
N.º 122, martes 26 de junio de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3303
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 29/2018 seguido sobre desahucio por expiración plazo.
SENTENCIA N.º 89/18
Juez que la Dicta: Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: 16 de abril de 2018.
Parte Demandante: Alokabide S.A.
Abogado/a: Unai Ruiz Lacasa.
Procurador/a: Jesus Martin Arrieta Vierna.
Parte demandada: Aissa Benabdelkrim.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: desahucio expiración plazo.
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal n.º 29/18, sobre desahucio por expiración de plazo más reclamación de rentas y asimilados, seguido en este Juzgado a instancia de «Alokabide, S.A.», representada por el Procurador Sr. Arrieta y asistida por el Letrado Sr. Ruiz, contra D.ª Aissa Benabdelkrim, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Estimo la demanda de desahucio por expiración de plazo y reclamación de cantidad, interpuesta por «Alokabide, S.A.», representada por el Procurador Sr. Arrieta y asistida por el Letrado Sr. Ruiz, contra D.ª Aissa Benabdelkrim, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,
Declaro resuelto con fecha de efectos de 25 de septiembre de 2017, el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento, suscrito entre las partes, el 25 de septiembre de 2012, sobre la vivienda sita en la calle de la Toni Morrison n.º 24 – 1.º C, de Vitoria-Gasteiz, con anejos de garaje n.º 76 sótano -1, trastero n.º 6 en BJC, y Condeno a la demandada a dejar libre y expedito el indicado inmueble, a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento, si no se llevara a cabo, de acuerdo a la fecha que hubiera sido dispuesta en el presente trámite, una vez se cumplan los requisitos legalmente dispuestos para ello, y
Condeno asimismo a la parte demandada al abono a la demandante de la cantidad de 1.819,31 euros, sin perjuicio de nuevas rentas y asimilados devengados a partir de la fecha de la certificación de 13 de abril de 2018, y hasta efectivo desalojo del inmueble.
La cantidad principal de condena devengará para el condenado los intereses del artículo 576 de la LEC.
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número: 0010 0000 22 0029 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aissa Benabdelkrim, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a tres de mayo de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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