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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, jueves 5 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3495

DECRETO 93/2018, de 19 de junio, de organización, funcionamiento y autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, establece en su artículo 17 la creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED), como el único centro público encargado de la educación no universitaria y de la formación profesional a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 18.1 de dicha Ley se determina que el Instituto Vasco de Educación a Distancia dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica para adaptarse a las necesidades del alumnado al que se dirige su oferta, en los términos que determine el Gobierno Vasco. Asimismo, en el mismo artículo, se establece que el Instituto podrá colaborar con otras instituciones, tanto educativas como sociales, para investigar, elaborar y proponer la difusión del material educativo, y para experimentar y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de la educación a distancia.

Asimismo, en el apartado 2 de este mismo artículo 18, dicha Ley establece que el departamento competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia, adaptando el régimen de dedicación del profesorado y los órganos de gobierno y coordinación docente a la singularidad y características específicas de este centro.

Tal y como se dispone en el artículo 17.1, el Instituto Vasco de Educación a Distancia desarrollará su actividad, entre otros, en los siguientes campos:

a) Las enseñanzas de educación básica y bachillerato en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación y la capacitación en las dos lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia.

b) Las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación y empleo.

c) La capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad y en otras lenguas.

d) Cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Formación Profesional para personas mayores.

e) Cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la universidad, para las personas adultas.

f) Otros programas formativos contemplados en el artículo 12 que el Gobierno Vasco considere que pueden ser impartidos en el IVED.

Por otro lado, en el artículo 16 sobre Aprendizaje a distancia de la citada Ley, en su apartado 1, se establece que el Gobierno Vasco impulsará, especialmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad, tanto en euskera como en castellano, en la modalidad a distancia. En el apartado 2 de ese mismo artículo 16, se determina que esta oferta integrará diferentes tipos de enseñanzas, soportes y contenidos del ámbito formal y no formal y, con el apoyo de recursos y métodos didácticos apropiados, estará orientada prioritariamente a la atención de las necesidades de formación y recualificación permanente de las personas adultas, y contemplará también su interés por el desarrollo personal.

El presente Decreto propugna que el ejercicio de la autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia se desarrolle en el marco del Proyecto Educativo y Funcional del centro y se articule, entre otros instrumentos, a través del proyecto curricular y del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto y su proyecto de gestión.

La dirección del Instituto adquiere un papel de liderazgo global que tiene por referente la concreción del proyecto educativo y funcional formulada en el proyecto de dirección.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el desarrollo de los principios que ordenan el ejercicio de la autonomía se hace en el contexto de participación en el control y gestión.

En consecuencia, este Decreto debe recoger, y articular en los aspectos reglamentarios, la participación de los sectores de la comunidad educativa en el control y gestión del Instituto.

Finalmente, en la medida en que el ejercicio de la autonomía va indisolublemente ligado a la evaluación de resultados y de procesos, el Decreto establece los rasgos generales de los procesos evaluadores del Instituto y de sus efectos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2018,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia y establecer los términos en que se desarrollará su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica, así como su evaluación.

Artículo 2.– Funciones del Instituto.

1.– El Instituto Vasco de Educación a Distancia tendrá las siguientes funciones:

a) La enseñanza a distancia de las enseñanzas contempladas en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

b) Analizar y proponer medidas que garanticen el acceso a la educación a distancia.

c) Analizar y proponer la oferta de formación y las enseñanzas susceptibles de ser impartidas en el centro, de acuerdo con las necesidades de educación y formación existentes en los diversos colectivos de población adulta cuya atención sea posible mediante la educación a distancia.

d) La gestión de los sistemas y herramientas informáticas que posibiliten la formación y el aprendizaje a distancia por medios telemáticos, así como la elaboración, gestión de la edición, producción y distribución de los medios y materiales didácticos necesarios para la impartición de las enseñanzas no universitarias a distancia.

e) El diseño, elaboración y evaluación de modelos e instrumentos que posibiliten la información, orientación, acompañamiento y evaluación del alumnado que siga enseñanzas a través de la modalidad a distancia, incluyendo un plan específico de acogida y motivación.

f) Proponer medidas de coordinación y colaboración entre el Instituto y los centros docentes que colaboran con él, y otros centros, como los centros ubicados en instalaciones penitenciarias y centros territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.

g) La investigación sobre la docencia impartida a través de entornos tecnológicos y sus metodologías, sin perjuicio de las funciones que en esta materia estén asignadas a otros órganos del departamento competente en materia de educación.

h) El desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del profesorado en educación a distancia, sin perjuicio de las funciones que en esta materia estén asignadas a otros órganos del departamento competente en materia de educación.

i) La colaboración con otras instituciones, tanto educativas como sociales, nacionales o internacionales, para investigar, elaborar y proponer la difusión del material educativo, y para experimentar y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de la educación a distancia.

j) Identificar y aplicar los procesos e indicadores de calidad de la educación a distancia.

k) Cuantas otras funciones en el ámbito de la educación a distancia le sean asignadas por el departamento competente en materia de educación.

2.– El departamento competente en materia de educación supervisará el ejercicio de las funciones del Instituto Vasco de Educación a Distancia, a través de la Inspección de Educación y demás órganos administrativos competentes.

CAPÍTULO II
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

Artículo 3.– Proyecto educativo y funcional. Definición.

1.– El proyecto educativo y funcional del Instituto expresa la concreción del ejercicio de la autonomía del centro de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2.– El proyecto educativo y funcional recoge la identidad del instituto, dónde se explicitan los objetivos y se orienta la actividad, con la finalidad de que las personas que cursan enseñanzas en el instituto alcancen las competencias requeridas y logren el máximo aprovechamiento formativo.

3.– El proyecto educativo y funcional contribuye a impulsar la colaboración entre los diversos sectores de la comunidad educativa y la relación entre el instituto y su entorno social.

4.– El proyecto educativo y funcional debe tener en cuenta las características sociales y culturales de las personas destinatarias de su oferta formativa y prever sus necesidades formativas, así como las necesidades del entorno productivo.

5.– Corresponde al equipo directivo del Instituto Vasco de Educación a Distancia la elaboración del proyecto educativo y funcional.

Artículo 4.– Proyecto educativo y funcional. Contenido.

1.– El proyecto educativo y funcional, además de los establecidos en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, contendrá, al menos, los siguientes puntos:

a) Descripción del ámbito socio-económico y laboral.

b) Objetivos y actuaciones prioritarias.

c) Los criterios de organización pedagógica, las prioridades y los planteamientos formativos.

d) Los indicadores y mecanismos de evaluación de las acciones y control del cambio.

e) El sistema organizativo y los procedimientos de gestión.

f) Los servicios complementarios ofertados, así como otros aspectos relevantes para el desarrollo de las funciones del Instituto.

g) Los proyectos curriculares de las enseñanzas y acciones formativas que se impartan.

h) Las especificaciones técnicas y principios que regirán la administración de la plataforma de aprendizaje y de gestión académica de los cursos y del alumnado del Instituto, en condiciones de seguridad, calidad, accesibilidad multiperfil y simplicidad.

i) Los criterios y requisitos de calidad para la elaboración y edición de los materiales didácticos necesarios.

j) Las programaciones didácticas coherentes con los proyectos curriculares.

k) El plan de orientación profesional y acción tutorial.

l) Las líneas de actuación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y el plan de mantenimiento preventivo de los equipos del centro.

m) El proyecto lingüístico.

n) Las líneas de actuación en materia de igualdad de género.

2.– El proyecto educativo y funcional del Instituto recogerá también un plan de eficiencia energética y de producción y utilización de las energías renovables, así como la inclusión de criterios de contratación pública verde en sus ámbitos de actuación que contribuyan de manera efectiva al ahorro energético y a la reducción de consumos, velando porque, en su caso, se cumplan estos objetivos también en la rehabilitación de los edificios y en la mejora de los equipos e instalaciones.

3.– Asimismo, el Instituto Vasco de Educación a Distancia se dotará de un sistema de gestión de la calidad, que deberá asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las funciones del Instituto y estará orientado a mejorar los resultados de aprendizaje, la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados y la satisfacción de las personas destinatarias y otros grupos de interés, en línea con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Dicho sistema de gestión de la calidad incluirá objetivos de calidad en relación con los establecidos en el proyecto educativo y funcional y que, al menos evalúen, el grado de aprovechamiento de las personas que cursan enseñanzas en el Instituto, en términos de adquisición de las competencias previstas, el grado de inserción laboral de las personas que cursan estudios de formación profesional y el nivel de satisfacción de las personas usuarias y de las empresas y organismos relacionadas con el mismo.

Artículo 5.– Proyecto educativo y funcional. Aprobación y difusión.

1.– El Consejo Social del Instituto es el órgano encargado de aprobar el proyecto educativo y funcional.

2.– Los criterios pedagógicos contenidos en el proyecto educativo y funcional rigen y orientan la actividad profesional de todo el personal que trabaja en el Instituto. La dirección del centro establecerá medidas e instrumentos de acogida y formación que faciliten el conocimiento del proyecto educativo y funcional a los y las profesionales que se incorporen.

3.– Todas las personas que componen la comunidad educativa del centro tienen derecho a conocer el proyecto educativo y funcional del Instituto. Por ello, dicho proyecto estará a disposición de todas las personas de la comunidad educativa y se les facilitará su conocimiento.

Artículo 6.– Plan anual y memoria anual.

1.– El plan anual del Instituto, que será elaborado por el equipo directivo del Instituto y aprobado por el Consejo Social del mismo, recogerá las líneas de actuación prioritarias para cada curso académico y todos los aspectos relativos a las actividades y el funcionamiento del instituto para el curso académico que corresponda, incluidas, si procede, las concreciones relativas a los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

2.– El equipo directivo del Instituto elaborará la memoria anual en la que se recogerán las conclusiones de la revisión del sistema de gestión, así como las propuestas de mejora recogidas por cualquiera de los cauces establecidos. Esta memoria será el punto de partida para la revisión del proyecto educativo y funcional y la elaboración del plan anual siguiente.

3.– El equipo directivo del Instituto debe garantizar que la comunidad educativa está informada del contenido del plan anual y del resultado de su evaluación.

Artículo 7.– Proyecto curricular.

El Instituto Vasco de Educación a Distancia ejercerá la autonomía pedagógica a partir del marco curricular establecido en la normativa correspondiente y concretará los objetivos, los contenidos, los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación establecidos en función del nivel de enseñanza de que se trate, de las características del alumnado y, en el caso de las enseñanzas de formación profesional, de las necesidades de cualificación del sector productivo de su entorno.

Artículo 8.– Proyectos de innovación pedagógica.

1.– El Instituto podrá desarrollar proyectos de innovación pedagógica, de acuerdo con su proyecto educativo y funcional, con el objetivo de favorecer la mejora de la calidad del servicio formativo que presta y, en particular, la mejora de los resultados de aprovechamiento formativo.

2.– Los proyectos pueden implicar las vinculaciones que procedan con otras entidades educativas, incluida la universidad, con entes locales, con los sectores económicos o con otras organizaciones.

CAPÍTULO III
AUTONOMÍA ORGANIZATIVA

Artículo 9.– Criterios específicos para la estructura organizativa del Instituto.

En la organización del Instituto se aplicarán los principios de eficacia, eficiencia, funcionamiento integrado, gestión descentralizada, flexibilidad y participación de la comunidad educativa.

Artículo 10.– Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto. Aprobación y contenidos.

1.– El reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia, que será elaborado por el equipo directivo del Instituto y aprobado por el Consejo Social del mismo, debe reunir el conjunto de acuerdos y decisiones de organización y de funcionamiento que se adoptan para hacer posible el desarrollo en condiciones de calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de gestión que permita alcanzar los objetivos establecidos en el proyecto educativo y funcional del centro, dentro del marco que a este respecto establezca el departamento competente en materia de educación.

2.– En el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia, además de los aspectos contenidos en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, se determinarán:

a) El procedimiento de aprobación, revisión y actualización del proyecto educativo y funcional.

b) Los mecanismos que deben favorecer y facilitar el trabajo en equipo del personal docente y no docente del Instituto.

c) Las concreciones que procedan sobre la participación en el Instituto de los sectores de la comunidad educativa y sobre el intercambio de información con las personas que cursan estudios en el centro, ya sea individual o colectivamente, a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a estar informadas.

d) La aplicación de medidas para la promoción de la convivencia y el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con las circunstancias específicas propias de la enseñanza a distancia.

e) El resto de elementos necesarios para la organización y funcionamiento del Instituto de acuerdo con el contenido de este Decreto.

Artículo 11.– Criterios para la organización pedagógica.

1.– En materia de organización pedagógica, el contenido del reglamento de organización y funcionamiento del Instituto debe contemplar, al menos:

a) Los criterios para la organización de los agrupamientos de las personas que cursan estudios, con las limitaciones cuantitativas que establezca el departamento competente en materia de educación para las diferentes enseñanzas que se oferten en el centro.

b) Los criterios para la organización de los equipos docentes y los mecanismos internos de coordinación de dichos equipos, observando lo que establezca el departamento competente en materia de educación a este respecto.

c) Los criterios para la atención a la diversidad del alumnado, atendiendo al principio de educación inclusiva.

d) Los mecanismos de acción y coordinación de la acción tutorial y la orientación profesional, individual y colectiva, teniendo en cuenta la situación y las expectativas de las personas que cursan estudios en el Instituto.

2.– Asimismo, el reglamento de organización y funcionamiento del instituto, de acuerdo con las previsiones del proyecto educativo y funcional y en aplicación del principio de inclusión, debe prever los mecanismos y procedimientos de asignación de los recursos disponibles para la atención a las necesidades específicas de las personas que cursan estudios en el centro.

CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 12.– Órganos de gobierno y participación.

1.– El Instituto Vasco de Educación a Distancia tendrá, al menos, los órganos de gobierno unipersonales siguientes:

– Un director o directora.

– Un jefe o jefa de estudios.

– Un secretario o secretaria.

– Un administrador o administradora.

– Un director adjunto o directora adjunta, un jefe de estudios adjunto o jefa de estudios adjunta y un administrador adjunto o administradora adjunta en cada uno de los tres Territorios Históricos, (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).

Estos órganos de gobierno unipersonales conformarán el equipo directivo del Instituto.

El departamento competente en materia de educación podrá establecer reglamentariamente la existencia de otros órganos de gobierno unipersonales, en función de las necesidades del centro.

2.– El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la Administración, de la comunidad educativa y de la sociedad en el gobierno del Instituto.

3.– El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del Instituto.

Artículo 13.– Órganos de coordinación.

El departamento competente en materia de educación determinará el número y denominación específica de los órganos de coordinación. Entre ellos se encontrarán:

a) Comisión técnica de coordinación.

b) Departamentos de coordinación de las especialidades de las enseñanzas correspondientes a educación básica y bachillerato. Su número y denominación específica lo determinará el departamento competente en materia de educación.

c) Departamentos de cada familia profesional.

d) Departamento de información y orientación profesional.

e) Departamento de medios tecnológicos.

f) Cualquier otro órgano de coordinación que establezca el departamento competente en materia de educación.

Artículo 14.– Nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno.

1.– La dirección del Instituto Vasco de Educación a Distancia será provista por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y previa comunicación a los órganos colegiados de participación del Instituto, entre funcionarios y funcionarias docentes con experiencia acreditada en el ámbito de la educación a distancia.

2.– El nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno del centro se realizará a propuesta del director o directora del instituto entre profesores o profesoras del mismo y previa comunicación a los órganos colegiados de participación. El director o directora procurará que en la propuesta de nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno del centro exista una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3.– El director o directora y los demás miembros del equipo directivo serán nombrados y cesados por Resolución del Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de educación no universitaria. Dicho nombramiento se realizará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de su renovación por el mismo procedimiento. En el caso de que la persona nombrada director o directora no tuviera destino en el Instituto Vasco de Educación a Distancia se comunicará esta circunstancia a la Dirección competente en materia de personal docente, que procederá a aprobar la correspondiente Resolución de concesión de una comisión de servicios en dicho centro durante el periodo del nombramiento.

4.– Cuando cese el director o directora, también cesará el resto del equipo directivo.

5.– Los órganos unipersonales cesarán cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fueron nombrados.

b) Renuncia motivada, aceptada por el órgano que lo nombró.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación por parte del órgano que lo nombró.

e) Pérdida de destino en el Instituto, salvo en el caso del director o la directora.

Artículo 15.– Funciones del director o directora.

El director o directora del Instituto Vasco de Educación a Distancia tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades del Instituto y ostentar su representación.

b) Representar en el Instituto al departamento competente en materia de educación y hacer llegar a éste los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

c) Proponer al viceconsejero o viceconsejera competente en materia de educación no universitaria el nombramiento y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, previa comunicación a los órganos colegiados del Instituto.

d) Implantar el sistema organizativo y los procedimientos de gestión del Instituto determinados por el proyecto educativo y funcional y concretados en el proyecto de dirección y, de acuerdo con las competencias de los órganos de gobierno y participación, adoptar e impulsar medidas para mejorar la estructura organizativa, en el marco de la normativa aplicable.

e) Elaborar el proyecto de dirección para el periodo de su mandato, incluyendo en el mismo la definición de los objetivos que pretende alcanzar al finalizar el mismo, la descripción de las grandes líneas de actuación para alcanzar los objetivos y la previsión de los recursos necesarios para ello, las medidas curriculares que prevé impulsar para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los proyectos para la participación y colaboración de agentes internos y externos y las previsiones para el desarrollo y seguimiento de todo el proyecto de dirección.

f) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto.

g) Proponer a la administración educativa la relación de puestos de trabajo docentes del centro, formulando los requisitos de titulación y capacitación profesional necesarios para cada puesto.

h) Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente.

i) Impulsar la colaboración con la representación del alumnado, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Instituto con el entorno, en orden a promover un clima que favorezca el aprendizaje y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en valores, conocimientos y competencias del alumnado.

j) Impulsar las evaluaciones internas del Instituto y colaborar en las evaluaciones externas.

k) Convocar y presidir los actos académicos.

l) Presidir los órganos colegiados de participación, y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los mismos en el ejercicio de sus competencias.

m) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, en los supuestos en los que las facultades de contratación estén atribuidas al Instituto.

n) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable.

ñ) Justificar la gestión económica del Instituto ante el departamento competente en materia de educación.

o) Favorecer acciones de formación para el personal que desempeña los servicios recogidos en el proyecto educativo y funcional y en el plan anual.

p) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en el Instituto e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco.

q) Implementar los criterios de uso de las lenguas oficiales y hacer seguimiento de los mismos. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa.

r) Formalizar o suscribir, previa autorización conforme a los procedimientos establecidos para ello, los acuerdos y convenios a que se refiere el artículo 28 del presente Decreto.

s) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el departamento competente en materia de educación, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto.

Artículo 16.– Funciones de los directores adjuntos y directoras adjuntas.

Para cada uno de los tres territorios históricos habrá un director adjunto o directora adjunta, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento de las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio siguiendo, en todo caso, las instrucciones recibidas del director o directora del Instituto.

b) Hacer cumplir las normas, disposiciones, proyectos y programas de actuación y los acuerdos que afecten a la actividad de las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio.

c) Ejercer por delegación del director o la directora la jefatura de todo el personal de las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio en lo referente a la actividad de dicho personal en las mismas, respetando las atribuciones que en esta materia tiene el director o la directora del Instituto y siguiendo, en todo caso, las instrucciones de éste o ésta.

d) Vigilar el cumplimiento de los horarios académicos del profesorado que trabaje en las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio.

e) Custodiar y velar por la conservación en buen estado de las instalaciones, mobiliario, equipamiento y materiales didácticos que se ubiquen en las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio.

f) Representar al director o directora del Instituto en las relaciones con el alumnado que acuda a las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio.

g) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones prioritarias establecidas en el proyecto educativo y funcional del Instituto en su respectivo territorio.

h) Coordinar la aplicación de los criterios de organización pedagógica, las prioridades y los planteamientos establecidos en el proyecto educativo y funcional del Instituto en su respectivo territorio.

i) Participar en la evaluación del grado de cumplimiento del Proyecto Educativo y Funcional y promover áreas de mejora en su respectivo territorio.

j) Proponer la oferta formativa y las actividades de carácter académico que correspondan a su respectivo territorio para cada curso académico.

k) Proponer las necesidades de personal y recursos de funcionamiento y equipamiento que correspondan a su respectivo territorio, para cada curso académico.

l) Coordinar las actuaciones impulsadas por la dirección del Instituto referidas a la colaboración con el alumnado de su respectivo territorio, con instituciones y con organismos que favorezca el aprendizaje y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en valores, conocimientos y competencias de dicho alumnado.

m) Coordinar las evaluaciones internas del Instituto y participar en las evaluaciones externas en aquello que corresponda a su respectivo territorio.

n) Actuar por delegación del director o directora del Instituto en asuntos correspondientes a su respectivo territorio, cuando éste o ésta así lo considere.

ñ) Definir en su respectivo territorio los objetivos del plan de normalización lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera; todo ello en coordinación y bajo la supervisión del director o directora y en colaboración con el jefe o jefa de estudios.

o) Definir en su ámbito de actuación los objetivos del plan de normalización lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera; todo ello en coordinación y bajo la supervisión del director o directora del centro.

p) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el director o directora, las que se les atribuyan por las normas y las que se les asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto.

Artículo 17.– Funciones del jefe o jefa de estudios.

El del jefe o jefa de estudios del Instituto Vasco de Educación a Distancia tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos educativos recogidos en el proyecto educativo y funcional del Instituto.

b) Redactar el plan de formación permanente del profesorado.

c) Coordinar la organización de las actividades de carácter académico, de información y orientación y cualesquiera otras relacionadas con las actividades de formación, innovación, investigación y fomento del emprendizaje.

d) Coordinar la elaboración del horario general del centro y verificar su cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamentos.

f) Sustituir al director o directora en ausencia o por delegación de éste o ésta.

g) Definir los objetivos del plan de normalización lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera; todo ello en coordinación y bajo la supervisión del director o directora y en colaboración con los directores y las directoras adjuntas.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el director o directora, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto.

Artículo 18.– Funciones de los jefes de estudios adjuntos y jefas de estudios adjuntas.

Para cada uno de los tres territorios históricos habrá un jefe de estudios adjunto o jefa de estudios adjunta, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos educativos recogidos en el proyecto educativo y funcional del Instituto en su respectivo territorio.

b) Colaborar con el jefe o jefa de estudios en la redacción del plan de formación permanente del profesorado.

c) Organizar las actividades de carácter académico, de información y orientación de su respectivo territorio y cualesquiera otras relacionadas con las actividades de formación, innovación, investigación y fomento del emprendizaje, en coordinación y bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.

d) Elaborar el horario general del centro en su respectivo territorio y verificar su cumplimiento en coordinación y bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.

e) Sustituir al correspondiente director adjunto o directora adjunta en ausencia o por delegación de éste o ésta.

f) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el director o directora, las que se les atribuyan por otras normas y las que se les asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto.

Artículo 19.– Funciones del secretario o secretaria.

El secretario o secretaria tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de secretario o secretaria de los órganos de participación del centro, preparando los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones, levantando acta y dando fe de los acuerdos alcanzados, con el visado del director o directora.

b) Custodiar las actas, los expedientes y toda la documentación propia del centro, y tenerla a disposición de sus órganos.

c) Certificar, con el visto bueno del director o directora, todos los actos o resoluciones y los acuerdos del centro, así como los antecedentes, libros y documentos propios del mismo.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades o las personas usuarias del Instituto.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el director o directora, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto.

Artículo 20.– Funciones del administrador o administradora.

El administrador o administradora tendrá las siguientes funciones:

a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices establecidas por el director o directora.

b) Organizar y gestionar el trabajo del personal no docente del Instituto, bajo la jefatura del director o directora del centro.

c) Organizar y gestionar las instalaciones y los equipamientos del centro así como la administración y el mantenimiento evolutivo de los mismos, de conformidad con las directrices establecidas por el director o directora.

d) Colaborar con el director o directora en la elaboración y ejecución del presupuesto del Instituto.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el director o directora, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto.

Además, en colaboración con el jefe o jefa del departamento de medios tecnológicos, realizará las siguientes funciones:

f) Organizar y gestionar la infraestructura tecnológica del centro así como la administración y el mantenimiento evolutivo de la misma.

g) Organizar y gestionar los sistemas de información del centro.

h) Organizar y gestionar el plan de acogida y el soporte técnico del alumnado matriculado en el centro.

i) Organizar y gestionar el plan de formación permanente del profesorado y asesoramiento técnico y metodológico a los docentes del centro, en coordinación con el jefe o jefa de estudios.

j) Organizar y gestionar la adecuación y el desarrollo de cursos y recursos didácticos para cada etapa formativa, en coordinación con el jefe o jefa de estudios.

Artículo 21.– Funciones del administrador adjunto o administradora adjunta.

Para cada uno de los tres territorios históricos habrá un jefe de estudios adjunto o jefa de estudios adjunta, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Organizar y gestionar el trabajo del personal no docente del Instituto que trabaje en las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio, bajo la jefatura del director o directora del centro y en coordinación y bajo la supervisión del administrador o administradora.

b) Organizar y gestionar las instalaciones y los equipamientos ubicados en las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio, así como la administración y el mantenimiento evolutivo de los mismos, en coordinación y bajo la supervisión del administrador o administradora.

c) Colaborar con el director o directora y con el administrador o administradora en la elaboración y ejecución del presupuesto del Instituto correspondiente a las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio.

d) Organizar y gestionar la infraestructura tecnológica del centro ubicada en las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio, así como la administración y el mantenimiento evolutivo de la misma, en coordinación y bajo la supervisión del administrador o administradora.

e) Organizar y gestionar los sistemas de información del centro en su respectivo territorio, en coordinación y bajo la supervisión del administrador o administradora.

f) Organizar y gestionar el plan de acogida y el soporte técnico del alumnado que acuda a las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio, en coordinación y bajo la supervisión del administrador o administradora.

g) Organizar y gestionar el plan de formación permanente del profesorado y asesoramiento técnico y metodológico al personal docente del centro que trabaje en las dependencias del centro situadas en su respectivo territorio, en coordinación y bajo la supervisión del administrador o administradora.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el director o directora, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto.

Artículo 22.– Régimen retributivo y de reconocimiento de los órganos unipersonales de gobierno.

1.– Los órganos unipersonales de gobierno del Instituto Vasco de Educación a Distancia serán retribuidos de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que se fijen para los complementos establecidos al efecto.

2.– Los y las miembros del equipo directivo del Instituto serán evaluados y evaluadas al final de cada mandato de cuatro años, siguiendo el procedimiento que establezca el departamento competente en materia de educación.

3.– El director o directora evaluado que haya ejercido su cargo con valoración positiva mantendrá, mientras permanezca en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, según el procedimiento y cuantía establecidos mediante el Decreto 204/2012, de 16 de octubre.

4.– Los órganos unipersonales de gobierno del Instituto tendrán, a efectos de promoción interna a efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, la misma consideración que la reconocida por la legislación vigente a los del resto de centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 23.– El Consejo Social. Composición y funciones.

1.– El Consejo Social estará constituido por:

a) El director o directora del Instituto, que presidirá el Consejo.

b) El jefe o jefa de estudios del Instituto.

c) Representación de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– Una persona designada por la Viceconsejería competente en materia de educación no universitaria.

– Si el centro imparte enseñanzas de formación profesional, una persona designada por la Viceconsejería competente en materia de formación profesional.

– En caso de que en el Instituto se impartan certificados de profesionalidad, además habrá una persona en representación del departamento competente en materia de formación para el empleo.

d) Cuatro personas representantes de la comunidad educativa: dos en representación del profesorado y dos en representación del alumnado del centro.

e) En caso de que en el Instituto se impartan certificados de profesionalidad se incluirán dos representantes de los agentes sociales: una correspondiente a las organizaciones empresariales y otra a la organización sindical, que teniendo la condición de más representativa, ostente el mayor nivel de representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de que dicha organización no nombrara su representante, renunciara a la representación o se ausentara reiteradamente a las reuniones del Consejo Social, se cubrirá dicha vacante con una persona representante de la organización sindical siguiente en nivel de representatividad, entre las organizaciones que ostentan la condición de más representativas.

Actuará como secretario o secretaria del consejo el secretario o secretaria del Instituto, con voz y sin voto.

El departamento competente en materia de educación determinará la duración del mandato de los miembros del Consejo Social, el proceso de elección o designación de los mismos, la constitución del Consejo Social una vez elegido y la cobertura de las vacantes que se produzcan.

Una vez constituido el Consejo Social del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

2.– Las funciones del Consejo Social serán las siguientes:

a) Aprobar el proyecto educativo y funcional de Instituto, evaluar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora.

b) Aprobar el presupuesto y el plan anual.

c) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento.

d) Fomentar la colaboración con empresas, instituciones y entidades para facilitar el desarrollo del proyecto educativo y funcional.

e) Cualquier otra que le asigne el departamento competente en materia de educación.

Artículo 24.– El Claustro del profesorado. Composición y funciones.

1.– El Claustro estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que prestan su servicio en el centro y será presidido por el director o directora del mismo.

2.– El claustro del profesorado del Instituto Vasco de Educación a Distancia tendrá las siguientes funciones:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto educativo y funcional del Instituto.

b) Aprobar los proyectos curriculares y sus programaciones didácticas.

c) Establecer los criterios de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente para cada una de las enseñanzas.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la innovación y la calidad educativa.

e) Promover la formación del profesorado integrante del Claustro.

f) Cualquier otra que le asigne el departamento competente en materia de educación.

Artículo 25.– La Comisión Técnica de Coordinación.

1.– La Comisión Técnica de Coordinación del Instituto estará formada por el equipo directivo y las personas que ostentan las jefaturas de los departamentos del centro. A esta Comisión se podrá incorporar, con voz y sin voto, cualquier miembro del Claustro convocado por el director o directora, cuando lo requiera la naturaleza de los temas a tratar.

2.– La Comisión Técnica de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas para la elaboración y aplicación de la planificación estratégica y anual del Instituto y de sus modificaciones, así como de la memoria.

b) Establecer las directrices generales para la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares, las programaciones didácticas y el plan de orientación profesional y acción tutorial.

c) Aprobar las acciones de formación y actualización de los miembros del Claustro.

d) Aprobar la adquisición del equipamiento y material necesario para el funcionamiento del Instituto.

e) Fomentar y colaborar en la evaluación interna y externa de las actividades del Instituto e impulsar planes de mejora, como resultado de dichas evaluaciones.

f) Cualquier otra que le atribuya el director o directora del Instituto.

Artículo 26.– Los departamentos.

1.– Los departamentos de coordinación de las especialidades de las enseñanzas correspondientes a educación básica y bachillerato y los departamentos de cada familia profesional son órganos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden. Además, tal y como se determina en el artículo 13 del presente Decreto, se constituirán el Departamento de información y orientación profesional y el Departamento de medios tecnológicos.

2.– Los departamentos dependerán jerárquicamente del director o directora, estarán integrados por los profesionales del Instituto que desempeñen las funciones relacionadas con su ámbito de actuación y serán dirigidos por un jefe o jefa de departamento, que será nombrado o nombrada por el director o directora del centro, una vez oídos los miembros que lo integran.

3.– La persona titular de la jefatura de departamento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actividades desarrolladas entre los miembros del mismo departamento y con el resto de jefaturas de departamento.

b) La gestión de los recursos asignados al departamento.

c) La supervisión de que las actividades realizadas por el departamento respondan a lo previsto en el proyecto educativo y funcional del Instituto.

d) Prever la provisión de los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades del departamento.

e) La propuesta y desarrollo de proyectos de investigación e innovación en su ámbito de actuación.

f) La propuesta de programas de formación de las personas profesionales que integran el departamento.

g) La colaboración con el dispositivo de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

h) La colaboración con los servicios de información y orientación profesional y de relaciones con las empresas ofertados por el Instituto.

4.– Las funciones a desarrollar por cada departamento serán definidas en el proyecto educativo y funcional del Instituto.

CAPÍTULO V
AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 27.– De la autonomía de gestión económico-financiera.

1.– La gestión económico-financiera del Instituto Vasco de Educación a Distancia se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca, o en las normas que lo sustituyan.

2.– En concreto compete al director o directora actuar como órgano de contratación, incluida la autorización y aprobación del gasto, en los contratos tipificados como menores en la legislación vigente, que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto y que correspondan a gastos de funcionamiento que no sean de gestión centralizada, ni competencia de otros órganos, ni se trate de obras que requieran proyecto técnico elaborado por facultativo o facultativa competente.

Artículo 28.– Capacidad de celebrar acuerdos y convenios.

