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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2519

DECRETO 68/2018, de 8 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y a personal laboral.

Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Sucesivas sentencias han fallado el carácter laboral indefinido discontinuo de personal adscrito al Organismo Autónomo Eustat-Instituto Vasco de Estadística, con las categorías de «Agente entrevistador/a» e «Inspector/a» y laboral indefinido continuo en el caso de una trabajadora con la categoría de «Inspector/a».

La relación del personal laboral indefinido discontinuo con Eustat se sustenta en el «Acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat», de fecha 17 de febrero de 2011.

La adecuada ejecución de las citadas sentencias conlleva la modificación de la relación de puestos de trabajo según el procedimiento previsto en el artículo 6 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, de forma que el personal afectado por las mismas se adscriba a los puestos de Agente Entrevistador/a, código 3601, e Inspector/a, código 3600, en las mismas condiciones en las que presta servicios en la actualidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el Anexo al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La adscripción del personal laboral del Organismo Autónomo Eustat, declarado indefinido discontinuo por sentencia, a cada una de las dotaciones de los puestos de Agente Entrevistador/a, código 3601, e Inspector/a, código 3600, no supone alteración alguna de la aplicación del «Acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat», de fecha 17 de febrero de 2011, y determinará las condiciones en las que se realicen las sustituciones de este personal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental