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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2520

RESOLUCIÓN 85/2018, de 26 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Durango sobre las condiciones del Acuerdo de autorización de uso de determinados locales en ese municipio, para realizar la actividad de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Durango sobre las condiciones del Acuerdo de autorización de uso de determinados locales en ese municipio, para realizar la actividad de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 85/2018, DE 26 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE DURANGO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES DEL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE DETERMINADOS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE DURANGO

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2018.

De una parte, Dña. María Jesús Carmen San José López, Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 36/2016, de 26 de noviembre de 2016, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, y del artículo 3 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, que aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

De otra, Aitziber Irigoras Alberdi, Alcaldesa del Ayuntamiento de Durango, en representación de esta Institución.

Ambas partes se reconocen mutuamente la condición y calidad en virtud de la cual intervienen en el presente acto y se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, y al efecto

EXPONEN:

Primero.– Que la Disposición Adicional del Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre; establece que el Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en Justicia, pondrá en marcha servicios de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial, priorizando los municipios de mayor población atendiendo a la demanda existente.

Segundo.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de un contrato de gestión con la Asociación Bizigarri, gestiona el Punto de Encuentro Familiar de Bizkaia, con sede en Bilbao, en el que se atienden las visitas determinadas judicialmente de personas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Tercero.– Que para mejorar la atención a las personas usuarias de estos servicios de Punto de Encuentro Familiar, interesa al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia y al Ayuntamiento de Durango poder prestar estos, a las personas residentes en los municipios que forman la Mancomunidad de la Merindad de Durango, Mancomunidad de Lea Artibai, Berriz y otros municipios cercanos que en un futuro puedan solicitar su incorporación al recurso en las dependencias municipales cuyo titular es el Ayuntamiento de Durango.

Cuarto.– Que el Ayuntamiento de Durango es titular dominical de la finca sita en Pinondo Plaza n.º 11 de este municipio y cuyas características se detallan a continuación.

– Denominación: Local sito en Pinondo Plaza n.º 11.

– Género: Inmuebles.

– Naturaleza del dominio: Patrimonial.

– Tipo de bien Inmueble: Otros.

– Situación: Pinondo Plaza n.º 11.

– Descripción: Lonja a la izquierda de la rampa de bajada al sótano y a la derecha del elemento 32-A del portal n.º 11.

– Superficie: 79,82 m2

El citado local reúne las características que son exigidas en el Capítulo IV del Decreto 124/2008, de 1 de julio, Regulador de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

quinto.– Que la cooperación entre Administraciones Públicas se enmarca en los principios generales que rigen las relaciones entre éstas en virtud de lo enunciado en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal fin, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece en su artículo 100.1 la posibilidad de celebrar convenios de cooperación, entre si o con el resto de las administraciones, para la eficiente gestión pública y con la finalidad de evitar o eliminar duplicidades administrativas.

Junto a lo anterior, el artículo 100.2 de la mencionada Ley igualmente especifica que a través de estos convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias definidas en la mencionada ley, sean propias, transferidas, delegadas o distintas de las anteriores, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional, habilitar, en su caso, mecanismos de racionalización y centralización de la contratación administrativa de obras, bienes y servicios, agrupación de servicios administrativos o adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier finalidad de contenido análogo a loa anteriores.

Por todo lo anterior, interesa a las partes suscribir este convenio de cooperación, que persiguiendo la cooperación responsable en esta materia entre las Administraciones Públicas, haga posible la autorización de uso al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia, de los locales expresados, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la cooperación entre el Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Durango para realizar la actividad de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial en el municipio de Durango.

Segunda.– Naturaleza jurídica.

1.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto para los convenios de colaboración en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.– Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta. No obstante, y dado el carácter administrativo del convenio, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Tercera.– Obligaciones del Ayuntamiento de Durango.

El Ayuntamiento de Durango asume las siguientes obligaciones:

1.– El Ayuntamiento de Durango autoriza al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia, por tiempo determinado, de forma gratuita, y sin contraprestación alguna, en este acto; al uso compartido de la finca descrita en el expositivo cuarto de este convenio para que el mismo sea destinado a la actividad de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial. Dicha disponibilidad se establece, inicialmente y pudiendo ser modificada por la Comisión de Seguimiento de mutuo acuerdo por las partes, los siguientes días y horas:

– Miércoles: de 16:00 a 20:00 h.

– Viernes: de 16:00 a 20:00 h.

– Sábado: de 09:00 a 14:00 h.

– Domingo: de 09:00 a 14:00 h.