El Instituto Vasco de Educación a Distancia, en el marco de su autonomía, y previa observancia de las normas competenciales y substanciación de los procedimientos aplicables para su autorización o aprobación, podrá establecer acuerdos y convenios con empresas, instituciones y entidades para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles u otras acciones que contribuyan a alcanzar los fines previstos para ellos.

Artículo 29.– Proyecto de gestión y Programa Anual de Gestión.

Como expresión de la autonomía en la gestión de sus recursos, y para facilitar el control de su actividad económica tanto por parte de la comunidad escolar como por parte de la Administración, el Instituto aprobará su proyecto de gestión.

El proyecto de gestión expresa la ordenación y utilización de los recursos de los que dispone el centro para la realización de su proyecto educativo y funcional. Como mínimo, contendrá:

a) La relación de los recursos de los que el centro dispone.

b) Los principios básicos para la organización de los equipos docentes.

La realización anual del Proyecto de Gestión del centro se plasma en el Programa Anual de Gestión, cuya máxima expresión es la elaboración y aprobación de su presupuesto, que deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/1998 de 28 de julio.

CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DEL INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA: CRITERIOS Y EFECTOS

Artículo 30.– Evaluación del Instituto Vasco de Educación a Distancia: finalidad, ámbitos y modalidades.

1.– La evaluación tiene por finalidad contribuir a la mejora de la calidad del servicio que presta el Instituto y tiene como referencia la consecución de las competencias por parte de las personas que cursan estudios en él. La evaluación del Instituto relaciona los resultados educativos con los procesos de enseñanza-aprendizaje, los recursos y su gestión, los objetivos y los indicadores de progreso del proyecto educativo y funcional.

2.– La actividad evaluadora se concreta en la evaluación interna o autoevaluación, de acuerdo a los indicadores y mecanismos previstos en el proyecto educativo y funcional del Instituto, y en evaluación externa, la cual afecta a los ámbitos pedagógicos, de gestión y de organización, teniendo en cuenta las especificidades del Instituto.

3.– La autoevaluación del Instituto tiene carácter continuo. El plan anual concreta, para cada curso académico, los indicadores de evaluación correspondientes, a partir de los indicadores que constan en el proyecto de dirección y de acuerdo con los indicadores previstos en el proyecto educativo y funcional.

Artículo 31.– Seguimiento, evaluación y mejora.

1.– La Inspección de Educación supervisará, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento del Instituto. Asimismo, supervisará la práctica docente, y el desarrollo de la función directiva en el Instituto y colaborará en su mejora continua.

2.– Como consecuencia de la supervisión realizada, la Inspección de Educación emitirá un informe, en el que se indicarán los aspectos susceptibles de mejora, al menos a la finalización del periodo de mandato del director o directora del Instituto, una vez recabados la información y los datos pertinentes.

3.– El equipo directivo del Instituto elaborará, en su caso, un plan de mejora acorde con el informe al que se refiere el apartado 2 del presente artículo, cuya ejecución será supervisada por la Inspección de Educación.

Artículo 32.– Efectos de la evaluación.

1.– La evaluación del Instituto es un referente a tener en cuenta en la evaluación del ejercicio de la función directiva y la evaluación de la función docente.

2.– Además de los efectos señalados en el apartado anterior, la evaluación del Instituto permitirá, cuando proceda:

a) Revisar el proyecto educativo y funcional y el Proyecto curricular, así como aquellos otros documentos que precisen la estructura y organización del Instituto y el proyecto de dirección.

b) Revocar el nombramiento de las personas que ejercen órganos personales de gobierno y coordinación.

c) Detectar las necesidades de formación del profesorado y de actualización de sus capacidades profesionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Instituto Vasco de Educación a Distancia tiene por código 01007658. El Instituto tendrá su sede en la calle Álava, n.º 41, de Vitoria-Gasteiz y, cuando la Viceconsejería competente en materia de educación no universitaria lo considere necesario, utilizará también otros locales y dependencias determinados por dicha Viceconsejería.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todas las referencias al Órgano Máximo de Representación contenidas en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen económico-financiero de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca se entienden referidas al Consejo Social del Instituto.

Asimismo, todas aquellas otras funciones atribuidas al Órgano Máximo de Representación en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entienden referidas al Consejo Social del Instituto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Departamento competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia, adaptando el régimen de dedicación del profesorado y los órganos de gobierno y coordinación docente a la singularidad y características específicas de este centro, en aquellos aspectos no contemplados en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se modifica el artículo 2 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del departamento competente en materia de educación, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en todos los centros públicos dependientes del departamento competente en materia de educación que impartan enseñanzas no universitarias, con excepción del Instituto Vasco de Educación a Distancia y los Centros Integrados de Formación Profesional, que se regirán por su normativa específica, y los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, en aquellos aspectos en los que les resulte de aplicación la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y las normas que la desarrollan y tienen carácter de norma básica».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental