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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 26 de junio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
3298

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1202/2015.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao.

Juicio: procedimiento ordinario 1202/2015.

Demandante: Maria Itziar Lozares Nebreda.

Abogado/a: Luis Esteban Monzon Castañeda.

Procurador/a: Marta Arruza Doueil.

Demandado/a: Ana Maria Rodriguez Gutierrez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 20-03-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«FALLO

Estimar la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dña. Marta Arruza en nombre y representación de Dña. Miren Itxiar Lozares Nebreda y condenar a Dña. Ana M.ª Rodríguez Gutiérrez a:

1.– Abonar la cantidad de 25.637,18 euros.

2.– Abonar las cuotas de préstamo hipotecario de fecha 23 de diciembre de 1999 que se vayan devengando y se paguen por la actora.

3.– Los intereses legales desde la interposición de la demanda el 15 de diciembre de 2015, en cuanto a la cantidad reclamada y devengada en esa fecha y el resto desde su vencimiento y hasta el día de hoy. El global resultante devengará los intereses legales incrementados en dos puntos hasta su total satisfacción.

4.– Las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ana Maria Rodriguez Gutierrez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de mayo de 2018.

LA Letrada DE LA Administración DE Justicia.


Análisis documental