2.– Dictará las normas de utilización a las que habrá de acomodarse el uso directo de estas instalaciones por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia, o, en su caso, por las entidades que resulten adjudicatarias del servicio, en virtud de los expedientes de contratación administrativa incoados o que pueda instruir el citado Departamento.

Cuarta.– Obligaciones del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia.

1.– El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia asume las siguientes obligaciones:

1) Destinará el local cuyo uso se autoriza a Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial.

2) Gestionará con arreglo a la reglamentación previamente establecida por el Ayuntamiento de Durango los espacios cuyo uso se autoriza.

3) Contribuirá, con hasta un máximo de 10.000 euros anuales, entre otros, a:

a) Los gastos de los suministros y limpieza que para su adecuada gestión se precisen.

b) Los gastos de conservación y mantenimiento de los espacios que como usuario de los mismos le correspondan, en especial, ejecutará reparaciones ordinarias necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que viene destinada.

c) Costear la prima correspondiente al seguro de Responsabilidad Civil del local que recaiga sobre el continente, así como a asegurar el contenido del mismo.

d) Cualesquiera otros gastos que se puedan derivar del uso del local.

4) Cesará en el uso del local a la terminación del Convenio, poniéndolo de nuevo a la disposición del Ayuntamiento de Durango en las mismas condiciones en que fue autorizado su uso.

5) Abonará los gastos generados por el uso del local, en proporción al porcentaje que acuerde la Comisión de Seguimiento de este Convenio. El abono se realizará tras la presentación del correspondiente certificado de gastos del Ayuntamiento que se realizará antes del 28 de febrero.

Quinta.– Régimen de seguimiento y de control del cumplimiento del convenio.

1.– A la firma del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento y Control a la que corresponderá la coordinación, control, supervisión e información del desarrollo de lo establecido en el mismo.

2.– La Comisión de Seguimiento tendrá carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos se adoptarán por consenso, si es posible; de no ser posible, por el voto mayoritario de sus miembros y, en caso de empate, prevalecerá el voto dirimente del Presidente.

3.– La Comisión de Seguimiento y Control se integrará por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Tras la firma, cada parte designará a sus primeros representantes.

4.– Corresponderá la Presidencia a la persona titular de la Dirección de Justicia, o la persona en quien delegue, y la Secretaría a una persona representante del personal técnico de la Dirección de Justicia.

5.– La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año, a iniciativa de la Dirección de Justicia y tantas veces como cualquiera de las partes firmantes lo solicite.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en función de la materia a tratar, personas en calidad de asesoras en tal materia que actuarán con voz pero sin voto.

6.– La citada Comisión tendrá principalmente las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones y obligaciones objeto del presente Convenio. Promover el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio y velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

b) Establecer mecanismos de coordinación que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes firmantes.

c) Proponer las ampliaciones y mejoras que se consideraren oportunas para la mejor consecución del objeto del Convenio.

d) Interpretar y, en su caso, resolver las dudas, lagunas y cuestiones conflictivas que se susciten durante la vigencia del Convenio.

e) Verificar el porcentaje de uso del local tanto por el Ayuntamiento de Durango como por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, a fin de determinar la cuantía de los gastos que corresponderían a este último.

f) Proponer las modificaciones que considere necesarias durante la vigencia del presente convenio, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, incorporándose al mismo, a modo de adenda, las modificaciones acordadas.

Sexta.– Reciprocidad.

Ambas partes firmantes se comprometen, mutua y recíprocamente, a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con el Convenio, llevando a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencias poseyeren, a fin de lograr el mejor cumplimiento del presente Convenio y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Séptima.– Resolución del convenio.

El presente Convenio se resolverá en virtud de las siguientes causas:

1.– Por mutuo acuerdo entre las partes.

2.– Por el incumplimiento, grave y reiterado, de las respectivas obligaciones asumidas contraídos a la firma de este Convenio.

3.– Por la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio económico de que se tratare.

4.– Por concurrir cualquier otra causa de resolución de las contempladas en la legislación vigente.

5.– Por resolución de cualquiera de las partes notificada fehacientemente con una antelación mínima de 3 meses.

Octava.– Periodo de vigencia.

1.– El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, siempre que se cumplan satisfactoriamente los compromisos adquiridos y el Ayuntamiento de Durango no necesite recuperar el uso del inmueble para otra actividad.

2.– En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivas obligaciones hasta la fecha en que ésta se produzca o la fecha en que dejen de producir efectos las obligaciones contraídas.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad, suscriben por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio expresados.

La Consejera del Departamento de Trabajo y Justicia,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Durango,

AITZIBER IRIGORAS ALBERDI.


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