntuaciones conseguidas en las asignaturas de los estudios conducentes al título alegado para acceder a la convocatoria. La puntuación obtenida se multiplicará por el coeficiente 0,9 en el caso de titulaciones no prioritarias.

– Idiomas. Máximo 16 puntos. 4 puntos por acreditación de nivel C1 o equivalente de cada uno de los siguientes idiomas: euskera, inglés, francés o italiano. 2 puntos por acreditación de nivel B2 o equivalente de cada uno de los siguientes idiomas: inglés, francés o italiano. 1 punto por acreditación de nivel B1 o equivalente de cada uno de los siguientes idiomas: inglés, francés o italiano.

– Formación complementaria. Máximo 5 puntos.

Otros títulos y masters se valorarán de la siguiente manera: otros títulos, 1 punto; masters, 0'35 puntos; 2.ª especialidad, 0'25 puntos.

Los cursos se valorarán de la siguiente manera: 0,1 puntos por curso de más de 25 horas y menos de 200 horas y 0,2 puntos por curso de más de 200 horas.

– Experiencia laboral. Máximo 5 puntos.

En el sector comercio: Se valorará a 0,2 por mes entero trabajado tomando como fecha tope el día de publicación de la Orden.

En otros sectores: Se valorará a 0,1 por mes entero trabajado, tomando como fecha tope el día de publicación de la Orden.

2.ª fase.– Prueba conocimientos previos. Máximo 50 puntos.

Una vez baremado el currículum, se convocará a los y las 150 solicitantes que mejor puntuación hayan conseguido en la fase de valoración de currículum para la realización de una prueba de conocimientos sobre sobre aspectos generales de cultura económica y relativos a la actividad de la distribución comercial minorista. En el caso de que el número de solicitudes de la convocatoria sea menor de 150, se podrá realizar la prueba de conocimientos antes de que haya finalizado la fase anterior, sin perjuicio de que el currículum haya de valorarse e incorporarse su puntuación a la valoración de cada solicitante.

3.ª fase.– Curso de formación. Máximo 100 puntos.

Las personas que hayan obtenido las 40 valoraciones más altas tras la suma de las puntuaciones de las 2 fases anteriores serán convocadas para la realización de un curso de formación-selección. El curso tendrá una duración aproximada de 180 horas. La puntuación obtenida en la prueba de evaluación final será la que se sume a valoración de la persona solicitante. La asistencia completa y la realización satisfactoria de la prueba de evaluación del curso de formación serán requisitos necesarios e imprescindibles para acceder tanto a la cualidad de becario o becaria, como a la de suplente.

2.– Finalizado y evaluado el curso de formación se publicará la valoración que el Comité haya asignado a cada persona candidata, que será la resultante de la suma de las 3 fases del procedimiento de selección, mediante un listado ordenado por orden de puntuación decreciente.

Artículo 11.– Elección de destino.

Finalizado el procedimiento de selección y siguiendo el orden de la lista que se menciona en el arículo 10.2, los becarios y becarias podrán elegir el destino de su preferencia de entre los que se encuentren disponibles a la fecha,si bien en este proceso se asegurará que todas las candidaturas de empresas sean elegidas. De ese modo, el número máximo de otro tipo de entidades que puedan ser elegidas será el resultado de la resta entre el número de presonas becadas y el número de destinos en empresas. En el caso de los destinos internacionales, los candidatos y candidatas deberán cumplir los requisitos de acreditación de idiomas siguientes:

Cámara de Comercio de España en Milan: el nivel C1 de conocimiento de italiano o inglés del marco europeo común de las referencias para las lenguas.

Cámara de Comercio de España en París: el nivel C1 de conocimiento de francés o inglés del marco europeo común de las referencias para las lenguas.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La concesión de las becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial reguladas en esta Orden se efectuará por resolución del titular de la Dirección de Comercio, a la vista de la propuesta del Comité de Selección, en la que se fijará la dotación económica de las mismas, así como cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar. El plazo máximo para la resolución y su notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.

2.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la ayuda solicitada.

3.– Las citadas resoluciones no agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el o la titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas. La falta de resolución expresa de dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

4.– La resolución del Director de Comercio de concesión de becas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Si se producen renuncias u otras incidencias antes de que comience la tercera semana del periodo de prácticas, las plazas que resulten vacantes podrán ser otorgadas mediante Resolución del Director de Comercio, por el período que reste de disfrute de la beca, a las personas que hayan superado el curso de formación según el orden de suplencia determinado por el Comité de Selección.

Articulo 13.– Entidades colaboradoras.

1.– Para el correcto desarrollo del programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial se hace imprescindible la participación de empresas y entidades realcionadas con la distribución comercial para completar un itinerario formativo integral mediante la realización de una práctica empresarial.

2.–. Las entidades y empresas que faciliten a los y las becarias una práctica profesional de carácter empresarial serán consideradas a los efectos este programa entidades colaboradoras.

3.– Para que una oferta de práctica pueda ser aceptada, las entidades y empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar incluida en una de las siguientes tipologías: empresa comercial o relacionada con la distribución comercial, cámara de comercio de la CAPV, Cámara de Comercio de España, entidad que cuente con una oficina técnica de comercio subvencionada por la Dirección de Comercio.

b) Ofertar una práctica formativa en un centro de trabajo de la CAPV o en una de las oficinas que la Cámara de Comercio de España tiene en paises extranjeros.

c) Disponer en plantilla de una persona tutora que se responsabilice de la formación del becario o becaria.

d) Disponer de un plan de actividades y formación de la persona becada que comprenda todo el periodo de prácticas con detalle pormenorizado de las funciones y las tareas que le serán asignadas. Así el plan ha de recoger el sistema de evaluación y tutoría, la jornada y horarios, el centro o centros de trabajo donde se llevarán a cabo las prácticas y el nombre y puesto de la persona que asumirá la tutoría.

e) Formalizar la inscripción en el programa con la oferta de colaboración y la presentación del plan de formación entre el 14 de septiembre y el 15 de octubre de 2018 en la dirección web https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/bec-2018/

4.– Las solicitudes se analizarán según criterios de utilidad para las personas becadas y se aceptarán en el caso de que cumplan los niveles mínimos requeridos. En caso de ser aceptadas, las empresas o entidades se incluirán entre los destinos que las personas becadas podrán elegir en orden de prelación de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, si bien se priorizará que las solicitudes de empresas aceptadas sean elegidas. En el caso de que finalmente se adjudique el proyecto formativo de una entidad a una de las personas adjudicatarias de beca, la entidad acogedora deberá suscribir un acuerdo de colaboración con la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. En este acuerdo, se identificará a la persona becaria asignada, la contribución de las partes al plan formativo de ésta y se explicitará que no se dará relación laboral entre la persona becada y la entidad.

La Dirección de Comercio velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios de colaboración suscritos con las entidades acogedoras, y podrá determinar el cambio de destino si constata que éstas no se cumplen convenientemente.

5.– Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Actividades a realizar durante la beca.

1.– Durante el año 2019, las personas beneficiarias realizarán prácticas de formación durante 9 meses, que serán entre los meses enero y octubre, en empresas comerciales o vínculadas a la distribución comercial, cámaras de comercio de la CAPV, sedes de la Cámara de Comercio de España en ciudades de otros países europeos u oficinas técnicas de comercio subvencionadas por la Dirección de Comercio.

2.– Las prácticas consistirán en el desarrollo del plan formativo aprobado para cada entidad colaboradora, a propuesta de ésta. En él se podrán incluir labores de asesoramiento técnico comercial, estudios relacionados con el comercio, acciones de dinamización para incrementar la afluencia de posibles clientes, acciones que contribuyan a aumentar la competitividad de las empresas comerciales u otras de carácter técnico relacionadas con la formación recibida, siempre teniendo en cuenta que se trata de una experiencia de formación y que la persona becada no debe ejercer las tareas ni asumir la responsabilidad de un puesto de trabajo.

3.– La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 15.– Permisos, vacaciones y días de libre disposición.

Durante el periodo de 9 meses en las que realizarán las prácticas formativas las personas becadas estarán bajo la dependencia funcional de las entidades y empresas colaboradoras a las que hayan sido adscritos.

El régimen de vacaciones y permisos del que podrán disfrutar los becarios y becarias vendrá determinado en cada caso por dicha dependencia funcional, si bien se establece un mínino de 16 días laborables de vacaciones y 5 días de libre disposición.

Artículo 16.– Abono de la beca.

El abono de las becas se realizará en 10 pagos: uno del 10% del importe de la beca en el momento de la adjudicación, como anticipo, y el resto de la beca en 9 cuotas de idéntica cuantía una vez finalizados cada uno de los 9 meses de disfrute de la misma.

Artículo 17.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas adjudicatarias de las becas quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la Resolución de concesión de la ayuda las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que aceptan la beca.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

3.– Realizar de forma leal las tareas que le sean encomendadas en los lugares de prácticas, seguir las directrices de las personas tutoras y cumplir con los horarios establecidos, siempre en desarrollo del plan formativo presentado.

4.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

5.– Cumplir las normas fijadas en la presente Orden.

6.– Cumplir las normas señaladas por la normativa para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

7.– Comunicar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente, tanto público como privado.

8.– Cumplir las directrices de la Dirección de Comercio.

9.– Remitir trimestralmente a la Dirección de Comercio, en el plazo de 15 desde la finalización del trimestre, un informe firmado sobre el desarrollo de las prácticas, las actividades desarrolladas y la formación recibida.

10.– Cumplir las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora que acoja a una persona becada adopta los siguientes compromisos:

● Facilitar un lugar de trabajo para la persona becada adecuado en cuanto a espacio, iluminación, ubicación, equipo informático y limpieza.

● Designar un tutor o tutora de la entidad, responsable del cumplimiento del plan formativo durante todo el periodo de prácticas, que facilitará al becario/a la integración nesaria en los proyectos de la entidad para que pueda obtener el mayor rendimiento posible de su experiencia formativa. Esta persona tutora pertenecerá a la plantilla de la entidad.

● Enviar a la Dirección de comercio un informe sobre el desarrollo de las prácticas correspondiente a cada uno de los 3 trimestres que durarán las mismas, firmado por la persona tutora.

● Facilitar la supervisión de la Dirección de Comercio mediante la coordinación del tutor o tutora de la persona becada con el personal técnico de la Dirección encargado del programa de becas, a través de los informes, reuniones o visitas que sean acordados.

● En los casos en los que el/la becario/a deba realizar un desplazamiento largo hasta el lugar de trabajo, se flexibilizará el horario laboral para adaptarlo a las necesidades del transporte.

Artículo 19.– Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por las personas becadas se adscribe a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco.

La Dirección de Comercio podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, dará dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria o beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 21.– Renuncia.

La renuncia de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados y al reintegro de los que pudieran haber percibido y no le correspondan.

Artículo 22.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 23.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la beca incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como en la presente Orden y demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver, mediante la oportuna resolución declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 19 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 24.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, serán incluidos en ficheros cuyo objeto será gestionar las convocatorias de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de estos ficheros es la Dirección competente en materia de Comercio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental